domingo, 23 de octubre de 2011

SALA CUARTA ANULA SU PROPIA RESOLUCIÓN

Exp: 11-007404-0007-CO
Res. Nº 2011013127

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las diecisiete horas y uno minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007404-0007-CO, interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal, portador de la cédula de identidad número 0105180468, contra la sociedad Grupo Ronida Sociedad Anónima y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:
ÚNICO: Por sentencia No. 2011-12216 de las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil once, la Sala declaró sin lugar lugar el presente recurso de amparo.

Redacta el MagistradoCruz Castro; y

Considerando:
I.- Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha hecho manifiesta la potestad que tiene la Sala, incluso de oficio, de revisar sus propias sentencias, en aquellos supuestos verdaderamente excepcionales, en los que existan motivos para pensar que se pudo haber incurrido en error a la hora de apreciar los fundamentos dados, o al estimar que se requiera de mayores elementos de juicio para lograr un adecuado abordaje del tema en discusión.

II.- Esta última circunstancia resulta aplicable al presente caso, ya que resulta de interés para la Sala dedicarse con mayor criterio a la problemática denunciada por el recurrente. Por consiguiente y ante la necesidad de contar con mejor y mayor información que puede ser obtenida de las audiencias que pudieren concederse al respecto, es que la Sala opta por anular la sentencia en cuestión.
Por tanto:

Se anula la sentencia No. No. 2011-12216 de las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil.

Sentencia anulada:

12216-11 CORTA DE ÁRBOLES. PONE EN PELIGRO EL RECURSO HIDROGEOLOGICO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA. El recurrente manifiesta, que en Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia, se está realizando la tala de miles de árboles de ciprés en la finca propiedad de la sociedad RONIDA S.A., ubicada a unos 3 kilómetros al norte del centro del distrito de San José (conocido como San Josecito) del citado cantón. Indica que ya la Comisión Nacional de Emergencias estableció la vulnerabilidad y los problemas de derrumbes hacia el norte del cantón, y que los distritos de Concepción junto con el norte del distrito de San José son los más vulnerables. Explica que con la tala se provocará la impermeabilización del suelo y la consecuente disminución de la recarga de los mantos acuíferos. Alega que el MINAET en el 2010, por medio del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, decidió no permitir que se realizara ninguna actividad de tala, aún de ciprés u otros árboles no nativos, en fincas localizadas en la zona inalienable, en cumplimiento de la Ley 65 de 1888 y del voto 2008-12109 de la Sala Constitucional, ello hasta que la Procuraduría General de la República no se pronunciara sobre la validez de los reclamos sobre la titularidad o propiedad de terrenos. Menciona que no obstante lo anterior, el citado ministerio cambió de criterio y está permitiendo que se arrasen en la zona inalienable. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL

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