jueves, 10 de diciembre de 2015

PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO SE AMPLIA EN MÁS DE DOS MIL HECTÁREAS

Desde CONCEVERDE, nos sentimos muy complacidos de que el día 7 de diciembre del 2015, saliera publicado el Decreto 39259 en el Diario Oficial La Gaceta, decreto que fue firmado en Concepción de San Rafael de Heredia, el día 15 de octubre del 2015. Este decreto amplía en más de 2300 hectáreas el Parque Nacional Braulio Carrillo, correspondiente al norte de Heredia.

 La iniciativa de ampliar el Braulio Carrillo salió de la red Yarca, contando con el total apoyo del Despacho del diputado Henry Mora, quien sirvió de enlace con el Ministro de Ambiente para que la iniciativa se plasmara en un Decreto.

Yarca está conformada por ciudadanos de Barva, San Rafael, las Asadas de Cinco Esquinas y de Carrizal de Alajuela, del Comité por el Mejoramiento de Servicios Públicos de San Isidro, de Fuprovirena, de Conceverde, lo cuales por este medio reconocemos la buena voluntad de la Presidencia de la República y del Ministro de Ambiente, en escucharnos para así proteger una zona que es rica en fauna, flora y recurso hídrico.

Esperamos que  las Municipalidades de la zona y diputados heredianos que hasta ahora su actuación no se ha visto para apoyar a los vecinos y grupos organizados que han luchado por la ampliación del Braulio Carrillo, apoyen e incrementen este tipo de iniciativas, haciendo lo que está en sus manos para una protección real de las montañas del norte de Heredia ubicadas en el Valle Central.


DECRETO SE PUEDE LEEER EN: https://drive.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VEaURNWl9lbHlaalk/view?usp=sharing Texto secundario

martes, 7 de julio de 2015

EL PAPEL DE LA ASOCIACION MUNDIAL DEL AGUA EN EL PROYECTO DE LEY DE RECURSO HÍDRICO

A los que nos oponeos a la Ley de Recurso Hídrico, nos han encaramado epítetos como el de personajes oscuros, que somos de derecha, que somos iguales a Otto Guevara, etc.; queriendo engañar al muchos costarricenses de buena fe, en cuanto quien verdaderamente está detrás de esa ley y sus intenciones. El proyecto de ley denominado Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, conocido como de iniciativa popular, es impulsado en nuestro país y otros países, por la Asociación Global del Agua (GWP), por medio del pago de servicios profesionales o con viajes a algunos de los “ambientalistas” que hoy defienden ese proyecto.
A continuación expondremos parte del ensayo, AGUAS EN MOVIMIENTO, LA RESISTENCIA A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN URUGUAY, de los autores Santos, C.; Valdomir, S.; Iglesias, V. & Renfrew, para revelar el papel que juega la Asociación Mundial del Agua (GWP), en los proyectos que bajo la consigna de alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico, pretenden corregir la mala gobernabilidad que se ha dado en torno al recurso agua en diversos países, donde lo que verdaderamente se hace es preparar el camino ante una eventual privatización del recurso hídrico, para lo cual requieren declarar al agua como un bien económico en todos sus usos en competencia. Ejemplo es el Proyecto de Gestión Integral del Recurso Hídrico de Costa Rica, que en su artículo 2, recoge la receta de la GWP, y le da al agua el carácter de bien económico. Los ensayistas citados, nos señalan, que la GWP se creó en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. La GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe. Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilaterales y multilaterales, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua.
Luego del Segundo Foro Mundial del Agua -La Haya, 2001- la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países dela región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus «futuros campos de acción». Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

 Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califican de «problemas de gestión». Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan degenerar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta «nueva gestión».

 La posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos (CAFTA por la sigla en inglés de Central America Free Trade Area)- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

 En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo. Por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua. El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial.

domingo, 15 de febrero de 2015

LA URBANIZACION DE NUESTRAS MONTAÑAS

LLegó a nuestras manos la resolución 2015-000149 de la Sala Constitucional, donde consta que recientemente el Alcalde de San Rafael de Heredia intentó ante ese tribunal, que se le permitiera abrir a las construcciones la zona que es patrimonio estatal por la declaración de inalienabilidad que le dio la Ley 65 de julio de 1888, zona que tiene impedimento total para que la Municipalidad otorgue permisos constructivos o de cualquier índole. Por dicha, con buen tino, los magistrados de la Sala Cuarta le negaron al Alcalde la pretensión que atentaría contra el recurso agua de los habitantes del Valle Central.
 A lo mejor los magistrados están enterados del desorden constructivo y en las segregaciones que se lleven a cabo con la venia de la Municipalidad, por lo que no complacieron al Alcalde declarando que su solicitud del levantamiento de la prohibición de otorgar cualquier tipo de permisos en la zona inalienable, es improcedente, amparándose lo magistrados que en virtud del principio de indubio pro natura y el espíritu de la Ley 65, la protección que ampara la zona antedicha es total, por lo que no puede otorgarse ningún tipo de permiso o concesión. No nos extraña del actuar del Alcalde que maneja un concepto de desarrollo que más que proteger el ambiente y recurso hídrico, beneficia a los que sólo tienen como interés lucrar con las montañas. Por lo menos el Alcalde que vive echándose flores de que la municipalidad está bien calificada por la Contraloría General de la República en la gestión ambiental, debería ser consecuente con su discurso y no llevar a cabo acciones que atentan contra el recurso agua y el ambiente en general; o será que su actuar es sólo para salir bien calificado en el ranking de la Contraloría que sólo mide aspectos de depósito y recolección de desechos.
Si es ignorancia del Alcalde, que pareciera que no le interesa poner en peligro una zona declarada sabiamente como inalienable por nuestros antepasados en 1888, con el fin de proteger el recurso agua de los habitantes del Valle Central, debería poner más esfuerzo e interesarle que las generaciones futuras no lo recuerden como el Alcalde que dio al traste con dicho recurso.
Señalaron además los magistrados constitucionalistas, que la razón alegada por el Alcalde para levantar la prohibición, que es necesaria para determinar cuáles inmuebles son privados y cuáles son demaniales, resulta innecesaria, pues para lo requerido precisa únicamente la delimitación de la zona circunscrita en la Ley 65 de 1888, lo que ya se dio, toda vez que lo ubicado dentro de tales parámetros se encuentra en área de dominio público, por así disponerlo claramente la anterior Ley.
Queda patente de las resoluciones citadas, que hay una prohibición total para llevar a cabo cualquier actividad en la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, que una vez delimitada dicha zona, como ya sucedió, lo que existe dentro de la zona es área de dominio público.
Se extrae además de la resolución constitucional 2015-000149, que el pasado noviembre la Sala Cuarta en una resolución interlocutoria, la No. 2014-19359, llegó a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario a Edgar Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía por no haber recuperar los terrenos localizados en la zona inalienable y que están en manos de particulares y que hoy el Alcalde da entender con su actuar, que quiere llenar de construcciones.
Una vez más en CONCEVERDE celebramos las anteriores resoluciones de la Sala Constitucional, sin las cuales se vería vulnerada la zona inalienable de la Ley 65 de 1888. (Responsable: José Fco. Alfaro).