martes, 29 de noviembre de 2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANULA ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Hace un mes comunicamos públicamente que la Sala Constitucional había declarado con lugar un recurso de amparo que la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia había interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia y SETENA por otorgar el permiso de construcción la primera y la viabilidad la segunda al Condominio Brisas del Ciprés, sin exigir previamente estudios hidrogeológicos, hidráulicos e hidrológicos avalados por SENARA, lo cual violentaba el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (http://conceverde.blogspot.com/2011/10/municipalidad-de-san-rafael-de-heredia.html).

Hoy un mes después que hicimos el comunicado arriba citado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera al conocer un recurso de apelación contra el acuerdo que otorgó el permiso de construcción al proyecto Brisas del Ciprés, nos notifica la resolución 10-3042-1027-CA en donde anula ese acuerdo.

Si bien la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia no fue la que interpuso el recurso de apelación contra el acuerdo municipal, aprovechamos la “invitación” a comparecer al proceso que nos confirió el Tribunal Contencioso, por lo que acudimos como interesados y presentamos nuestros alegatos dirigidos a probar que el permiso de construcción se había otorgado sin los estudios técnicos que establecieran certeramente que no se impactaría el recurso hídrico, sobre todo el subterráneo.

En la resolución donde anuló el acuerdo municipal, señaló el Tribunal Contencioso que al realizarse un estudio a profundidad del expediente no existían las evaluaciones de tipo hidrogeológico, hidráulico e hidrológico considerando toda la micro cuenca de Interés, no existe certeza científica alguna que permita asegurar que la entrada en operación de la planta de tratamiento no ponga en peligro las aguas subterráneas, que en ningún momento se confirió audiencia a los vecinos interesados en aplicación de los artículos 5 del Código Municipal y 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y que la Municipalidad y el desarrollador no se aseguraron que el proyecto no llegase a sobrepasar la densidad poblacional máxima de setenta habitantes por hectárea.

Por lo anterior fue que concluyó el Tribunal Contencioso que: “Evidenciándose, entonces, que persisten vicios que dan mérito para anular lo actuado por el Concejo Municipal, hasta tanto no sean corregidos y debidamente atendidos por Consorcio Técnico Veterinario S.A. y las autoridades municipales, conforme se indicó en los Considerandos anteriores, lo procedente es anular el acuerdo del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria No. 22-2010, acuerdo 10, del 2 de agosto del 2010.

En la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia esperamos ahora que son tres las condenatorias que en la Municipalidad de San Rafael de Heredia han recibido por el mismo proyecto, que los funcionarios municipales incluyendo a regidores que aprueban proyectos, lo hagan de conformidad al ordenamiento jurídico y no vengan a decir como ha dicho en un diario de circulación nacional el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia: “Las objeciones las impulsan un grupo de ambientalistas que no dejan ni poner un clavo en un árbol ”.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

ALCALDE SAN RAFAEL DE HEREDIA VIOLENTA DERECHO DE INFORMACION

Pocas semanas después de que la Sala Constitucional condenara al alcalde y regidores de la Municipalidad de San Rafael de Heredia por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la sala constitucional en una nueva resolución dictada el 4 de noviembre del 2011 vuelve a condenar a los servidores municipales, esto en el recurso de amparo interpuesto por José Francisco Alfaro y conocido en el expediente 11-012821-0007-CO por violación al derecho a recibir información. La Sala Constitucional ordena al Alcalde y al presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a dar la información solicitada en el mes de agosto del 2011, en cuenta de si en la Municipalidad han elaborado los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA y si se está aplicando la matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación a los acuíferos.

La información se solicitó en el mes de agosto tanto al Concejo como Alcaldía de la Municipalidad de San Rafael de Heredia por parte de varios ciudadanos integrantes del colectivo No Toquen el Barva, en cuenta el recurrente, que concurrieron personalmente a la Municipalidad de San Rafael a solicitar que se les informara la situación sobre los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica que se debían haber realizado desde hace varios años, según lo ordenó la Sala Constitucional.


Resolvió la Sala Cuarta: : “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su calidad de Alcalde, y a Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen esos cargos, que adopten de forma inmediata las medidas necesarias, para que en el término improrrogable de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se emita y comunique al amparado formal acto administrativo en que se resuelva la solicitud de información contenida en el escrito presentado el veinticinco de agosto del dos mil once. Se le advierte a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su calidad de Alcalde, y a Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen esos cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su calidad de Alcalde, y a Verny Valerio Hernández, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.”

Resolución completa se puede ver en : http://es.scribd.com/doc/72157302/RESOLUCION-FINAL

domingo, 30 de octubre de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA ES CONDENADA POR SALA CONSTITUCIONAL POR OTORGAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

En recurso de amparo interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal y Víctor Julio Ruíz en representación de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, la Sala Constitución dictó la resolución Nº 2011-014596, por medio de la cual vuelve a condenar a SETENA, al Alcalde y los regidores estos del Partido Liberación Nacional y el Movimiento Libertario, todos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por otorgar un permiso de construcción sin exigir previamente estudios hidrogeológicos, hidráulicos e hidrológicos avalados por SENARA.

El proyecto en cuestión ya había sido detenido en el 2008 por el tribunal constitucional por los mismos motivos y ante un recurso de amparo del señor Alfaro al no contarse para el proyecto con estudios hidrogeológicos completos avalados por SENARA. No obstante que la Sala Cuarta además había ordenado que previamente a dar cualquier permiso de construcción y viabilidad ambiental para el proyecto se exigieran con los estudios técnicos avalados por SENARA, en agosto del 2010 los regidores y el alcalde, que en este entonces no era el mismo que está en la administración en la actualidad, si no que era del Partido Acción Ciudadana (PAC), volvieron a incurrir en la misma anomalía señalada por el tribunal constitucional en el 2008, otorgar el permiso sin los estudios pertinentes. Es de señalar que una vez que entró en la administración de la Municipalidad el nuevo alcalde, esta vez liberacionista, ha sido un defensor del trámite que se dio para la aprobación del proyecto.

Esta vez en el expediente se presentaron como coadyuvantes activos varios ciudadanos de San Rafael de Heredia, así como regidores propietarios y suplentes del PAC, conscientes de la ilegalidad que se había dado por parte del alcalde de su mismo partido y regidores liberacionistas y libertario.

En el “Por Tanto” la Sala Cuarta señaló: a) se declara con lugar el recurso y en consecuencia se anula el acuerdo No. 10 tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el 2 de agosto de 2010, en la sesión No. 22-2010, así como la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio de 2010. b) se ordena a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus calidades respectivas de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, velar para que, en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además sus lugares ocupen esos cargos, velar para que, en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además, ejecuten todas las medidas pertinentes para que se proteja el manto acuífero sobre el cual tiene influencia la construcción del proyecto Condominio Brisas del Ciprés. Adicionalmente, se ordena a Jorge Boza Quesada, a Carlos Rodríguez Chaves y, a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en sus calidades respectivas de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria; c) finalmente, se ordena la INMEDIATA paralización del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, así como la construcción de cualquier obra de infraestructura, hasta tanto se cumpla a cabalidad con los estudios requeridos, previo criterio conforme de las autoridades administrativas. Se le advierte a los recurridos, que de no acatar las órdenes impartidas en esta sentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. ( Click aquí para leer expediente 10-015653-0007-CO).

domingo, 23 de octubre de 2011

SALA CUARTA ANULA SU PROPIA RESOLUCIÓN

Exp: 11-007404-0007-CO
Res. Nº 2011013127

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las diecisiete horas y uno minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007404-0007-CO, interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal, portador de la cédula de identidad número 0105180468, contra la sociedad Grupo Ronida Sociedad Anónima y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:
ÚNICO: Por sentencia No. 2011-12216 de las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil once, la Sala declaró sin lugar lugar el presente recurso de amparo.

Redacta el MagistradoCruz Castro; y

Considerando:
I.- Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha hecho manifiesta la potestad que tiene la Sala, incluso de oficio, de revisar sus propias sentencias, en aquellos supuestos verdaderamente excepcionales, en los que existan motivos para pensar que se pudo haber incurrido en error a la hora de apreciar los fundamentos dados, o al estimar que se requiera de mayores elementos de juicio para lograr un adecuado abordaje del tema en discusión.

II.- Esta última circunstancia resulta aplicable al presente caso, ya que resulta de interés para la Sala dedicarse con mayor criterio a la problemática denunciada por el recurrente. Por consiguiente y ante la necesidad de contar con mejor y mayor información que puede ser obtenida de las audiencias que pudieren concederse al respecto, es que la Sala opta por anular la sentencia en cuestión.
Por tanto:

Se anula la sentencia No. No. 2011-12216 de las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil.

Sentencia anulada:

12216-11 CORTA DE ÁRBOLES. PONE EN PELIGRO EL RECURSO HIDROGEOLOGICO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA. El recurrente manifiesta, que en Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia, se está realizando la tala de miles de árboles de ciprés en la finca propiedad de la sociedad RONIDA S.A., ubicada a unos 3 kilómetros al norte del centro del distrito de San José (conocido como San Josecito) del citado cantón. Indica que ya la Comisión Nacional de Emergencias estableció la vulnerabilidad y los problemas de derrumbes hacia el norte del cantón, y que los distritos de Concepción junto con el norte del distrito de San José son los más vulnerables. Explica que con la tala se provocará la impermeabilización del suelo y la consecuente disminución de la recarga de los mantos acuíferos. Alega que el MINAET en el 2010, por medio del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, decidió no permitir que se realizara ninguna actividad de tala, aún de ciprés u otros árboles no nativos, en fincas localizadas en la zona inalienable, en cumplimiento de la Ley 65 de 1888 y del voto 2008-12109 de la Sala Constitucional, ello hasta que la Procuraduría General de la República no se pronunciara sobre la validez de los reclamos sobre la titularidad o propiedad de terrenos. Menciona que no obstante lo anterior, el citado ministerio cambió de criterio y está permitiendo que se arrasen en la zona inalienable. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL

jueves, 20 de octubre de 2011

TRIBUNAL PENAL DECLARA INOCENTE DEL DELITO DE CALUMNIAS A EXREGIDORA DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

En causa penal seguida contra de AMABLE CORRALES VALVERDE por haber afirmado sobre un desarrollador de una construcción: “extendió su área de condominio en un terreno que es Municipal. Me refiero a los diez metros que él tenía que respetar de donde pasaba la quebrada que entubó y la línea de construcción…”, el TRIBUNAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, concluyó (sentencia 349-2011) el pasado mes de agosto entre otros aspectos:

Que no se probó que la acusada quería atribuir falsamente la comisión de un hecho delictivo al desarrollador, es decir que la querellada realizara los elementos objetivos del delito de Calumnias, ni que actuara con dolo o la intención de ofender su honor.
Una vez realizado el análisis dé la totalidad de la prueba incorporada al contradictorio y valorada la misma conforme a las exigencias de las reglas de la sana crítica este tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a la querellada AMABLE CORRALES VALVERDE, por el delito de CALUMNIAS.


Por el contrario, en vez de condenar a la señora Corrales, el Tribunal Penal ORDENÓ TESTIMONIAR DE PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el numeral 152 del Código Procesal Penal para que se investigue una presunta Infracción a la Ley Forestal u otro en el área relacionada con la finca, matrícula 194851-000 del Partido de Heredia y que corresponde al plano H-0926556-2004, propiamente Calle Lobo, quebrada o acequia que allí se encuentra entubada frente a la finca de marras, constando de folios 43 a 45 en el documento relacionado al acuerdo derivado del conflicto producto del "Entubamiento de ¡a Quebrada Lobos", y además rola a folio 37 una reconsideración de pronunciamiento sobre la corriente IMN-DA-1893-06 en el que señala que la Quebrada Lobo es un cauce del dominio público de caudal intermitente, por lo que debe investigarse si existió alguna infracción a la Ley Forestal, considerando además de que en la manifestación de los declarantes no constan los permisos respectivos para el entubamiento de dicha acequia, así como se desprendió de los planos que constan en los folios 32, 33 y 85 del expediente, la existencia de la misma a la orilla de la vía pública y luego su entubamiento más hacia el centro de la vía.

También se ordenó según la sentencia, COMUNICAR AL COLEGIO DE ABOGADOS y en virtud de los alegatos finales del Debate, y en tanto el abogado del desarrollador en la querella era el Presidente del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia y según su dicho, su representado ha sido su cliente por un periodo prolongado de tiempo, desprendiéndose de las declaraciones testimoniales que en los permisos cuestionados se excusó, de conocerlos, no obstante ello y analizado los hechos que sé ventilaron así cómo su participación en el Expediente N. 06-012316-0007-CO de la Sala Constitucional, por haberlo solicitado la contraparte y por considerarse sano, se ordenó comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y siguientes, 23 y concordantes del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho para que se investigue en dicha sede administrativa la actuación del Lic. Verny Valerio Hernández, Carnet N. 10798 y se aclare o determine desde el punto de vista ético y(o) moral si incurrió en alguna falta o incompatibilidad de funciones dado su patrocinio letrado ejercido en la presente causa penal.

Para leer resolución completo click sobre el siguiente número expediente:
Expediente N° 09-000037-361-PE

lunes, 10 de octubre de 2011

APOYO A PROYECTO DE LEY POR ONG (s)

Señores (as)
Comisión de Ambiente
Asamblea Legislativa
Presente.

Estimados (as) señores (as);

En tanto está en estudio en la Comisión de Ambiente el proyecto de ley “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES FORESTALES MEDIANTE LA REFORMA DEL INCIDO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY FORESTAL NO. 7575”, conocido bajo el Expediente No. 17.856 las organizaciones que suscriben esta carta se permiten exponer y solicitar lo siguiente.

1- El problema de la tala indiscriminada de árboles no nativos y sus consecuencias ambientales, sobre todo en las partes altas de Heredia lo estudió la Sala Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad conocida bajo el expediente 10758-2005.

2- La Sala Constitucional al resolver la acción supra citada señaló que la actual Ley Forestal contiene vicios de inconstitucionalidad que atentan contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se derivan de la actual definición de bosque que contiene esa ley, junto con la falta de medidas precautorias en la tala de árboles no nativos, por lo que se requiere modificar la Ley Forestal para que la tala de árboles no nativos en zonas donde estos jueguen un papel ambiental importante, como son los de las montañas heredianas, se de forma regulada o planificada.
3- La Sala constitucional resolvió en el voto 33923-2007 del expediente 10758-2005:

“Se declara con lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”.

4- La Ley de la Jurisdicción constitucional establece que no caben recursos contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional, por lo que a efecto de no desacatar el voto de la Sala Constitucional no le cabe a los señores diputados más que subsanar la ausencia de medidas precautorias que adolece el artículo 28 de la Ley Forestal, ausencia que está permitiendo la tala indiscriminada y sin control de árboles en las montañas heredianas.

5- Por lo anterior solicitamos se conozca y apruebe el proyecto de ley No. 17.856 para que así se establezcan las medidas precautorias que podrían detener la violación a nuestro derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Además de lo anterior presentamos formal protesta de que no se consultara a miembros de la sociedad civil de la zona norte de Heredia directamente afectados por la tala indiscriminada de árboles de ciprés y sí se consultara a MINAET, FONAFIFO, UCR, UNA, ITCR, Oficina Nacional Forestal, Colegio de Ingenieros Agrónomos etc., instituciones si bien son muy prestigiosas en su quehacer diario, los criterios que emiten muchas veces no están sustentados en la experiencia de campo, como sí lo estamos los habitantes de las partes altas de Heredia. Les recordamos señores diputados de la Comisión de Ambiente que no consultar a las comunidades sea directamente o por medio de grupos organizados y sí a otros grupos es además de violentar el deber de emplazar a los perjudicados por el detrimento ambiental, una afrenta a los ciudadanos que desde hace muchos años están luchando por la resolución de este problema que afectará a mediano o largo plazo, nuestras comunidades, pero también muy posiblemente, el Valle Central, si los acuíferos que lo abastecen pierden paulatinamente su capacidad de recarga.

El excluirnos de estas consultas resulta a todas luces una verdadera afrenta para nuestras pequeñas organizaciones y sus comunidades, aunque estamos seguros que los veremos desfilando con ocasión de las próximas elecciones ofreciéndonos toda clase de promesas.

Oímos notificaciones o comunicados: Al fax 2268 3346 o al email: conceverde@gmail.com

Sin otro particular;


Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociación de Desarrollo Integral de Barva - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - Federación de Uniones Cantonales de Heredia - Fundación para la Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA) - Movimiento Patriótico Félix Arcadio Montero - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Rafael de Heredia, integrantes del Colectivo No Toquen el Macizo del Barva.




c.c. Medios Comunicación
Archivo







(NOTA ENTREGADA A LA COMISIÓN DE AMBIENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL 7 DE SEPTIEMBRE)

miércoles, 31 de agosto de 2011

SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL MINAET

12 de agosto del 2011

Señor Freddy Valerio Segura
Oficina de Heredia ACCVC-SINAC

Estimado Freddy Valerio;

Antes que nada le agradecemos habernos enviado el Informe de Gira No. OH-874-2011 en relación a denuncia que presentamos sobre actividades de tala y apertura o limpieza de caminos en la finca de la sociedad MADERAS COMERCIALES DEL MONTE.

En relación al informe supra citado, hacemos las siguientes observaciones y a la vez pedimos aclaración sobre las mismas.

1- Las actividades en la finca de MADERAS COMERCIALES DEL MONTES, sean las de desmonte, socola y tala las comenzamos a denunciar ante su oficina desde el 2007.

2- En agosto del 2009 en la misma finca denunciamos ante su oficina que se estaba realizando la apertura de un camino de aproximadamente 4 metros de ancho y varios cientos de metros de largo, trabajo que se estaba realizando con maquinaría pesada en una zona declarada como inalienable (patrimonio estatal) por la Ley 65 de 1888, zona que se caracteriza por ser de alta vulnerabilidad hidrogeológica y de recarga acuífera. Denunciamos en ese entonces que se podían afectar las fuentes de suministro de agua de la comunidad de Concepción de San Rafael en tanto la finca se localiza aguas arriba de donde la Empresa de Servicios Públicos tiene una de las principales tomas de agua para esa comunidad; además que en la misma finca existen nacientes que son afluentes del río donde está la toma. También denunciamos de que se podrían haber afectado las zonas de protección de varias nacientes tanto con la apertura del camino como con la tala de árboles; nacientes que para los que tenemos varios años de conocer la zona son permanentes, no obstante que posteriormente un funcionario de la Oficina de Aguas del Minaet con una sola visita que realizó (22 de octubre del 2009), determinó que era naciente intermitente.

3- A raíz de la anterior denuncia se emitió por parte de su Oficina el Oficio SRH-OH-607 fechado 26 de agosto del 2009 que es el "Informe de Gira" donde se indica o constata la veracidad de varios de los hechos denunciados; además se corrobora por parte de ustedes que la finca está localizada en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, por lo que en ese entonces de ordenó paralizar la tala y cualquier actividad hasta que la Procuraduría General de la República diera un pronunciamiento.

4- En mayo del 2010 denunciamos ante la oficina SINAC-MINAET HEREDIA que se estaba de nuevo realizando la tala y extracción de madera en la finca de Maderas Comerciales del Monte, haciéndoles ver que se estaba incumpliendo lo ordenado por ustedes en cuanto a no realizar ninguna actividad. Ustedes emitieron como resultado de una nueva inspección, el Oficio OH 473 "INFORME DE GIRA", donde se señala que se estaban aprovechando los árboles de ciprés y que se encontraron 25 árboles talados, algunos cerca de nacientes. En ese entonces se volvió a ordenar al representante de la sociedad Maderas Comerciales del Monte Rodolfo Pacheco (Oficio OH 468-10) y al regente forestal (Oficio OH 469-10) suspender la corta definitiva de ciprés hasta tanto no se recibieran los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República.

5- De nuevo el pasado mes de julio tuvimos que volver a denunciar ante su autoridad la realización de actividades en la finca de Maderas Comerciales del Monte, en tanto nos dimos cuenta que se había extraído la madera y habilitado los caminos.

6- En respuesta a la última denuncia ustedes rinden el informe del 29 de julio del 2011, el No. OH-874-2011 donde informan entre otros hechos que sí es cierto que se había detenido la tala hasta que la Procuraduría General de la República se pronunciara sobre la Ley 65 de 1888. Además en el mismo informe recomiendan interponer la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por invasión a los 50 metros de radio del área de protección de una naciente, al regente forestal le recomiendan que certifique que la propiedad de Maderas Comerciales del Monte S.A. se encuentra inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad y que se presente un plan de mitigación o recuperación del área junto con una delimitación física clara del área de protección para que no sea afectada nuevamente.

7- Existe una resolución de la Sala Constitucional, la No. 2008-12109 que señaló que en la zona inalienable creada por la Ley 65 no se debe permitir que se lleve a cabo ninguna actividad de beneficio particular y más bien ordenó amojonar y recuperar los terrenos que son estatales.

8- El ACCVC no se ha probado el derecho de propiedad del actual poseedor y más bien al contrario el asesor legal del ACCVC Lic. Renato Sánchez determinó, como consta en un documento que se le envío a la Sala Constitucional por parte del Sr. Rafael Gutiérrez, que los documentos que ha presentado el representante de la sociedad Maderas Comerciales del Monte no pueden certificar la propiedad de la finca de esa sociedad, en tanto tales documentos inducen a confusión, por lo que siendo así la finca de Maderas Comerciales del Norte sería patrimonio estatal o no se ha probado lo contrario por lo que no se debería por parte del ACCVC haber permitido o ser tolerantes ante las actividades de destrucción que se realizaron.

9- En tanto la finca está localizada dentro de la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, es al MINAET el que por ley le toca la administración o cuidado de dicha zona y no a las municipalidades, según la Ley Forestal.

10- Ustedes ya han realizado visitas en varias ocasiones a la finca y en los informes que han emitido han corroborado la existencia de varias nacientes y no sólo la que se refieren en el último informe.

En relación a lo anterior solicitamos se nos informe lo siguiente:

1- Por qué estando la finca en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888 se ha permitido por acción u omisión por parte de los funcionarios del ACCVC-SINAC Heredia que se talen decenas si no cientos de árboles, se hayan abierto caminos y extraído madera.

2- Con que objeto se le solicita al Regente Forestal que certifique que la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad si el asesor legal del ACCVC Lic. Sánchez determinó que los documentos que ha presentado el representante de la sociedad Maderas Comerciales del Monte son confusos por lo que no prueban el derecho de propiedad.

3- Por qué si la finca es patrimonio estatal hasta prueba en contrario y así lo determine autoridad competente, ustedes se limitaron a presentar recientemente una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo por el posible daño ambiental y no se han hecho las denuncias pertinentes ante las instancias judiciales, por la tala, extracción de madera, apertura de caminos en toda la finca y por la desobediencia a la autoridad teniendo en cuenta que ustedes habían ordenado que no se realizará ninguna actividad, lo cual no se obedeció.

4- Por qué sólo se limitaron a presentar una denuncia en el Tribunal Administrativo Ambiental el 8 de agosto pasado por invasión a los 50 metros de protección de una de las nacientes y no se valoró lo que sucedió en otras nacientes.

5- Por qué si al MINAET le corresponde la tutela o administración del patrimonio estatal, incluyendo las zonas declaradas inalienables, usted en su último informe declara que es a la Municipalidad la que le corresponde velar por lo de la construcción de los caminos en la finca de Maderas Comerciales del Monte.

Esperamos su información o notificaciones al fax: 2268 3346 o al email: XXXXX

Sin otro particular;

José Francisco Alfaro Carvajal
Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia.


c.c. Sr. Rafael Gutiérrez
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jueves, 25 de agosto de 2011

POR NUESTROS PARQUES NACIONALES libres de actividades destructivas

Las personas y organizaciones firmantes manifestamos:

- Que los parques nacionales protegen lo mejor del patrimonio natural y cultural de Costa Rica.

- Que nos oponemos al proyecto de ley N° 17715 que pretende abrir los parques nacionales a la pesca comercial, dictaminado afirmativamente por la Comisión de Asuntos Puntarenenses de la Asamblea Legislativa.

Fundamentamos nuestra posición en las siguientes razones:

1. Por definición, los parques nacionales son incompatibles con las actividades extractivas. El ordenamiento jurídico costarricense NO permite ninguna actividad extractiva dentro de los parques nacionales. El proyecto de ley Nº 17715 propone crear Áreas Marinas de Pesca Responsable dentro de las áreas marinas protegidas de los parques nacionales. Por definición de la FAO y del decreto ejecutivo N°35502-MAG de 3 de agosto de 2009, el aprovechamiento realizado dentro de un área de pesca responsable comprende la comercialización del producto.

La Sala Constitucional ha enfatizado que los parques nacionales están destinados a la conservación, a la recreación y a la educación ambiental por lo que en estos sitios "se deben permitir únicamente actividades que en nada perturben la vida natural presente en éstos." (Voto 2004-10484). Permitir la pesca en los términos que propone el proyecto de ley Nº 17715, va en contra de todo lo que establecen las leyes, la Constitución, los tratados internacionales y la misma Sala Constitucional.

Recalcamos que para autorizar la pesca de consumo doméstico (no comercial) en los parques nacionales no es necesario un proyecto de ley nuevo. Actualmente se permite la pesca de consumo doméstico en los parques nacionales cuando técnicamente el Estado lo considera viable mediante el Plan de Manejo respectivo.

2. Las áreas marinas de los parques nacionales representan tan sólo el 0.64% de las aguas jurisdiccionales costarricenses. Siendo que estas áreas marinas protegidas comprenden menos del 1% de las aguas marinas de Costa Rica, resulta innecesaria la promulgación de una ley que abra la pesca en estas zonas. Tenemos el 99% de las aguas marinas para promover proyectos de ley que beneficien al sector pesquero artesanal y otros sectores que se interesen en la pesca responsable.

3. Los parques nacionales son los últimos refugios de muchas especies sobreexplotadas. Para el cambute y la langosta, por citar dos ejemplos de especies que han sido sobreexplotadas, los parques nacionales constituyen sus últimos refugios. En años recientes, se ha demostrado que los parques nacionales son una herramienta muy efectiva para restaurar los ecosistemas degradados, recuperar la biodiversidad y los procesos que mantienen vivo el planeta, tales como el reciclamiento de nutrientes, la absorción de CO2 y la producción de nuevos organismos.

4. Las áreas marinas protegidas han permitido el mejoramiento de importantes parámetros biológicos. Una compilación de 89 estudios independientes, realizados alrededor del mundo, demostró que cuatro parámetros biológicos tuvieron cambios significativos dentro de las áreas marinas protegidas, en comparación con zonas sin protección:

- La diversidad aumentó hasta un 30%.
- La biomasa se triplicó.
- La densidad de especies aumentó al doble.
- El tamaño de los peces incrementó significativamente.

5. Las especies que habitan dentro de las áreas marinas de los parques nacionales, luego migran a zonas donde podrán ser aprovechadas comercialmente. Los parques nacionales permiten la regeneración de especies y la protección de la biodiversidad, factores indispensables para la recuperación de las pesquerías. Estudios científicos han encontrado que los parques nacionales son fuentes de larvas, juveniles y adultos de especies que son explotadas comercialmente fuera del área protegida. A este fenómeno, se le conoce como "efecto desborde", que ha sido comprobado en una amplia gama de estudios alrededor del mundo. Los peces que nacen, crecen y se reproducen dentro de los parques nacionales, no se quedan ahí confinados. Emigran.

6. Los problemas sociales no se solucionan legalizando lo ilegal, se agravan. Recientemente, en un comunicado de prensa de la fracción del PLN, se señala que con el proyecto de Ley Nº 17715 se "evitan la piratería y la pesca ilegal" dentro de los parques nacionales. Nosotros sostenemos que así no se evitan, simplemente se legalizan. Pretender solucionar el complejo problema de la pesca ilegal en parques nacionales buscando su legalización, es como querer solucionar el problema de la tala ilegal en parques nacionales, permitiéndola. Actualmente, la pesca ilegal representa un problema grave en los parques nacionales y el Minaet no cuenta con recursos suficientes para combatirla. Queremos dejarle planteada a las autoridades esta pregunta: ¿De qué vivirán los hijos y nietos de los pescadores artesanales cuando ya no queden poblaciones de peces sustentables, ni siquiera en los parques nacionales?

7. Ausencia de fundamento técnico e idoneidad para promover un proyecto de ley de este tipo. El pasado 7 de julio la Comisión de Asuntos Puntarenenses dictaminó afirmativamente el proyecto de ley N° 17715, pese a que en el expediente legislativo no consta ningún estudio que avale técnicamente esta iniciativa. Es decir, se dictaminó afirmativamente el proyecto sin respaldo técnico que lo ampare. Cada parque nacional costarricense es un sitio de importancia ecológica en sí mismo, con características ambientales propias. Esto fue pasado por alto. Además, el proyecto afectaría a todo el país. Cabe entonces preguntarnos: ¿Por qué una comisión legislativa creada para conocer asuntos atinentes a la provincia de Puntarenas, dictamina un proyecto de ley que afectará a todos los parques nacionales del Pacífico y del Caribe?

8. El proyecto de ley incumple las obligaciones internacionales de carácter ambiental asumidas por Costa Rica. El Capítulo 17 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (DR-CAFTA) impide a Costa Rica disminuir el nivel de protección ambiental existente al momento de la firma del Tratado. El proyecto de Ley N°17715 contraviene esta obligación. Asimismo, el proyecto va en contra de la Convención para la Protección de la Flora y la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, el Convenio de Diversidad Biológica, el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central y la Convención RAMSAR sobre humedales, entre otros.
La disminución del nivel de protección del que gozan los recursos naturales actualmente, atenta contra el derecho de las presentes y futuras generaciones a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

PROPONEMOS:

Por todo lo anterior, categóricamente manifestamos que el proyecto de ley Nº 17715 es altamente negativo para el ambiente, para el país y para nuestra sociedad. Significa claramente un cambio negativo de visión y de filosofía con respecto a los parques nacionales. La aprobación de una ley de este tipo, conllevaría a la degradación inminente de los ecosistemas marinos dentro de estas áreas marinas protegidas. Es por ello que solicitamos a los señores y señoras diputados oponerse a este proyecto y solicitar su archivo. Instamos a la búsqueda, como país, de soluciones serias al problema pesquero, tales como:

- Creación de más áreas marinas protegidas y consolidación de las existentes, ya sea bajo el concepto de "Áreas Marinas de Pesca Responsable" del Incopesca ó bajo las categorías de manejo de "Áreas Marinas de Manejo" y "Reservas Marinas" del Minaet/Sinac, según lo determinen procesos en los cuales se participe a los sectores pesqueros interesados en implementar prácticas de pesca sostenible.

- Educación ambiental (a todo nivel) sobre la importancia de la conservación, el manejo y el uso sustentable de los recursos marinos y pesqueros.

- Apoyo a la investigación de prácticas y artes de pesca responsables por parte de las universidades estatales.

- Despolitización de las instituciones encargadas de la labor de conservación y manejo pesquero (Sinac e Incopesca).

- Fortalecimiento del Servicio Nacional de Guardacostas en sus labores de control y
vigilancia.

Los pescadores artesanales costarricenses se quejan del desmejoramiento productivo en las áreas de pesca, causado precisamente por los efectos de la sobrepesca, y el manejo inadecuado y no sostenible que se ha venido dando. Por ello, los problemas del sector pesquero nacional no se solucionarán permitiendo la pesca en parques nacionales. Se requiere de soluciones integrales.

Instamos al Estado y a sus instituciones, a entrar en un debate abierto sobre la problemática pesquera costarricense, que permita la participación de todos los sectores interesados, y siente las bases de una política nacional pesquera que atienda de manera integral y seria, la problemática de las comunidades pesqueras costarricenses.

Así mismo, solicitamos que el Estado a través de Incopesca, rinda cuentas sobre el estado del manejo de los recursos marinos en el 99% de las aguas nacionales que están fuera de las áreas marinas protegidas y bajo la jurisdicción y responsabilidad de esta agencia del MAG.

FIRMAMOS EN SAN JOSÉ EL 23 DE AGOSTO DEL 2011, VISPERA DEL DIA DE LOS PARQUES NACIONALES.

ORGANIZACIONES:
AFAMAAR - APREFLOFAS - ARCAE - ASOCIACION AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - ASOCIACION ANGELES GUARDIANES DEL AGUA - ASOCIACION CARIBBEAN CONSERVATION CORPORATION - ASOCIACION DE ECOLOGIA SOCIAL - ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE BIOLOGIA/UCR - ASOCIACION PRO CONSERVACION Y DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES DE GUANACASTE - ASOCIACION WIDECAST - BOSQUES NUESTROS - CARITAS (DIOCESIS DE TILARAN-LIBERIA) - CEDARENA - COECOCEIBA/AMIGOS DE LA TIERRA COSTA RICA - COMITÉ BANDERA AZUL ECOLÓGICA DE SAN MIGUEL (SANTO DOMINGO) - CONFRATERNIDAD GUANACASTECA - CONSERVACION INTERNACIONAL - Coope SoliDar R.L. - COSTA RICA WILDLIFE SANCTUARY - ESCUELA DE BIOLOGIA UCR - FEUCR - FEUNA - FUNDACIÓN BANDERA ECOLÓGICA - FUNDACION NEOTROPICA - FUNDACION MARVIVA - HUMANE SOCIETY INTERNATIONAL LATINOAMERICA - ISV COSTA RICA - LLAMADO URGENTE POR EL PAIS - OILWATCH COSTA RICA - PRESERVE PLANET - PRETOMA - PROAL - PROMAR - RED DE COORDINACION EN BIODIVERSIDAD - RED NACIONAL DE CONSERVACION DE TORTUGAS MARINAS - THE LEATHERBACK TRUST - TURISMO AUTENTICO S.A.

PERSONAS:
Bernardo AGUILAR GONZALEZ - José Francisco ALFARO CARBAJAL - Gadi AMIT KAUFMANN - Edwin ALPIZAR VAGLIO - Mauricio ALVAREZ MORA - Randall ARAUZ VARGAS - Elena ARIAS UMAÑA - Javier BALTODANO ARAGON - Gino BIAMONTE CASTRO - Nicolás BOEGLIN - Mario BOZA LORIA - Patricia BRENES TREJOS - Andrew Benjamin BYSTROM - Luciano CAPELLI CALANCA - Eva CARAZO VARGAS - Rodrigo Alberto CARAZO ZELEDON - Elías CARRANZA MAXERA - Rocío CARRANZA MAXERA - Eduardo CARRILLO JIMENEZ - Jackeline CHACON CISNEROS - Karla CORDOBA BRENES - Jorge CORTES NUÑEZ - Osvaldo DURAN CASTRO - Dagmar FACIO FERNANDEZ - Sol FERNANDEZ-VAL - Juan FIGUEROLA LANDI - Alexandra GAMBOA GONZALEZ - Carmen GONZALEZ GAIRAUD - Jaime GARCIA GONZALEZ - Viviana GUTIÉRREZ DELGADO - Gustavo GUTIERREZ ESPELETA - Quírico JIMENEZ MADRIGAL - Andrés JIMENEZ MONGE - María Teresa KOBERG GUTIERREZ - Sylvia LEON KOBERG - Aimee LESLIE BOGANTES - Vanessa LIZANO MORICE - Jorge LOBO SEGURA - Luis Diego MARIN SCHUMACHER - Gustavo MENESES CASTRO - David MOLINA OBANDO - Isabel NARANJO VARGAS - Pablo ORTEGA RODRIGUEZ - Clara PADILLA GUTIERREZ - Jorge POLIMENI SALINAS - Rolando PORTILLA PASTOR - Marco QUESADA ALPIZAR - Guillermo QUIROS ALVAREZ - Wagner QUIROS PEREIRA - Carlos Manuel RODRIGUEZ ECHANDI - Sonia Mayela RODRIGUEZ ORTEGA - Rodrigo ROJAS MORALES - Isaac ROJAS RAMIREZ - Johnny ROSALES CORDOBA - Álvaro SAGOT RODRÍGUEZ - Roxana SILMAN CARRANZA - Elizabeth SOLANO PACHECO - Álvaro UGALDE VIQUEZ - Ronal VARGAS ARAYA.

Nota: Si comparten nuestra posición a favor de los parques nacionales y de la calidad de vida de las futuras generaciones, pueden apoyar esta campaña a través del Facebook en "No a la pesca comercial en parques nacionales".

Fuente: elpais.cr | 23/08/2011

martes, 26 de julio de 2011

TRIBUNAL AMBIENTAL PARALIZA TALA Y APERTURA DE CAMINOS


A raíz de la presión de varios ciudadanos de San Isidro de Heredia y de varios grupos organizados, a principios de este mes de julio el Tribunal Ambiental Administrativo ordenó paralizar toda obra que se estaba realizando en una finca en Concepción de San Isidro de Heredia. Las denuncias se han interpuesto desde el 2010 por la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia ante el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, pero en esta institución no habían actuado con la rigurosidad que ameritaba la situación y más bien habían fueron tolerantes en permitir y no fiscalizar obras que estaban produciendo un daño contundente al ambiente.


Resolución Tribunal Ambiental













jueves, 30 de junio de 2011

TRIBUNAL AMBIENTAL INSPECCIONA FINCA EN SAN ISIDRO DE HEREDIA

Heredia, 30 de junio del 2011- El día de ayer funcionarios del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) junto con funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACCVC) se hicieron presentes a Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia a realizar una inspección en una finca donde se está realizando una tala de cientos de árboles, la apertura de caminos en zonas de protección del Río Lajas y movimientos de tierra sin permiso de la Municipalidad de San Isidro.

Acompañaron a los funcionarios del Tribunal Ambiental varios funcionarios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en cuenta el alcalde y el presidente del Concejo. También estuvo un asesor de la diputada Siany Villalobos y de parte de la sociedad civil vecinos de la zona, integrantes de varias ONG, como de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, FUPROVIRENA y del grupo NO TOQUEN EL BARVA.

A la inspección dentro de la finca se le negó el acceso a miembros de la sociedad civil los cuales bajo protesta se abstuvieron de entrar, no obstante si participaron miembros de FUPROVIRENA en su calidad de inspectores de vida silvestre ad honorem (COVIRENAS); al principio si se noto reticencia o falta de apoyo de parte de los funcionarios del MINAET de que los COVIRENAS fueran a la inspección, a pesar de que por ley pueden entrar a fundos privados en compañía de los inspectores del ministerio de ambiente; cual sería el interés de parte de los funcionarios del MINAET que ellos no asistieran a la finca se preguntan los COVIRENAS.

En la inspección se corroboró la tala y la apertura de caminos en varios sectores de la finca. Por parte de la Municipalidad, de las organizaciones participantes y vecinos se espera que se dicte por parte del TAA la medida cautelar de detener las actividades de tala inmediatamente, por el peligro que se está exponiendo a los habitantes cercanos a un deslave de los cerros que son de alta pendiente y que podría afectar la vida y bienes de los mismos, así como las fuentes de agua del lugar. Ya la municipalidad ordenó que no se realicen movimientos de tierra en la finca, e interpuso una denuncia ante el tribunal ambiental y solicitó a la Comisión Nacional de Emergencia que intervenga en la zona de la tala a efecto de evaluar el peligro que se podrían encontrar los vecinos con las talas en los cerros de Concepción de San Isidro.

Nos llama la atención que en un documento que tenemos en nuestro poder que es copia del oficio OH-348 firmado por el señor Freddy Valerio Jefe de la oficina ACCVC-MINAET Heredia, éste informa al alcalde de la Municipalidad de San Isidro que visitó la zona el 13 de abril del 2011 a atender una denuncia de un vecino sobre la afectación de una naciente por la tala, pero en ningún momento menciona el funcionario del MINAET ningún anomalía como la apertura de un camino en la zona de protección del Río Lajas y no es hasta ahora que los funcionarios de Heredia intervienen en la zona por la denuncia de la sociedad civil, a pesar que varias veces ante el MINAET se había denunciado lo que estaba pasando en la zona.

Las denuncias sobre la actividades de tala y apertura de los caminos en la finca en Santa Cecilia se han venido denunciando desde principios del 2010 ante el ACCVC-MINAET por parte de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia y posteriormente también por parte de FUPROVIRENA y hoy día por miembros de la comunidad de Santa Cecilia. Ante estas denuncias se han unido recientemente diputados de la provincia de Heredia, como Claudio Monge y Siany Villalobos que apoyan el pedido de la sociedad civil de que se detenga toda actividad de tala por el peligro que puede significar para los habitantes del lugar y por el impacto ambiental.

Varias organizaciones y ciudadanos de la provincia de Heredia están planeando realizar otras acciones en caso de que en estos días no se detenga la depredación en los cerros de San Isidro.

COMUNICADO DE PRENSA DE: FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE VIDA SILVESTRE Y RECURSOS NATURALES (FUPROVIRENA), ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y COMITE BANDERA AZUL DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO

domingo, 26 de junio de 2011

EN SAN ISIDRO DE HEREDIA DEPREDAN CERRO

Este Jueves 23 de junio del 2011, a iniciativa de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, se hizo presente el Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel, la Fundación de Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA), el Comité Patriótico de San Rafael de Heredia, miembros de la organización NO TOQUEN EL BARVA y la comunidad de San Isidro donde participaron en una inspección en un cerro cercano a lo que se conoce como Calle el Tanque. Varios medios de prensa se hicieron presentes, así como el Presidente del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, Rolando Zamora, y el diputado Claudio Monge, Presidente de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

A escasos 300 m del final del final de la parte lastreada de la calle, los participantes, pudimos observar el inicio de una tala de 7 hectáreas de cipreses. A lo lejos subiendo el cerro, los caminantes pudimos oír el rugir de motosierras e ir a comprobar la debastación. El problema de estas talas de cipreses, es que se da en plena zona inalienable declarada como tal en 1888 y reafirmada en un voto de la Sala IV de agosto del 2008. Además, la Comisión Nacional de Emergencia ha señalado que el cantón de San Isidro, por las características de sus suelos y clima es vulnerable a sufrir problemas de derrumbes en muchos sectores, tomando en cuenta las fuertes pendientes que caracteriza la zona por lo que es muy probable que se de ese proceso, sobre todo en épocas de fuertes lluvias o alta sismicidad, teniendo como efectos más notorios: Viviendas sepultadas y arrastradas, carreteras destruidas, avalanchas de lodo causadas por represamiento, etc.

Para las entidades presentes al lugar, es altamente preocupante ver que estos cortes en pleno bosque corresponden a algún proyecto de aprovechamiento de madera. Hacemos notar que la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia presentó inicialmente una denuncia en marzo del 2010 que fue contestada por el ACCVC- MINAET/Heredia ( Informe de Gira SRC-H-463) que indica que la finca en cuestión se ubica en la Zona inalienable decretada como tal desde 1888 y por ende ordenó que se parara toda actividad de tala. Posteriormente revocaron la orden para permitir seguir con la tala.

Ante el inicio de actividades este año se volvió a plantear una denuncia ante el ACCVC-MINET- HEREDIA en abril pasado por violación a la zona de protección de la Quebrada Lajas, la cual fue atendida el viernes Santo anterior por funcionarios del Parque Braulio Carrillo y miembros de FUPROVIRENA y Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, los cuales los primeros levantaron el Informe de Gira VC02-003-0422-2001 donde señalan la continuación de la tala, apertura de una trocha de 340 metros en la zona de protección de la Quebrada Lajas, 2 rellenos que obstruyen el paso del agua de la misma quebrada y daños a la flora nativa.

Nuestras organizaciones van a continuar con estas inspecciones para denunciar los graves peligros en los que se encuentran las fuentes de agua y las poblaciones. Exigen a las autoridades nacionales suspender de inmediato todas las operaciones de tala en esta zona, y al MINAET proceder sin mas preludios a la demarcación en este preciso sector según ordenado por la Sala IV en agosto del 2008 ya que en esta zona proyectos urbanísticos grandes y empresas de madera parecen ignorar la normativa vigente que resguarda una de las principales fuentes de abastecimiento en agua potable de cantones heredianos y del Valle Central.

Comunicado de prensa de:

Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - Fundación de Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA) - Comité Patriótico de San Rafael de Heredia- Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia .

lunes, 20 de junio de 2011

TALA EN CERROS DE SAN ISIDRO HEREDIA PODRÍA PONER EN PELIGRO VIDA DE SUS HABITANTES

Desde hace más de una año hemos venido presionando al MINAET para que detenga una tala de miles de cipreses en una finca localizada en unos cerros de Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia; árboles que además de la belleza escénica que nos brindan, nos dan otros beneficios, como la regulación de la escorrentía, restringe los problemas derivados de la erosión de los suelos, disminuyendo la sedimentación en los ríos, ayudan a disminuir la velocidad de los vientos del norte que nos arrecian fuertemente en la época seca; además como árboles que son, ayudan a regular el micro clima y a la fijación de carbono.

Lamentablemente esos árboles prevalecen en número sobre los nativos y como están fuera de reservas o parques nacionales la Ley Forestal que nos rige, creada a complacencia de los madereros permite talarlos sin restricción y control, precisamente por no ser nativos y sin haber considerado el papel ambiental que juegan en la zona y sin pensarse que las talas irrestrictas y sin límite de cientos o miles de árboles que conforman un conjunto en un cerro, sea de la especie que sea, pone en peligro a los habitantes de http://www.blogger.com/img/blank.gifpoblaciones que se encuentran pendiente abajo del lugar de la tala; más si se considera como en el caso de la zona de Santa Cecilia en donde la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias ha señalado que se encuentra en cerros vulnerables a sufrir problemas de derrumbes en muchos sectores por ser altamente inestables y muy propensos a verse impactados en caso de sismos o por la saturación de los suelo por el agua de lluvia. (Véase : Allan Astorga, La fórmula perfecta para el desastre)

Hace más de un año se había logrado detener la tala en Santa Cecilia por encontrarse la finca en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, pero de nuevo los vecinos del lugar se encuentran alarmados ya que se han comprobado que de nuevo han comenzado la tala en el cerro que contiene miles de cipreses y con la complacencia del MINAET. Los vecinos no quieren que lo que pasó en Escazú, Alajuelita y otros lugares del país el año pasado donde por efecto de la lluvia la tierra de varios cerros llegó a quebradas o ríos que no tuvieron la capacidad de mantener el agua con barro en su cauce, causando que se perdieran decenas de viviendas y otro tanto de vidas humanas.

Habitantes de Santa Cecilia no entienden como una ley podría poner en peligro sus bienes y vida y como funcionarios del gobierno pueden defender el interés particular de un depredador ambiental y exponer sus vidas a un posible desastre como ya ha sucedido en otros lugares con características geológicas similiares simplemente por no tomar las medidas preventivas del caso. ¿Donde queda el derecho humano a la vida?

Tampoco entienden los vecinos de Santa Cecilia por qué algunos políticos, en cuenta la mayoría de los diputados que habitan en su provincia, no se interesan verdaderamente por lo que está pasando en las montañas heredianas en cuenta las de su comunidad , que están siendo despojados de su cobertura vegetal para abrir campo a desarrollos inmobiliario sin control, dejando al traste la belleza paisajista del lugar y sobre todo poniendo en peligro la vida de muchas personas.

Será que es más importante Crucitas, la mina Bellavista, Baulas, Sardinal, Calero a los cerros del norte de Heredia que también entre sus beneficios está el que dan agua a más del 70% de habitantes del Valle Central; se preguntan los vecinos heredianos. Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia.

miércoles, 25 de mayo de 2011

TÍTULOS DEL SIGLO XIX RESOLVERAN LEGALIDAD DE TALA EN HEREDIA

Lucía Villa Colaboradora de La Nación; 07/05/2011

Gobernaba el país Bernardo Soto Alfaro (1885-1889), recién se fundaba el Liceo de Costa Rica y el Colegio de Señoritas y se firmaba el Código Civil.

De aquella época datan los títulos de propiedad que determinarán la legalidad de la tala de al menos 700 cipreses en una finca en Concepción de San Isidro de Heredia.

De acuerdo con la Ley n° 65 de 1888, todavía vigente, esta zona y los terrenos situados a dos kilómetros a uno y otro lado de la cima de la montaña del v olcán Barba son considerados “inalienables”.

Por ello, la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael alertó al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) cuando descubrió que se estaban talando árboles y realizando movimientos de tierra en la finca a nombre de una sociedad anónima. Esto ocurrió en marzo del 2010.

Tras inspeccionar el terreno y certificar que se encontraba en la zona inalienable, el Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central (ACCVC) –dependiente del Minaet– emitió un informe el 7 de mayo del 2010 en el que ordenó “suspender la corta”.

No obstante, en marzo del 2011, los trabajos de tala continuaban, según pudo constatar José Francisco Alfaro, presidente de la asociación ambiental.

Freddy Valerio, jefe de la oficina de Heredia del ACCVC, aseguró a este diario que el dueño de la finca cuenta con títulos de propiedad anteriores a la Ley 65, es de decir con 12 décadas de antiguedad, avalados por el regente forestal.

Sin embargo, según se consignó en el informe emitido en mayo de 2010, al cual tuvo acceso La Nación, el Minaet señaló que remitiría los documentos de propiedad a la Procuraduría General de la República, la cual debía pronunciarse. Aunque se le consultó el viernes a la Procuraduría, la oficina de prensa no logró dar con el caso.

Entre tanto, Roberto Cruz Montealegre, propietario de la finca se limitó a decir que todo estaba en orden y era legal. Según dijo, pasa poco tiempo en el país.

“Se está violando la Ley 65 de 1888 porque no existe todavía confirmación de que los títulos presentados son válidos. ¿Por qué el Minaet dio permiso?”, cuestionó Francisco Alfaro.

El decreto, establecido por el Congreso Constitucional del Gobierno de la República, se hizo con base en la utilidad pública de la conservación de las montañas donde tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen a Alajuela, Heredia y San José.

A pesar de que la norma tiene 123 años, Alfaro asegura que los motivos que le dieron origen siguen vigentes: “Toda esta zona es área de recarga acuífera, aquí se recarga el agua que toma el 70% de los habitantes del Valle Central”.

Más daños. Además de la tala de los cipreses, la Asociación denunció movimientos de tierra sin permiso para sacar madera e irrespeto a los márgenes de protección de una quebrada.

Un informe del ACCVC de abril, tras una nueva inspección, constató “el daño ambiental” producido por la apertura de una trocha a 60 centímetros de la quebrada Lajas y dos rellenos que obstruyen “por completo” su cauce.

La Municipalidad de San Isidro ordenó paralizar obras el 25 de abril y espera la decisión sobre los títulos para aclarar el asunto.

“Estamos al pendiente. Se les paralizó todo, movimientos de tractor, sierra, etc. Ellos tienen que demostrar, para poder sacar la madera, que no están dentro del decreto (de 1888)”, aseguró Melvin Villalobos, alcalde del cantón.

Alfaro, en cambio, piensa que sea legal o no, el daño ya se hizo.

Fuente: La Nación, 7 de mayo del 2011.
http://www.nacion.com/2011-05-08/ElPais/NotasSecundarias/ElPais2770293.aspx

sábado, 23 de abril de 2011

DESTRUCCIÓN EN ZONA PROTECCIÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIA


Después de una visita de vecinos de Concepción con miembros de FUPROVIRENA y la ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, que alertaron por la tala de cientos de árboles, la apertura de caminos sin permisos y la violación del área de protección de un río, todo en una finca que podría ser patrimonio estatal según la ley 65 de 1888, miembros de la Municipalidad de San Isidro de Heredia junto con algunos vecinos, se apersonaron el lunes pasado al sitio de los hechos y ordenaron al responsable directo de realizarlos que detuviera cualquier actividad que se estuviera realizando.

El mismo día de la visita a la finca por los personeros de la municipalidad isidreña, los vecinos se apersonaron a la sesión municipal apoyados por miembros de algunos grupos organizados y ciudadanos heredianos, a los cuales se les dio la palabra para exponer sus puntos de vista; llegando los regidores a acordar no dar ningún permiso y más bien suspender las actividades denunciadas y que llevaban más de un año de haberse comenzado, esto hasta que se investigue la legalidad del permiso que otorgó el Ministerio de Ambiente (MINAET) para realizar la actividad de tala en una zona declarada inalienable por la Ley 65 de 1888, ley que se creo para proteger las aguas que nacen en las montañas del norte del Valle Central.

Se ventiló en la sesión municipal que aparentemente dentro de la documentación en poder de la municipalidad y aportada por la oficina del MINAET de Heredia no se encuentra ningún pronunciamiento, dictamen o resolución despachada por un órgano estatal que sustente el permiso que ha otorgado el MINAET de Heredia de devastar los cerros de Santa Cecilia.

Paradójicamente el talador que se hizo presente en la sesión municipal declaró que en el MINAET le había dicho que podía ir a talar y por otra parte el encargado de dicha oficina estatal ha declarado en alguna oportunidad que con la fe del regente forestal de que la finca está inscrita antes de la Ley 65 de 1888, ellos dieron el permiso de tala de los cipreses, sin llegar a considerar ese funcionario que la finca podría ser patrimonio estatal y sin supuestamente haber en tanto hasta ahora no se conoce, una resolución que avale cualquier reivindicación que haya presentado el poseedor actual sobre el derecho de propiedad que podría tener.

Por otra parte el pasado viernes 22 de abril miembros del MINAET se apersonaron al lugar del desastre ambiental y después de una verificación de la violación al área de protección de la Quebrada Caricias previnieron al encargado de la finca para que no se llevara a cabo ninguna actividad.

Muchos ciudadanos heredianos no entienden la débil actuación del MINAET que hasta ahora se había dado para prohttp://www.blogger.com/img/blank.gifteger la zona inalienable creada en 1888 y también cumplir la resolución 2008-2109 de agosto del 2008 de la Sala Constitucional, por medio del cual ordenó amojonar esa zona, recuperar los terrenos que están en manos privadas y no permitir que se realice ninguna actividad en el lugar; y más bien ven una inacción de la oficina estatal para proteger los terrenos que son de todos los costarricenses hasta que no se pruebe lo contrarioo

jueves, 24 de marzo de 2011

EN DEFENSA DE NUESTRAS AGUAS

En relación a dos cuestionables decretos ejecutivos firmados en los ultimos días de la Administración del Dr. Oscar Arias Sánchez en mayo del 2010 sobre perforación de pozos,  cuestionados por especialistas de la UCR, y en varias publicaciones recientes del Sindicato de Empleados de SENARA, disponibles en la prensa digital del 8 de diciembre del 2010, del 16 de marzo del 2011 y del 17 de marzo del 2011, así como del 17 de febrero del 2011, todas relacionadas al desmantelamiento al que se quiere proceder de la DIGH (Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, anteriormente, Dirección de Aguas Subterráneas del SENARA), las siguientes entidades y personas ecologistas firmantes del presente Manifiesto deseamos expresar lo siguiente:

-La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA ha demostrado un estricto apego a la ética profesional, buscando hacer prevalecer el interés colectivo sobre el interés privado o de unos pocos. A diferencia de otras entidades estatales, las cuales, en los últimos años, defienden intereses privados en detrimento de los intereses de las comunidades, con base en estudios técnicos de dudosa procedencia o muy aproximativos (casos como los de Sardinal, Baulas, Crucitas, Mar Serena, Autopistas del Sol y muchos más).

- La reciente intercepción del acuífero del Barva por la empresa Autopistas del Sol (cuyo daño asciende a 34 millones de dólares), demuestra la total negligencia de las entidades a cargo de fiscalizar este tipo de proyectos en el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

- En el caso del acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, el informe de la UCR de noviembre del 2009 indica de manera muy detallada la falta de certeza técnica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA, abreviado AyA) y del MINAET sobre la capacidad del acuífero para poder otorgar los permisos que fueron concedidos en detrimento de los intereses de la comunidad de Sardinal (ver informe del Consejo Universitario de la UCR, pp. 15-37). Informes de prensa por su parte detallan la política de persecusión contra los expertos de SENARA que contradecían la posición oficial del AyA y del MINAET en relación a este polémico proyecto.

- En el caso del Parque Marino Las Baulas, fue un informe de la DIGH de SENARA la que, contrario a lo afirmado por el mismo Gerente de SENARA ante la Sala IV, permitió que esta suspendiera proyectos que afectan el acuífero.

- En mayo del 2010, en relación al polémico caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, el funcionario de SENARA Miguel Ramírez fue de igual forma objeto de la creación en su contra de un órgano director ordenado por la Junta Direciva de SENARA por haber denunciado que los Magistrados de la Sala IV refirieron a estudios de SENARA inexistentes, y categóricamente desmentidos por los mismos técnicos de la DIGH.

En el Valle Central los estudios del 2007 de la DIGH de SENARA en relación a la sobre explotación del acuífero del Barva han demostrado el grado de negligencia de otras entidades del Estado, las cuales no parecen preocupadas en lo más mínimo en el hecho que se está extrayendo más agua de la que naturalmente produce el acuífero que abastece a más del 70 % de la población del Valle Central. En este sentido el estudio denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima, y Barva, Valle Central, publicado en abril del 2007 por SENARA, llegó a determinar que la recarga potencial calculada para los acuíferos Barva y Colima fue de 9.720 litros por segundo y la extracción calculada por medio de pozos legales e ilegales al 31 de diciembre del 2006 (registrados en SENARA) fue de 9.870 litros por segundo. Con los datos anteriores la demanda supera la oferta hídrica subterránea (recarga del acuífero), por lo tanto debe tomarse medidas, de no permitir perforaciones, hasta que se instalen medidores de caudal en pozos con caudales mayores a los 10 litros por segundo y se puedan reevaluar la extracción.

Apoyamos sin reserva que las atribuciones de esta DIGH y de SENARA se mantengan y sean consolidadas, tal como decisiones de la Sala IV y de la Contraloría General de la República lo establecen, y hacemos desde ya un vehemente llamado a que otras organizaciones del país se lo hagan saber a las autoridades. La actual tendencia a concentrar todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico en la Dirección de Aguas del MINAET ha sido aplaudida por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), la Cámara de Perforadores y diversas cámaras de la construcción, señal inequívoca de que este traslado de competencias de SENARA al MINAET resguarda primordialmente sus intereses, en detrimento de los de las comunidades.

Recordamos que en el año 2009, en dos ocasiones nuestras organizaciones y otras debimos denunciar la política de desmantelamiento dentro de SENARA realizada desde varias instancias ministeriales:

Febrero del 2009:
Manifiesto colectivo en Defensa del Departamento de Aguas Subterráneas de SENARA

Junio del 2009:
Manifiesto colectivo en Defensa de las Aguas Subterráneas

Entidades firmantes:
Acueducto de Dulce Nombre de Naranjo - Asociación Ambiental del Norte de San Rafael - Asociación de Ecología Social (AESO) - Asociación Conservacionista YISKI - Asociación Pro Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de Guanacaste -Asociación Programas Sociales de Dominical -Bosques Nuestros - COECOCEIBA - Amigos de la Tierra - Comisión de Planificación Urbana de Desamparados de Alajuela - Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote (CDZPEC) - Comité Ambiental de Miramar -Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - Comité Vigilancia de Recursos Naturales de Alajuela - Confraternidad Guanacasteca - Concejo Alajuelense de la Sociedad Civil - Coronado por la Naturaleza - Federación de Uniones Cantonales de Heredia - Fundación para la Protección de la Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA) -Fundación Nectandra- Fundación Neotrópica - Grupo Ambientalista Tivives - Grupo Civico Domingueño - Grupo Pachamama -Movimiento Regional Barva por la Defensa del Agua, la Dignidad y la Vida - Oilwatch Costa Rica - Oilwatch Mesoamérica - Preserve Planet - Universidad para la Cooperación Internacional (UCI)

Personas firmantes en su calidad personal:
José Francisco ALFARO, Abogado - Bernardo AGUILAR GONZALEZ,
Profesor adjunto, Northern Arizona University (EEUU), Presidente, Sociedad Mesoamericana de Economía Ecológica - Gadi AMIT, Ecologista - Allan ASTORGA GATTGENS, Geólogo, Profesor, Escuela Centroamericana de Geología (UCR) - Ana Lorena ARIAS ZÚÑIGA, Ingeniera ambiental, Profesora en la Escuela de Ingeniería Ambiental (ITCR) y en Ingeniería Civil (UCR) - Nicolás BOEGLIN, Profesor, Facultad de Derecho (UCR) y Miembro de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental (CEL) de la UICN - Rafael Guido BRENES ACUÑA, Pensionado del Poder Judicial, ex-Profesor de la Escuela Judicial - María Teresa KOBERG GUTIÈRREZ, Escritora y ambientalista - Jorge LOBO SEGURA, Catedrático, Escuela de Biología, UCR - Juan Carlos MENDOZA GARCIA, Diputado y Jefe de fracción, Asamblea Legislativa - Claudio MONGE PEREIRA, Diputado, Asamblea Legislativa - Eduard MULLER, Vicepresidente para México, Centroamérica y Caribe hispano de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (UICN) - Elsa Grettel ORTIZ ALVAREZ, Profesora (ITCR), Ex Presidenta de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa - Alicia Silvia PIFARRË PAN, Abogada - Álvaro SAGOT RODRIGUEZ, Consultor ambiental y Profesor de la UNA y de la UCR - Astrid SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Biologa, Ayunante contra la minería en Crucitas - Sonia TORRES ARGUEDAS, Ingeniera Forestal - - Warren SOLANO MORA, Artista plástico. - Álvaro UGALDE VIQUEZ, Ex-Director del Sistema de Parques Nacionales del MINAE - Edison VALVERDE ARAYA, Escritor y Caminante por la Vida - José María VILLALTA FLORÉZ-ESTRADA, Diputado, Asamblea Legislativa
Si desea suscribir este Manifiesto Colectivo, enviar el nombre de su asociación, entidad o programa; o si lo quiere hacer a título personal, enviar su nombre completo y calidades a :manifiestoparacr@gmail.com

Fuente: ELPAIS.CR

viernes, 11 de febrero de 2011

AGUA Y GASOLINERAS: ¿HASTA CUANDO?

La Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, el Comité Bandera Azul de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, la Fundación Araucania y la Fundación para la Protección de la Vida Silvestre y Recursos Naturales FUPROVIRENA) hacen un vehemente llamado ante la opinión pública en relación a una estación de gasolina que se levanta desde el mes de enero del 2011 en el cantón de San Isidro de Heredia. Nuestras organizaciones externan su profunda preocupación en razón de que San Isidro de Heredia, así como San Rafael de Heredia, Santa Barbara, Barva y otros de nuestros cantones constituyen una estratégica zona de recarga del aquifero del Barva que abastece a más de 75% de la población del Valle Central.

Hacemos además ver que, a la fecha, el cantón de San Isidro de Heredia no cuenta con un Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeologica validado por SENARA que le permita con certeza ubicar actividades industriales susceptibles de generar daños graves al acuífero que subyace y que comparte con otros cantones. Esta Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeologica fue exigido por la Sala Constitucional en el voto 2008-12109 del 6 de agosto del 2008 a las autoridades municipales de San Isidro de Heredia, así como a 7 cantones más. Este mapa debe hacerse de acuerdo con las recomendaciones técnicas que SENARA ha elaborado en el 2009, y contar con la validación posterior de esta entidad estatal para ser considerado como tal.

En relación a la estación de gasolina, actividad industrial cuyos efectos son devastadores en casos de accidente o de derrame, nuestras organizaciones quieren recordar que un proyecto de gasolinera ubicado en una zona menos alta, en San Luis de Santo Domingo (cruce con la Ruta 32) fue suspendido por esto y otros motivos en el voto 2008- 12113 de la Sala Constitucional quién claramente hizo ver que "...este Tribunal tiene acreditado según el estudio en Geología realizado que el proyecto de estación de gasolinera por ubicarse en el lugar descrito, que el sitio donde se pretende llevar a cabo el proyecto se ubica en una zona de alto riesgo de contaminación de acuíferos, y los materiales de la cobertura superficial presentan inestabilidad bajo condiciones de saturación", anulando la resolución RDGTCC-037-2006 de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAET.

Hacemos notar que una situación similar ocurrió con una estación ubicada en Carrizal de Alaljuela, ubicada esta a pocos metros de nacientes de agua, pese a contar con los permisos municipales. Y que en año 2010, en una zona industrial esta vez, la Sala Constitucional también anuló los permisos de construcción de una gasolinera en Alajuela ubicada cerca de Molinos de Costa Rica y ordenó al MINAET y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados (fallos 2010- 11 941 y el 2010-12261, respectivamente). De igual manera en relación a una estación de gasolina ubicada en Monteverde (fallo 2009-12667 de la Sala Constitucional).

Recientemente, nuestras organizaciones han sido informadas de que probablemente en Puente Mulas han aparecido trazas de hidrocarburos, producto de una estacion de servicio que tiene más de 6 años de clausurada, lo cual deja ver la extrema gravedad de un derrame de este tipo de actividades y de las fugas que se pueden dar.Adicionalmente, San Isidro de Heredia se ubica en una zona en la que la existencia confirmada de varias fallas sismicas deberían de limitar al máximo actividades industriales con alto riesgo.

Nuestras organizaciones hacen un vehemente llamado a la opinión pública costarricense para que se suspenda de inmediato este peligroso proyecto, habida cuenta que existen estaciones de servicios a menos de 8 km a la redonda en zonas aledañas. Y de igual manera, reiteramos a la población de San Isidro de Heredia que valoren debidamente los impactos de este actividad ante la falta de certeza cientifica en relación a la vulnerabilidad de la fuente de abastecimiento de la prinicipal fuente de agua del Valle Central, lo cual, al parecer, no fue objeto de una valoración por parte de sus autoridades municipales, quiénes otorgaron los permisos municipales.

En las dos fotos, se puede apreciar la intensidad de los trabajos de construcción iniciados en enero pasado (tomas del 9/2/2011)

viernes, 4 de febrero de 2011

PANAMÁ: LA CRISIS DEL AGUA APENAS COMIENZA

Panamá (FrenadesoNoticias) - Durante años se conocía de la situación, pero los políticos de turno preferían los cantos de sirena que anunciaban que Panamá ingresaría al exclusivo primer mundo.

El actual Gobierno no se quedó atrás, y sobre la base de una millonaria campaña publicitaria habla de megas proyectos, de ciudad gubernamental, del metro, grandes hoteles, casinos y otras obras de infraestructuras, y de pronto los panameños nos hemos quedado sin agua, deambulando por las calles con cubos y recipientes vacíos, sin poder cocinar, asearnos ni beber con seguridad el agua de la pluma de la que tanto nos enorgullecíamos.

Por la falta de agua, entre otras cosas, fueron quemados vivos por parte de la Policía Nacional, 7 jóvenes en el Centro de Cumplimiento de Menores, en medio de una protesta de los reclusos por no contar desde hacía más de 15 días con el indispensable líquido.

Claro está, la crisis ha permitido comprender las penurias que por siempre han padecido otras comunidades alrededor de la ciudad y en el interior de la república, que no tienen el mismo acceso al agua que en el centro de la ciudad capital.

Aún así veíamos el problema del agua como algo remoto, que sólo sufrían pueblos en lugares desolados y desérticos del mundo, como en África o Asia.

Estudios preocupantes que datan de 1978, no sólo hablan de la posibilidad de que los panameños no podamos consumir agua, sino que sugieren que peligra el funcionamiento mismo del Canal, en un momento en que se desarrolla su ampliación al costo de miles de millones de balboas.

Preocupado más por el Canal que por el agua potable para los panameños, Frank Wadsworth, en su artículo publicado en 1978: "La deforestación muerte del Canal de Panamá", el científico y ex director del Institute of Tropical Forestry del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, advirtió sobre el Lago Alajuela que: "El agua empleada en generar energía y el consumo doméstico drena el lago. La deforestación y el cultivo de las áreas adyacentes a las cabeceras de los ríos acentúan la pérdida de agua tanto por los vertederos (cuando hay inundaciones), como en la temporada de verano, cuando el caudal es bajo. La deforestación ha causado la sedimentación del Lago Alajuela donde hay sitios en que los sedimentos tienen 25 pies de espesor, lo que ha dado por resultado que el lago haya perdido más del 25 % de su capacidad activa de almacenamiento. Las actuales tendencias en el uso de la tierra tendrán como resultado, que para el año 2000, se perderá por sedimentación el 40% la capacidad de embalse del lago Alajuela.

"Esto significará mayores pérdidas para la navegación debido a las amplias variaciones de tolerancia y drásticas fluctuaciones en la disponibilidad de agua para energía y usos urbanos.

"...Solo los bosques pueden restaurar y estabilizar la capacidad del Canal. Aunque Madden Dam fuese elevada, se construyesen cinco represas adicionales, se trajera agua por túneles de otra parte, y se descontinuara por completo el consumo de agua y energía, el efecto de la continua deforestación sería inexorable. Tarde o temprano significaría la muerte del Canal como ruta comercial'' . Publicado originalmente en Proceedings of the U.S. Strategy Conference on tropical deforestation. U.S. Department of State y U.S. Agency for International Development, Washington, 1978. Traducción de Stanley Heckadon Moreno.

En el "Informe de Sedimentos Suspendidos del Período 1998-2007", de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), también se cita el estudio de Wadsworth:

Wadsworth, F.H., 1978

Estableció que la deforestación ha causado que la sedimentación del embalse Alhajuela dé como resultado una pérdida de más del 5% en la capacidad de almacenamiento del volumen útil y que de mantenerse las tendencias de uso de la tierra para ese entonces, tendría como resultado una pérdida del 40% en la capacidad total original de almacenamiento de agua para el año 2000 (Anexo C).
También se refirió al siguiente estudio:

Larson, C.L., 1979

Aseveró que la deforestación de bosques nativos para cultivos y pastizales está acelerando la erosión de los suelos y la sedimentación del embalse Alhajuela. Basándose en batimetrías de 1957 y de los años setenta, determinó las tasas de sedimentación para dos periodos: (1) predesarrollo de 1934 a 1973 y (2) uso actual de la tierra entre 1973 y 1978. Para el primer periodo no hubo una deforestación significativa, por lo que estimó una tasa de sedimentación de 0.937 MMC/año; mientras que para el segundo periodo con una deforestación del 18% del área de aportación de la subcuenca del embalse Alhajuela (176 km2), estimó una tasa de sedimentación de 2.595 MMC/año (Cuadros C.3 y C.7).

Según estas tasas de sedimentación determinó para el periodo 1934-1978 un volumen de sedimentos acumulados de 46.9 MMC con una pérdida de 5.9% en la capacidad total de almacenamiento. Sin embargo, las proyecciones de pérdida en la capacidad de almacenamiento de agua las estimó en 22.6% para el periodo 1978-2000, en 46.4% para el 2000-2020 y en 81.3% para el 2020-2040.

Estas proyecciones las hizo asumiendo que las áreas deforestadas continuarían aumentando (suposición antes de la creación del Parque Nacional Chagres en 1984) y consecuentemente que la producción de sedimentos seguiría incrementándose conforme aumentara la deforestación (Cuadros C.3 y C.7).

En estas condiciones se infiere que la producción de sedimentos que ocurriría en la subcuenca del embalse Alhajuela en años posteriores sería similar a los sitios con mayor valor en el mundo, como en el caso de Taiwán; en donde se reportan tasas promedio de 13760 t/año/km2. Estas tasas están influenciadas por condiciones naturales como erupciones volcánicas y terremotos, y por actividades humanas como la agricultura y la explotación forestal.

Por otra parte, TVN Noticias informó:

Los resultados del informe de auditoría a la Planta Potabilizadora de Chilibre solicitado por el ex Director del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), Juan Antonio Ducruet revelan que el gobierno actual conocía de las fallas de esta potabilizadora y de que de un momento a otro podría dejar de producir parcial o totalmente agua potable.

Este informe solicitado por Ducruet fue entregado durante el período de transición a las nuevas autoridades del IDAAN en el gobierno del Presidente Ricardo Martinelli.
Según Ducruet, algo que le hizo sospechar fue que la extracción de lodo no era automática, como se pedía.

En el informe consta que "los operarios se introducen por unos huecos para eliminar el lodo manualmente".

Son muchas las fallas que se enumeran y van desde temas estructurales hasta técnicos, incluso en la página 30 se advierte incumplimiento porque Biwater (empresa inglesa) "no operó la planta piloto tres meses, sino que mostró resultados de 45 días". El informe tenía los correctivos y hasta costos.

El Director del IDAAN, Manuel González Ruiz, renunció de su cargo tras más de 50 días de crisis del agua en la ciudad capital.

Ante estas graves informaciones el pueblo exige que los gobernantes hablen con la verdad. La desesperación crece entre los panameños que no reciben el agua por días y que además dudan que sea apta para el consumo humano. Salen a las calles, las bloquean reclamando respuestas.

La situación es un atentado contra la salud del pueblo y el bolsillo de los humildes que se han visto obligados a destinar recursos para la compras de agua embotellada, mientras que otros irremediablemente consumen el agua que llega y almacenan, en muchos casos sólo en horas de la madrugada, con el subsiguiente aumento de los casos de vómitos y diarreas.
Durante este tiempo los altos funcionarios han mentido descaradamente a la población acerca de cuándo se resolverá la crisis. Han dado diversas fechas, pero la situación lejos de solucionarse se prolonga.

El deterioro ambiental es la principal causa del desabastecimiento del agua y de su pérdida de calidad. Aún así el Gobierno sigue adelante en su propósitos de devastar más al ambiente mediante proyectos como las reformas al Código Minero que han sido aprobadas en primer debate pese a la fuerte oposición de comunidades indígenas, campesinas, de ambientalistas, activistas de derechos humanos y otros grupos populares.

Al parecer estamos ante una crisis que apenas comienza.

A continuación una nota de la NASA:

La deforestación en todo el Canal de Panamá
Terminado en 1914, el Canal de Panamá ha evitado a todos los buques que pasa por él un viaje de 7.872 millas alrededor de América del Sur. Ahora, cada barco tiene un recorrido de 51 millas a través de un intrincado sistema de puertas, cerraduras, y los desagües. Un viaje único a través del canal requiere de 52 millones de galones de agua, y los días ocupados pueden ser hasta 40 viajes. Para el agua que necesita, el canal depende de uno de los mayores lagos artificiales del mundo: el lago Gatún. Para su abastecimiento de agua, el lago Gatún depende de la salud de la selva circundante.
Estas imágenes muestran la parte sur del lago Gatún y el canal, son vistas de octubre de 1986 y mayo de 2002. El agua es azul oscuro a casi negro, la vegetación es verde brillante, las nubes son blancas y desnudas o con escasa vegetación de la tierra en tonos de rosa o rojo. Algunas diferencias en la apariencia de los dos resultados de estas imágenes dan diferentes condiciones de la superficie del agua: como un país ecuatorial, Panamá no tiene el mismo ciclo de cuatro temporadas en las regiones templadas, como Estados Unidos o Europa, pero las lluvias son estacionales. Mayo es el más húmedo de octubre, y los cambios de saturación del suelo como la superficie es reflectante.

Sin embargo, los mayores cambios en las dos imágenes se deben a la deforestación. A ambos lados del canal, los bosques primarios aparecen de color verde oscuro y verde. El mosaico de color rosa brillante y rojo de las tierras deforestadas, que domina la parte inferior izquierda de las imágenes ha crecido considerablemente en los años entre las dos imágenes.

En la selva sana de Panamá, el agua de lluvia satura el suelo, y se alimentan los arroyos que suministran agua al lago Gatún. En las últimas décadas, sin embargo, la tala y roza, tumba y quema se han cobrado la mitad de la selva circundante. Las tierras deforestadas no pueden absorber la región de lluvias tropicales fuertes; el exceso de agua inunda la Represa de Gatún y fluye hacia el mar. El dragado del fondo del lago ha recuperado su capacidad de almacenamiento, pero también obligó a los residentes locales a filtrar el agua del lago o depender del agua potable embotellada.
La sequía de 1990-91 permitió a los panameños ver lo que puede pasar sin agua en el lago Gatún. Operadores del Canal han tenido que limitar los viajes a través del canal a sólo 30 por día. Un número creciente de panameños han expresado su preocupación sobre la viabilidad del canal, si la deforestación continúa.

Fuente: EL PAIS.CR (http://www.elpais.cr/articulos.php?id=40520)