A lo mejor los magistrados están enterados del desorden constructivo y en las segregaciones que se lleven a cabo con la venia de la Municipalidad, por lo que no complacieron al Alcalde declarando que su solicitud del levantamiento de la prohibición de otorgar cualquier tipo de permisos en la zona inalienable, es improcedente, amparándose lo magistrados que en virtud del principio de indubio pro natura y el espíritu de la Ley 65, la protección que ampara la zona antedicha es total, por lo que no puede otorgarse ningún tipo de permiso o concesión. No nos extraña del actuar del Alcalde que maneja un concepto de desarrollo que más que proteger el ambiente y recurso hídrico, beneficia a los que sólo tienen como interés lucrar con las montañas. Por lo menos el Alcalde que vive echándose flores de que la municipalidad está bien calificada por la Contraloría General de la República en la gestión ambiental, debería ser consecuente con su discurso y no llevar a cabo acciones que atentan contra el recurso agua y el ambiente en general; o será que su actuar es sólo para salir bien calificado en el ranking de la Contraloría que sólo mide aspectos de depósito y recolección de desechos.
Si es ignorancia del Alcalde, que pareciera que no le interesa poner en peligro una zona declarada sabiamente como inalienable por nuestros antepasados en 1888, con el fin de proteger el recurso agua de los habitantes del Valle Central, debería poner más esfuerzo e interesarle que las generaciones futuras no lo recuerden como el Alcalde que dio al traste con dicho recurso.
Señalaron además los magistrados constitucionalistas, que la razón alegada por el Alcalde para levantar la prohibición, que es necesaria para determinar cuáles inmuebles son privados y cuáles son demaniales, resulta innecesaria, pues para lo requerido precisa únicamente la delimitación de la zona circunscrita en la Ley 65 de 1888, lo que ya se dio, toda vez que lo ubicado dentro de tales parámetros se encuentra en área de dominio público, por así disponerlo claramente la anterior Ley.
Queda patente de las resoluciones citadas, que hay una prohibición total para llevar a cabo cualquier actividad en la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, que una vez delimitada dicha zona, como ya sucedió, lo que existe dentro de la zona es área de dominio público.
Se extrae además de la resolución constitucional 2015-000149, que el pasado noviembre la Sala Cuarta en una resolución interlocutoria, la No. 2014-19359, llegó a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario a Edgar Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía por no haber recuperar los terrenos localizados en la zona inalienable y que están en manos de particulares y que hoy el Alcalde da entender con su actuar, que quiere llenar de construcciones.
Una vez más en CONCEVERDE celebramos las anteriores resoluciones de la Sala Constitucional, sin las cuales se vería vulnerada la zona inalienable de la Ley 65 de 1888. (Responsable: José Fco. Alfaro).
Me siento muy orgulloso de ver que en mi pueblo existen organizaciones ciudadanas responsables y preocupadas por dejar a las futuras generaciones un ambiente sano para su disfrute, pero a la vez muy decepcionado de que nuestras autoridades políticas por ignorancia (dando el beneficio de la duda) en lugar de velar por la protección de los recursos, traten de usarlos dentro de un mercantilismo irresponsable.
ResponderEliminarQUE INTERES PUEDE TENER DE PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES, CUANDO ES MAS QUE OVBIO QUE PRIVAN SUS INTERESES Y NO LOS DELCOLECTIVO.
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