Por medio de las resoluciones 2008-004790 y 2008-010371 ambas del año 2008, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró con lugar dos recursos de amparo que interpusieron la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia y otros, contra Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA y la Municipalidad de San Rafael de Heredia por considerar que estas instituciones al dar el visto bueno para la construcción de 2 proyectos de condominios en el cantón de San Rafael de Heredia violentaron el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho tutelado en el artículo 50 Constitucional por lo que anuló los permisos de construcción otorgados al Proyecto de Condominios “Brisas de Ciprés” y el proyecto Condominio Horizontal La Inmaculada.
En aras de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de los habitantes del distrito de Concepción y en general del Valle Central, los recurrentes vecinos del distrito de Concepción de San Rafael de Heredia, presentaron el Recurso de Amparo contra la Municipalidad de San Rafael, SETENA, alegando que los proyectos a como se pretendían desarrollar por ser de alta densidad y de alto impacto ambiental, producirían contaminación y permeabilización del suelo que pondría en peligro los mantos acuíferos del Valle Central, teniendo en cuenta que se construiría en los distritos de Concepción y Los Ángeles de San Rafael de Heredia, los cuales son de significativa importancia desde el punto de vista hidrogeológico en tanto en estos se localizan áreas de recarga de los acuíferos más importantes del Gran Área Metropolitana, contraviniéndose lo que ha dictaminado SENARA, que en estos distritos no se permite el desarrollo de urbanizaciones de alta densidad, tampoco fraccionamientos, lotificaciones que pongan en peligro los recursos hídricos.
Entre las consideraciones que llevó a la Sala Cuarta a declarar con lugar los recursos fue que tanto la Municipalidad de San Rafael de Heredia, como SETENA, fueron omisas en cuanto a seguir las recomendaciones de SENARA en cuanto haber tenido demostrado que los proyectos no impactarían los recursos hídrico exigiendo evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudios de impacto ambiental. Para la Sala Constitucional, estas instituciones autorizaron la ejecución de los proyectos, sin medir de manera objetiva y consciente, las consecuencias que de ello se podrían derivar para el ambiente en general y para el recurso hídrico en particular.
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