miércoles, 20 de mayo de 2009

DEL MONTE VIOLA LEYES AMBIENTALES Y CONTAMINA CUERPOS DE AGUA



El Tribunal Ambienta Administrativo (TAA), de Costa Rica ordenó el cierre de la planta procesadora de piña de la transnacional Del Monte por la alta presencia de bromacil y otros agroquímicos en aguas residuales, que se descargan en un río.

Se demostró que las aguas residuales son descargadas hacia el río Destierro y las nacientes de Milano, El Cairo y la Francia, en Siquirres de Limón, en el Caribe, de donde se capta el agua para más de seis mil habitantes de esas comunidades.


El Laboratorio de la Universidad Nacional (UNA), descubrió que el nivel del bromacil en las tomas de agua aumentó y supera en ocho veces el mínimo permitido en Estados Unidos.

José Lino Chávez, Presidente del TAA, destacó que la presencia de agroquímicos en aguas, violenta la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley de Vida Silvestre, y la Ley Orgánica del Ambiente.

“El TAA dictó ayer una medida cautelar en contra de la empresa internacional “Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A.” y le ordenó la paralización inmediata y la clausura de actividades de su planta empacadora de piña en El Cairo de Siquirres, finca La Babilonia, provincia de Limón”, dijo Chávez.

La medida se tomó luego de confirmar la presencia de varios agroquímicos, entre ellos el bromacil, en las aguas residuales que están siendo descargadas directamente al río Destierro y a las nacientes Milano, El Cairo y La Francia, sin contar con un sistema de tratamiento adecuado, explicó.

Una muestra tomada por químicos del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional y ratificado por el Colegio de Químicos, confirmó un nivel de bromacil de 4.8 microgramos por litro en las nacientes de Milano, El Cairo y la Francia, desde donde se capta el agua para estas comunidades. El muestreo se hizo el pasado 1 de abril en presencia de los jueces del Tribunal Ambiental y de funcionarios del Ministerio de Salud, y los resultados fueron entregados el 30 de abril, ratificados por el Colegio de Químicos de Costa Rica.

El nivel de 4.8 de bromacil es sumamente alto y supera en 8 veces el nivel de 0.6 microgramos por litro que es lo permitido en Estados Unidos. También se confirmó que la presencia del bromacil creció en los últimos dos años, pues en un estudio hecho en marzo de 2007 por Acueductos y Alcantarillados, el nivel de bromacil en estas nacientes era de apenas 0.8 microgramos por litro. Por esa razón, desde agosto de 2007, el AyA ha estado distribuyendo agua en camiones cisterna a estas comunidades, dada la peligrosidad de los agroquímicos encontrados.

Además de la altísima presencia de bromacil, el análisis de la UNA, ordenado por el Tribunal Ambiental, confirmó registros de los fungicidas triadimefón, clorotalonil difenoconazol. De todos ellos, el más peligroso es el bromacil, pues a este agroquímico, utilizado especialmente en plantaciones piñeras, se le relaciona con el cáncer de la tiroides, de hígado y de riñón.

De hecho, la Oficina del Programa de Plaguicidas de los Estados Unidos (USEPA) clasifica al bromacil como posible carcinógeno humano.

Chávez, Presidente del Tribunal, dijo que “lo más grave que enfrenta el TAA en todo lo que hemos hecho en piñeras es que las empresas y ésta en particular no se preocupe por la salud de los seres humanos de la comunidad de El Cairo, y esto para nosotros es fundamental, esto es una medida cautelar que se toma en pro del ambiente y por consecuente de la salud humana”.

La medida cautelar se levantará, dijo Chávez, únicamente cuando el TAA esté totalmente confiado, y nos garantice que ya no se está contaminando el ambiente y la salud humana, con productos químicos”, recalcó el presidente del Tribunal. “Lo que sigue ahora es el procedimiento del Tribunal, es la valoración del daño ambiental y la posterior convocatoria a audiencia, para determinar no solo si la empresa en ese lapso cumplió con los requerimientos que el tribunal le está ordenando, sino también para la eventual cancelación de un daño social y ambiental”, agregó.

“Eso es lo que sigue y el tribunal en esto ya inició el expediente, no es un expediente nuevo, sino que tiene un año, y lamentablemente hemos encontrado estas anomalías en una empresa piñera”, expresó Chávez.

La justificación del TAA para cerrar la planta coincide con los resultados del “Estudio Hidrogeológico para la caracterización y delimitación de las zonas de recarga de las fuentes Milano y El Cairo”, realizado por la empresa Hidrogeotecnia LTDA para Acueductos y Alcantarillados (AyA).

El informe, divulgado en exclusiva por Nuestro País, hace dos semanas, y que AyA ha mantenido oculto desde el 23 de febrero anterior cuando le fue entregado por Hidrogeotecnia, se encuentran copias en oficinas del TAA, de legisladores de partidos opositores, de expertos universitarios y de organizaciones ambientalistas interesadas en el tema.

Inclusive, el presidente Ejecutivo de AyA, Ricardo Sancho, en un Derecho de Respuesta a este medio, reconoció la existencia del estudio, “pero no ha tomado ninguna decisión para denunciar las anomalías y el envenenamiento del agua, por parte de la transnacional Del Monte”, dijo Carlos Arguedas, del Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones, en la región caribeña.

La presencia de agroquímicos, especialmente el bromacil, en las tomas de agua de un acueducto para consumo humano violenta los artículos 285 y 286 de la Ley General de Salud, que indican, entre otras cosas, que “las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano”.

También violenta el artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre que prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos y otros cuerpos de agua.
Indica la Ley que “las instalaciones agroindustriales e industriales y las demás instalaciones, deberán estar provistas de sistemas de tratamientos para impedir que los desechos sólidos o aguas contaminadas de cualquier tipo destruyan la vida silvestre”.

El vertido de agroquímicos en fuentes de agua y el irrespeto a las zonas de protección de los ríos y nacientes también contraviene los artículos 31 de la Ley de Aguas, el 33 de la Ley Forestal y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Ambiente. Por ello, el Tribunal Ambiental no sólo dictó la paralización de la planta empacadora de Del Monte en Siquirres, sino que le ordena construir los sistemas de tratamiento adecuados para las aguas residuales provenientes de las pilas de lavado de la piña.
Protección.

El Tribunal Ambiental también ordenó a la empresa Del Monte que delimite, en presencia de funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), las áreas de protección de las quebradas, ríos y nacientes que estén invadidas por los cultivos de piña. Se deberá dejar una franja de protección absoluta de 15 metros de distancia de cualquier río o quebrada y en el caso de las nacientes, un radio de 200 metros de protección, conforme lo estipula la Ley de Aguas.

Durante el recorrido en la finca Babilonia de la empresa Del Monte, los jueces y expertos técnicos observaron invasión de las zonas de protección en numerosos puntos a lo largo de las quebradas La Estrella, América y La Colombiana, que son tributarias del río Destierro, que a su vez desemboca en el Parismina. En las orillas de estas quebradas fue recurrente observar que no se han respetado los 15 metros de protección que deben dejarse entre las quebradas y las plantaciones. Incluso se observó toda un área ya lista para sembrar más piña que tampoco respeta los límites necesarios entre el cultivo y las quebradas y que ni siquiera cuenta con la viabilidad ambiental, pues ésta fue denegada por Setena en marzo de este año.

Igualmente, se observaron múltiples canales de desfogue en las plantaciones que van directo a todas estas quebradas sin que tengan trampas para los sedimentos ni ningún tipo de tratamiento de aguas antes de llegar a los cuerpos de agua.

Estos canales se abren cada diez metros a lo largo de la plantación, por lo que son miles de ellos los que existen en esta finca de 600 hectáreas plantadas de piña.
En otro sector de la finca Babilonia de la empresa Del Monte, los jueces y técnicos ambientales observaron una naciente de agua que fue aparentemente soterrada, pues los mapas hidrológicos marcan un nacimiento de agua en ese punto, pero solo se ve tierra recientemente colocada en esta zona y alrededor el cultivo de piña.

De acuerdo con el mapa de Fonafifo 2000, esta área aparece como bosque pero se hizo un cambio de uso de suelo presuntamente sin permiso.

La denuncia inicial la presentó el 3 de enero de 2006 la Asociación Justicia para la Naturaleza contra la empresa Frutex S.A., propietaria de la finca piñera “La Babilonia”, de 600 hectáreas, en El Cairo de Siquirres.

En el transcurso del año 2007, el Tribunal Ambiental y el Área de Conservación Tortuguero (ACTO), del Minaet, efectúan varios informes e inspecciones en la finca piñera.

El 19 de junio del 2008 el Tribunal Ambiental dicta una medida cautelar contra la empresa Frutex S.A., ordenando delimitar los 15 metros de áreas de protección de los ríos, quebradas y nacientes.

En junio de 2008 la compañía Del Monte adquiere la finca piñera “La Babilonia” de Frutex S.A.

El 1 de abril de 2009 el Tribunal Ambiental efectúa una nueva inspección en la finca de Del Monte y constata que continúa el irrespeto a las zonas de protección y que las aguas residuales de la planta se están vertiendo sin tratamiento por un cauce que se dirige al río Destierro y a las nacientes Milano, El Cairo y La Francia. Químicos del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional toman muestras de agua en las nacientes de Milano, El Cairo y La Francia, en el cauce del vertido y en el tanque de lavado de piña de la planta de Del Monte.

El 30 de abril los resultados del laboratorio confirman la presencia de varios agroquímicos (bromacil, triadimefón y clorotalonil), en las aguas vertidas por la quebrada que desfoga hasta el río Destierro y las nacientes de Milano, El Cairo y La Francia.

El 18 de mayo, el Tribunal Ambiental Administrativo notifica a la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A. la paralización de su planta empacadora de piña en El Cairo de Siquirres, le ordena construir una planta de tratamiento y le dicta otras medidas cautelares.

Fuente: Nuestro País (elpais.cr)

viernes, 15 de mayo de 2009

VECINOS SE OPONEN AL PROYECTO HIDROELECTRICO EL DIQUIS


Este jueves 14 de mayo de 2009, vecinas y vecinos del Territorio indígena de Térraba presentaron ante la comunidad nacional y ante la Sala Constitucional su adhesión, mediante la entrega de firmas y cartas, en forma coadyuvante al recurso de amparo presentado contra el Instituto Costarri¬cense de Electricidad (ICE) por los hechos cometidos contra poblaciones indígenas en el marco del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís (PH Diquís).

El Proyecto Hidroeléctrico “El Diquís” consiste en una represa sobre el Río Térraba, en la zona de la desembocadura del Río Veraguas. El área del embalse, que es la zona que quedaría bajo las aguas, sería de 6009 hectárea de las cuales entre 600 a 1000 mil hectáreas pertenecen al Territorio de Indígena de Térraba y entre 57 y 73 hectáreas del Territorio Indígena de China Kichá. Además, el río Grande de Térraba se vería afectado en su caudal y en la calidad de sus aguas; ya que, esta represa retendría cerca de un 55 por ciento del caudal total de la cuenca del Térraba y se afectaría la productividad del humedal Térraba – Sierpe y se reduciría el área de este manglar, esta perdida se calcula en 315 hectáreas como mínimo. Por todas estas razones, y por el hecho de que el PH Diquís nunca ha sido consultado con los pueblos indígenas de la Región Brunca que serían afectados, es que las vecinas y vecinos interpusieron el recurso de amparo y hoy están presentando firmas y cartas en coadyuvancía a esta acción legal. El pasado 30 de marzo la Sala Constitucional acogió para su estudio el recurso de amparo presentado y ordenó al Gerente General, al Sub-Gerente del Sector Electricidad y el Director del PH Diquís todos del ICE y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; presentar documentación que rebata las argumentaciones que las vecinas y vecinos de Térraba alegan, según las cuales este megaproyecto está y estaría violando derechos humanos fundamentales. Ante la documentación presentada en el expediente por la SETENA y el ICE; vecinas y vecinos de Térraba y organizaciones indígenas del territorio decidieron presentar firmas en apoyo al amparo en forma coadyuvante. Además, las organizaciones indígenas, Asociación Cultural Indígena Teribe (ACIT), Asociación de Mujeres Indígenas Mano de Tigre, Grupo de Jóvenes Nasö Lokës y el Rincón Ecológico – Cultural Teribe reafirman su oposición al proyecto hidroeléctrico. Las vecinas y vecinos de Térraba, ante el argumento de SETENA e ICE, de que no se ha realizado una “consulta formal” porque el proyecto esta en fase de estudio; rechazan esa argumentación y dicen que la legislación nacional e internacional obliga a cualquier institución a consultar a las comunidades indígenas ante cualquier iniciativa que los afecte y desde las fases iniciales de todo proyecto. Además afirman que el PH Diquís ya está generando impactos negativos en su comunidad, tanto a nivel ambiental como social, tal es el caso de divisiones familiares y comunales y especulación con las tierras, entre otros. Y es que el ICE hasta el momento no ha desarrollado un proceso honesto y transparente de información con la comunidad. Las vecinas, vecinos y organizaciones del territorio desmienten al ICE y acusan a esa institución de actuar sin transparencia, ocultando y tergiversando información, ofreciendo “confites” a la comunidad, sin una actitud sincera de diálogo y consulta, y de manera ilegal. El Recurso de Amparo que hoy es apoyado contiene, como exigencia de las vecinas y vecinos de Térraba, que no se realice el Proyecto Hidroeléctrico Diquís, y solicitan a la Sala, como medida cautelar, que hasta que no se resuelva por el fondo este recurso, y en aplicación de los principios “in dubio pro homine” e “in dubio pro natura”, proceda a dictar la paralización total de las activi¬dades que está realizando el Proyecto Hidroeléctrico El Diquís.
Vecinas y vecinos del Territorio Indígena Térraba

Coordinadora de Lucha Sur - Sur

lunes, 11 de mayo de 2009

COMUNIDADES DE SIQUIRRES SE LANZAN A LA CALLE POR CONTAMINACIÓN DE PIÑERAS


Cansados de 9 años de la contaminación de sus fuentes de agua por agroquímicos utilizados en la piñera Hacienda Ojo de Agua S.A., Los habitantes de El Cairo, Francia y Luisiana se lanzaron a protestar el día de hoy lunes 11 mayo.

La situación de contaminación del acueducto obligó al gobierno a suministrar agua potable en camiones cisterna hace dos años. Los habitantes de estas comunidades aseguran que el consumo de agua con plaguicidas ha provocado serios problemas de salud en las comunidades: intoxicaciones, alergias, sarpullidos, gastritis, padecimientos respiratorios y gástricos, abortos, malformaciones e incluso cáncer, situación que podría empeorarse a largo plazo de proseguir la contaminación.

Para los vecinos existen estudios que demuestran la existencia de plaguicidas en el agua de El Cairo, La Francia, Milano y Luisiana, pero el Gobierno no ha tomado acciones concretas. El AyA no ha tenido voluntad para otorgarles a las comunidades una solución integral, dándole largas al asunto y obligando a la comunidad a pagar un parte de los platos rotos, sin cobrarle a la piñera los daños causados en los acueductos ni mucho menos el enorme gasto realizado por el Estado en la distribución de agua potable en cisterna.

El comité de vecinos mediante un comunicado demando que la administración del acueducto de nuestros pueblos permanezca en manos de la comunidad, bajo la gestión de la ASADA y que AyA muestre voluntad para el seguimiento al proyecto del nuevo acueducto, realice una servidumbre forzosa de acueducto, plazos concretos para el acueducto y que asuma los pagos requeridos para comenzar lo antes posible la construcción del proyecto.
Los afectados exigen el cierre inmediato de la finca de la piñera Hacienda Ojo de Agua, situada al Sur de la carretera 32 responsable de la contaminación del acueducto, debido al enorme daño ambiental que está provocando y sobre todo porque las fumigaciones que se realizan afectan seria y constantemente la salud de los habitantes.

Al Estado piden que obligue a la piñera a pagar los daños y perjuicios realizados al ambiente por la contaminación de los acueductos y el gasto sufragado por todos los usuarios del AyA en la distribución de agua por camión cisterna.

Mientras tanto piden al Ministerio de Salud un estudio inmediato sobre la situación epidemiológica y los daños en la salud de personas por contaminantes en el agua del acueducto o por las fumigaciones de la piñera. Que se realicen estudios de agua en las quebradas y los ríos de la zona, como el río Peje o el río Herediana, para determinar si existe contaminación. Además de emitir un decreto prohibiendo por completo la presencia de agroquímicos en el agua.

Fuente: Kioscos Ambientales.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA NO DA AGUA POTABLE EN SAN RAFAEL DE HEREDIA


Ante la denuncia de vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, molestos por la mala calidad de agua que reciben, la Autoridad de Servicios Públicos (ARESEP) ordenó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), administradora del acueducto, realizar diversas obras con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio de acueducto.

Entre la obras y estudios que debe realizar la ESPH para que a corto plazo supla agua potable de forma continua, están las siguientes:
- Realizar mejoras en la presa y toma del río donde se abaste de agua a gran cantidad de habitantes de Concepción.
- Cambiar sistema de desinfección.
- Aumentar la frecuencia en el mantenimiento de la fuente Tibasito.
- Hacer obras de protección de tanques de almacenamiento.
- Realizar estudios para determinar los proyectos necesarios para satisfacer la demanda futura del servicio.
- Determinar la capacidad de producción de cada fuente para proyectar las inversiones por realizar, a fin de atender la demanda futura.
- Establecer el tipo de tratamiento más adecuado de acuerdo con la calidad de las fuentes, definir el presupuesto y el plan de acción a seguir para ponerlo en marcha.
- Efectuar plan de muestreo continuo a las fuentes
- Incrementar la vigilancia en la red, tomas, aguas arriba y abajo para detectar oportunamente posibles focos de contaminación.
- Incrementar la frecuencia en la medición del cloro residual para garantizar que se mantenga dentro de los parámetros establecidos.
- Establecer un programa para el seguimiento de las inversiones, los proyectos realizados.
- Dadas las quejas por la falta de atención en forma oportuna de los problemas, se recomienda a la ESPH establecer un programa para la resolución de quejas, averías e instalación de nuevos servicios, para que sean resueltas en un plazo máximo de diez días. Asimismo, se recomienda revisar su filosofía de atención al cliente considerando la consistente mala calificación por la atención de averías, falta de información o evacuación de consultas. Todo ello debe estar acorde con lo dispuesto por este Organismo Regulador mediante resolución RRG-6199-2006, de las nueve horas del veinte de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre de 2006.

Los puntos anteriores corresponden a una disposición vinculante según artículo 28 de la Ley 7593 y su incumplimiento puede llevar a la Autoridad Reguladora a aplicar el artículo 33 de dicha Ley.

Expediente AU-461-2004. Resolución AU-14-2007 del 20 de febrero del 2007.

RESOLUCION COMPLETA EN: https://docs.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VEb0V0QmR3c25FdXM/edit?usp=sharing

domingo, 10 de mayo de 2009

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA Y SETENA VIOLAN EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO

Por medio de las resoluciones 2008-004790 y 2008-010371 ambas del año 2008, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró con lugar dos recursos de amparo que interpusieron la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia y otros, contra Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA y la Municipalidad de San Rafael de Heredia por considerar que estas instituciones al dar el visto bueno para la construcción de 2 proyectos de condominios en el cantón de San Rafael de Heredia violentaron el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho tutelado en el artículo 50 Constitucional por lo que anuló los permisos de construcción otorgados al Proyecto de Condominios “Brisas de Ciprés” y el proyecto Condominio Horizontal La Inmaculada.


En aras de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes del distrito de Concepción y en general del Valle Central, los recurrentes vecinos del distrito de Concepción de San Rafael de Heredia, presentaron el Recurso de Amparo contra la Municipalidad de San Rafael, SETENA, alegando que los proyectos a como se pretendían desarrollar por ser de alta densidad y de alto impacto ambiental, producirían contaminación y permeabilización del suelo que pondría en peligro los mantos acuíferos del Valle Central, teniendo en cuenta que se construiría en los distritos de Concepción y Los Ángeles de San Rafael de Heredia, los cuales son de significativa importancia desde el punto de vista hidrogeológico en tanto en estos se localizan áreas de recarga de los acuíferos más importantes del Gran Área Metropolitana, contraviniéndose lo que ha dictaminado SENARA, que en estos distritos no se permite el desarrollo de urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamientos, lotificaciones que pongan en peligro los recursos hídricos.

Entre las consideraciones que llevó a la Sala Cuarta a declarar con lugar los recursos fue que tanto la Municipalidad de San Rafael de Heredia, como SETENA, fueron omisas en cuanto a seguir las recomendaciones de SENARA en cuanto haber tenido demostrado que los proyectos no impactarían los recursos hídrico exigiendo evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudios de impacto ambiental. Para la Sala Constitucional, estas instituciones autorizaron la ejecución de los proyectos, sin medir de manera objetiva y consciente, las consecuencias que de ello se podrían derivar para el ambiente en general y para el recurso hídrico en particular.

SALA CONSTITUCIONAL ORDENA RECUPERAR TIERRAS DE TODOS LOS COSTARRICENSES QUE ESTÁN EN MANOS PRIVADAS


En un recurso de amparo interpuesto por La Fundación Para La Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales de Heredia, conocido bajo el expediente 07-007996-0007-C0, la Sala Constitución de Costa Rica dictó el 5 de agosto del 2008, la resolución Nº 2008-12109 por medio de la cual determinó que varias municipalidades, en cuenta San Rafael, San Isidro, Barva, Santa Bárbara y Heredia y el MINAET han violentado lo dispuesto por el artículo 50 constitucional sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto no han aplicado la ley que se encuentra vigente, ley número 65 de 1888, que tiene como fin el proteger una de las zonas en las que se encuentran las nacientes de agua que abastecen a los habitantes de las provincias de Heredia, Alajuela y parte de San José.

Llegó la Sala Constitucional a considerar que el estado costarricense al no haber delimitado la zona comprendida por la ley número 65 y al otorgar permisos de construcción, no garantizó que en dicho lugar no se llevara a cabo ningún tipo de actividad humana y cumplir así con la pretensión que tenía el legislador de 1888 al momento de dictar la norma, de que el área fuera de dominio público con el fin de crear un área libre de cualquier tipo de injerencia de particulares, intención que no se ha cumplido a la fecha. Esta situación, nos dicen los magistrados, “vulnera no sólo el deseo que tenía el legislador al momento de promulgar la norma de cita, sino que además violenta lo dispuesto por el artículo 50 constitucional.” También los magistrados de la Sala Cuarta, se expresaron sobre el tipo de limitación a que está sometida la zona en cuestión, determinando que en razón del principio indubio pro natura, y tomando en cuenta el espíritu de la norma de 1888, se debe “entender que dicha protección es total, por lo que no puede otorgarse ningún tipo de permiso o concesión en dicha franja de terreno”. Concluyó la Sala Constitucional manifestándose que acogía el recurso y dio un plazo de 7 meses al MINAET para que coordinara lo correspondiente con el Instituto Geográfico Nacional para delimitar físicamente la zona comprendida por la ley antes citada, para luego recuperar los terrenos que se encuentren ahí y que estén siendo ocupados por particulares; y a las municipalidades accionadas abstenerse de otorgar cualquier tipo de permiso dentro del perímetro establecido por la ley número 65. La ley de 1888 creo una zona inalienable que abarca terrenos de recarga acuífera en las montañas de los cantones de Heredia, Barva, San Rafael, San Isidro y parte de Alajuela, por lo que con la aplicación de esta ley se ayudará a proteger, como dedujeron los visionarios legisladores del siglo diecinueve y hoy día la Sala Constitucional, el recurso hídrico necesario para satisfacer las necesidades de la población de las provincias de Alajuela, Heredia, parte de San José y Puntarenas.

DENUNCIAN A ALCALDE Y REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL NO ACATAR FALLO DE LA SALA CONSTITUCIONAL


La Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, interpuso a principios del mes de mayo ante el Tribunal Constitucional, una recurso de amparo en virtud de considerar que los Regidores y el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia no han llevado a cabo lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución Nº 2008-12109, correspondiente a un recurso de amparo, por lo que podría estarse configurando además del delito de desobediencia, la violación al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

En la resolución susodicha la Sala Cuarta ordenó en agosto del 2008 a los jerarcas municipales que de inmediato debían proceder a realizar las acciones que conforme a derecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en el Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí. La Sala Constitucional consideró en el asunto fallado en agosto del año pasado, que en la Municipalidad de San Rafael faltaron a su obligación de garantizar que cualquier tipo de actividad que se desarrolle y que pueda poner en riesgo la salud de las personas en el Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, específicamente el refugio de perros, cuente con los permisos correspondientes, no habiendo procedido a clausurar el refugio para perros que se ubica en la reserva, a pesar de que tenían pleno conocimiento de que el mismo no contaba con los permisos de funcionamiento correspondientes en cuenta el permiso del Ministerio de Salud. Después de varias consultas a la municipalidad, la Asociación recurrente concluyó que no se había hecho nada concreto para acatar el fallo de la Sala Constitucional, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional que conmine a la municipalidad a acatar el fallo y se investigue si los ediles y alcalde han incurrido en el delito de desobediencia de una resolución constitucional.

viernes, 1 de mayo de 2009

TALA EN ÁREA DE PROTECCIÓN RÍO TIBAS

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El pasado 13 de abril, la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, denunció ante la oficina del MINAET en Heredia, una tala en la zona de protección del Río Tibás, en una finca localizada en Concepción de San Rafael de Heredia., Calle Breña Mora.
Se le solicitó a el señor Freddy Valerio Jefe de la oficina herediana, informe por escrito de las actuaciones realizadas por el MINAET a efecto de imponer las responsabilidades que correspondieren.
Como prueba se adjuntaron fotografías de la tala, en cuenta una satelital donde consta el estado de la finca antes de la tala.
De la denuncia se le envío copia al señor Rafael Gutiérrez , jefe del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central y a la señora Gladys de Marco, Jefa Subregión Central.