martes, 4 de febrero de 2014

SAN RAFAEL DE HEREDIA, SALA CONSTITUCIONAL EXIGE ESTUDIOS HIDROGEOLOGICOS A TAJO

No obstante que el acérrimo defensor del Tajo Jucarza, como lo ha sido el Alcalde Liberacionista de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ha sostenido que ese tajo se encuentra a derecho, la Sala Constitucional llega a determinar la falta de estudios técnicos y permisos en la explotación de la cantera que se lleva a cabo en Getsemaní de San Rafael de Heredia, por lo que ordena llevarlos a cabo. Mediante el voto No. 2014-001233 del 31 enero del 2014, el Tribunal Constitucional ordena al: Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, Municipalidad de San Rafael de Heredia, Dirección de Geología y Minas, Director General de Armamento, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SETENA y Corporación Jucarza S.A que tomen todas las acciones que correspondan para que todas las actividades que se desarrollen en el Tajo Jucarza se hagan siguiendo las recomendaciones de SENARA contenidas en el informe DIGH-UI-OF-112-2013, en estricto apego a la protección de los acuíferos de la zona, referidas a: “realizar estudios hidrogeológicos de contaminación por medio de hidrocarburos y obtener un permiso de la Dirección de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos; realizar un estudio hidrológico exhaustivo, que defina los drenajes (quebradas, ríos) que aparecen en la finca en estudio, definir dónde inicial, las zonas de protección y la influencia o afluencia de los mismos; revaluar las reservas de material rocoso por medio de la Dirección de Geología y Minas, como también el nivel de profundidad de explotación con el objetivo de evaluar el impacto del tajo sobre los recursos subterráneos; con respecto a la laguna de sedimentación se debe de contar con un diseño”. Los Magistrados ordenan a SENARA que dentro del plazo máximo de UN mes calendario contado a partir de la comunicación de su resolución a, elaborar y presentar a esta Sala, un plan de acción, con un cronograma que contenga fechas de cumplimiento y los nombres de los responsables, para dar efectivo cumplimiento a las recomendaciones de SENARA contenidas en el informe mencionado, número DIGH-UI-OF-112- 2013; lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además notificó la Sala Cuarta, a la Defensoría de los Habitantes para que le dé seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por esa Sala.