martes, 18 de julio de 2023

SALA CONSTITUCIONAL CONDENA AL MINISTERIO DE AMBIENTE

La Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena Ministro de Ambiente y energía (MINAE) Franz Tatembach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,  al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de l888. Indicaron los magistrados:

 

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”

 

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia  que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar, la protección del ambiente 

 Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “ Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

 

Resolución completa se puede leer en:  https://drive.google.com/file/d/1OES5pOqCo4qGFInfr4TqvJhII-_9P6to/view?usp=sharing


viernes, 7 de abril de 2023

CRITERIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE NO. 23.511

LEY MARCO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO. 

 

 

                                                        

 

 10 de marzo del 2023

                                 Señores (as)

Comisión Permanente Especial de Ambiente

Presente

 

Estimados (as) señores (as)

 

Sirva la presente para saludarlos y a la vez, a nombre del colectivo ciudadano    CONCEVERDE de San Rafael de Heredia, remito el criterio solicitado según moción aprobada en la sesión No. 33 de la Comisión Especial de Ambiente, sobre el proyecto de ley LEY MARCO PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO, expediente N°23511.

 

Consideramos que el proyecto contiene algunas normas que significarían una disminución o regresión del grado de protección del recurso hídrico con respecto a lo que hoy jurídicamente tenemos.

Nota completa en: https://drive.google.com/file/d/1PC_tLiLJy0bGd65nysye9nINqGcbW94x/view?usp=sharing