viernes, 16 de noviembre de 2012

SOLIDARIDAD CON EL MAGISTRADO FERNANDO CRUZ CASTRO

Las entidades que suscribimos el presente Manifiesto denunciamos la lamentable votación sobre la no reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro que se dió en el día de ayer 15 de noviembre en la Asamblea Legislativa.

Este hecho es insólito en la historia de nuestro país y viene a minar un poco más la credibilidad de nuestra clase política, al tratarse de un magistrado de intachable trayectoria. En lo relacionado con la defensa del ambiente y del agua, el magistrado Fernando Cruz Castro siempre se ha caracterizado en sus votos salvados y en sus opiniones en priorizar la defensa del ambiente, del agua y de los derechos de las comunidades ante las arremetidas de entidades privadas autorizadas por entidades nacionales. A este respecto merece ser recordada la nota particular que añadió a su voto particular en la polémica decisión de la Sala IV del 16 de abril del 2010 en relación al proyecto minero de Las Crucitas, y que reproducimos a continuación:


Nota separada del Magistrado Cruz Castro:

Las debilidades institucionales en la evaluación y el control de los temas de medio ambiente. En la discusión y análisis de la minería metálica a cielo abierto del proyecto Crucitas, he identificado algunas debilidades que comprometen el control eficaz y oportuno de las actividades que inciden en el medio ambiente. Dentro de las posibles debilidades mencionadas, destaco las siguientes:

1- No es conveniente que la financiación del costo del regente ambiental lo asuma la corporación sometida al control medio ambiental. Este vínculo entre el contralor y el controlado, podría distorsionar seriamente las funciones que debe cumplir el regente ambiental. 

 2- En proyectos de trascendencia medioambiental, el estudio de impacto ambiental (EIA) debe tener un procedimiento de control y evaluación que no dependa, exclusivamente, del Poder Ejecutivo; en este sentido, se podría potenciar un régimen jurídico legal que le reconozca a los centros universitarios del país un mayor protagonismo en el análisis y evaluación de los estudios de impacto ambiental. El fortalecimiento de la instancia de control y evaluación es conveniente, porque no puede ignorarse que el estudio de impacto ambiental lo financia la empresa que pretende demostrar que su actividad no contraviene las exigencias del artículo cincuenta de la Constitución.

3- Las graves limitaciones de recursos de las instituciones estatales encargadas del medio ambiente, es palpable en el caso de la concesión de la minería a cielo abierto de crucitas, ya que SENARA no pudo realizar un estudio hidrogeológico, debiendo validar el que presentó la empresa ECOAMBIENTE S.A. y que fue sufragado por la misma corporación que gestiona la concesión.

4- La debilidad estatal en las actividades de control y supervisión de la concesión minera crucitas, también se evidencia ante las obligaciones que asume la empresa Industrias Infinito, al establecer el contrato de concesión que la empresa deberá prestar colaboración con el Gobierno en la capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer control de la actividad minera. Esta capacitación pretende que los funcionarios adquieran criterios idóneos. Nuevamente la empresa fiscalizada tiene una clara incidencia en la definición y el perfil de los parámetros a los que podría ser sometida.

Las debilidades mencionadas evidencian las graves limitaciones que tiene la Administración frente a un mandato de tanta trascendencia como el que contiene el artículo cincuenta de la Constitución. La tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado requiere una mejor definición institucional y mayor cantidad de recursos, especialmente si se pretende evitar que la actividad minera ocasione daños graves e irreparables al ambiente.

Es de notar que a la fecha, las autoridades no han hecho mayor esfuerzo para corregir los vacíos y para reforzar los mecanismos de control por parte del MIN(a?)ET, señalados por el Magistrado Fernando Cruz Castro en abril del 2010.

A lo largo de sus largos años de servicio en la administración de justicia, este Magistrado siempre ha gozado de la simpatía y del profundo respeto de sus pares en los distintos tribunales en los que se ha desempeñado: resulta entonces inaceptable que los diputados que votaron en contra de su reelección no sepan identificar una causal o razón que motive su decisión. Resulta aún más sorprendente que la misma Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa el pasado 8 de octubre recomendara sin mayor reserva su reelección.

Como pequeñas entidades ecologistas y usuarias, como muchas más, de la Sala IV en acciones legales llevadas en la defensa del ambiente y del agua en nuestras comunidades, hacemos un vehemente llamado ante el riesgo que conlleva lo acontecido para nuestro sistema de justicia, su credibilidad, e invitamos a las demás entidades ecologistas de Costa Rica a que se pronuncien en relación a estos lamentables hechos acaecidos ayer por la tarde en la Asamblea Legislativa.

ASOCIACIÓN REGIONAL CENTROAMERICANA PARA EL AGUA Y EL AMBIENTE (ARCA) - ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - ASOCIACIÓN BOSQUES NUESTROS - ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA - ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARVA - ASOCIACIÓN RED DE COORDINACIÓN EN BIODIVERSIDAD - AUDITORIA CIUDADANA DE SANTA BARBARA DE HEREDIA - ASOCIACION CONSERVACIONISTA YISKI - COMITÉ BANDERA AZUL ECOLÓGICA DE SAN MIGUEL - COORDINADORA NI UNA SOLA MINA - CORONADO POR LA NATURALEZA - EQUIPOCRITICO.ORG - DIRECTOR DE ESCUELA DE BIOLOGIA (UCR) - FANCA (Red Centroamericana de Acción del Agua) - FUNDACIÓN NEOTRÓPICA - FUPROVIRENA (Fundación de Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales) - GRUPO CIVICO DOMINGUEÑO - GRUPO ECOLÓGICO DE OCCIDENTE - MOVIMIENTO DEMOCRÁTICO DE OREAMUNO - PARTIDO VERDE ECOLOGISTA - PRESERVE PLANET - PRETOMA (Programa Restauración de Tortugas Marinas) - UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA

Si desea suscribir este texto, favor remitir nombre de su organización o entidad al correo siguiente: banderazulsmiguel@gmail.com l Texto secundario

viernes, 2 de noviembre de 2012

CONSTRUCCION DE GASOLINERA DETENIDA POR SALA CONSTITUCIONAL

El pasado mes de julio la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia preparó y presentó el recurso de amparo a nombre de vecinos de Desamparados de Alajuela contra la construcción de una gasolinera, la cual podría poner en peligro el recurso hídrico del lugar y en general del Valle Central en tanto se llevaría a cabo en una zona de recarga acuífera sin contar con el aval de SENARA. El recurso de amparo
fue declarado con lugar por la Sala Constitucional a finales de octubre, llegando ese tribunal a anular las siguientes resoluciones: a) 1528-2008-SETENA del 23 de mayo de 2008 y b) 1712-2010-SETENA de las 8:25 horas del 27 de julio de 2010, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En consecuencia, la "Estación de Servicio Don Abel", no podrá continuar los trabajos de construcción ni entrar en funcionamiento hasta tanto no cuente con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el visto bueno del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Resolución completa nos la pueden solicitar a nuestro email o se puede leer en: https://docs.google.com/open?id=0B12esy7FZ8VEM1VBdjg4OElua2s l Texto secundario

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA OTORGA VISADOS ILEGALMENTE

En la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) conocimos la resolución dictada por la SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Segundo Circuito Judicial de San José resolución de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil doce, correspondiente al expediente 11-001512-1027-CA en donde se llegó a establecer que en la Municipalidad de San Rafael de Heredia violentaron el ordenamiento jurídico al otorgar visados a varios planos.
Las ilegalidades que encontraron en el Tribunal Contencioso nacieron a partir de que el Concejo Municipal en el acuerdo 65-2011 del 21 de febrero del 2011 reformara otro acuerdo municipal del 2010 que estableció algunos requisitos para que se pudiera obtener un visado para fraccionar o segregar fincas o lotes, requisitos algunos que tienen como objetivo la protección del recurso hídrico.
 Desde el origen del acuerdo del 2010 se contó con la oposición de los que se dedican al negocio del desarrollo de urbanizaciones, venta y catastrado de fincas o lotes en San Rafael de Heredia que vieron en las nuevas exigencias una traba para sus negocios.
  El Tribunal Contencioso constató que además de eliminar ilegítimamente los requisitos establecidos en el acuerdo municipal del 2010, en la Municipalidad de San Rafael de Heredia eliminaron requisitos con el acuerdo del 2011 que están estipulados en leyes que tienen el carácter de orden público convirtiéndose el nuevo acuerdo en un mecanismo para que los particulares eludieran el control que debe existir en materia urbanística, sin considerar en el Concejo Municipal que ese control debe iniciar a partir de toda acción de fraccionamiento que se pretenda realizar, y no a partir del momento en que solícita la licencia de construcción como alegaban los regidores.
 Para el Tribunal Contencioso los regidores que aprobaron el acuerdo del 2011 incurrieran en una clara desviación del poder (artículo 131.3 de la Ley General de la Administración Pública) que atenta contra un conforme uso del suelo y en la protección de intereses públicos superiores que atañen a todos, como lo son el medio ambiente, la salud, la seguridad, el ornato, la comodidad y el mayor bienestar de los habitantes.
 Asimismo el Tribunal tuvo como un hecho cierto, que en la Municipalidad de San Rafael se incumplió la medida cautelar dictada por ese Tribunal tendiente a suspender el visado de planos sin los requisitos de ley mientras se resolviera el proceso que concluyó con la resolución que nos ocupa; incumplimiento que produjo a que se visaran ilegalmente varios planos que llevaron a la creación de 22 fincas nuevas. Por esto señalaron los jueces que la actuación del Departamento de Catastro de la susodicha Municipalidad, particularmente de un ingeniero de apellido Chaves Hernández, es fraudulenta y posiblemente sea penalmente sancionable.
 Las anomalías que encontró el Tribunal Contencioso Administrativo llevaron a que anulará el acuerdo del 2011 que eliminada requisitos para los visados y ordenara comunicar al Ministerio Público el incumplimiento por parte de la Municipalidad de San Rafael de la medida cautelar provisional ordenada por la resolución del 14 de junio del 2011 de ese mismo tribunal. Esperamos en CONCEVERDE que la violación al ordenamiento jurídico por los funcionarios municipales sea muestra de una negligencia o de una falta de conocimiento que a menudo es patente con sus actuaciones y no el resultado de querer favorecer los intereses de los que lucran con la tierra en San Rafael de Heredia.
 No es la primera vez que la Municipalidad de San Rafael es condenada por un tribunal de la República por eliminar o no cumplir requisitos para los visados establecidos en la normativa jurídica. En el 2009 la Sala Constitucional comprobó que el Concejo Municipal y el Alcalde omitieron solicitar evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas para varias construcciones y segregaciones.
 La sentencia completas se puede leer en: http://es.scribd.com/doc/102576432/VISADOS-ILEGALES-RESOLUCION http://es.scribd.com/doc/95462015/Resolucion-Final-Completa