lunes, 11 de mayo de 2009
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA NO DA AGUA POTABLE EN SAN RAFAEL DE HEREDIA
Ante la denuncia de vecinos de Concepción de San Rafael de Heredia, molestos por la mala calidad de agua que reciben, la Autoridad de Servicios Públicos (ARESEP) ordenó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), administradora del acueducto, realizar diversas obras con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio de acueducto.
Entre la obras y estudios que debe realizar la ESPH para que a corto plazo supla agua potable de forma continua, están las siguientes:
- Realizar mejoras en la presa y toma del río donde se abaste de agua a gran cantidad de habitantes de Concepción.
- Cambiar sistema de desinfección.
- Aumentar la frecuencia en el mantenimiento de la fuente Tibasito.
- Hacer obras de protección de tanques de almacenamiento.
- Realizar estudios para determinar los proyectos necesarios para satisfacer la demanda futura del servicio.
- Determinar la capacidad de producción de cada fuente para proyectar las inversiones por realizar, a fin de atender la demanda futura.
- Establecer el tipo de tratamiento más adecuado de acuerdo con la calidad de las fuentes, definir el presupuesto y el plan de acción a seguir para ponerlo en marcha.
- Efectuar plan de muestreo continuo a las fuentes
- Incrementar la vigilancia en la red, tomas, aguas arriba y abajo para detectar oportunamente posibles focos de contaminación.
- Incrementar la frecuencia en la medición del cloro residual para garantizar que se mantenga dentro de los parámetros establecidos.
- Establecer un programa para el seguimiento de las inversiones, los proyectos realizados.
- Dadas las quejas por la falta de atención en forma oportuna de los problemas, se recomienda a la ESPH establecer un programa para la resolución de quejas, averías e instalación de nuevos servicios, para que sean resueltas en un plazo máximo de diez días. Asimismo, se recomienda revisar su filosofía de atención al cliente considerando la consistente mala calificación por la atención de averías, falta de información o evacuación de consultas. Todo ello debe estar acorde con lo dispuesto por este Organismo Regulador mediante resolución RRG-6199-2006, de las nueve horas del veinte de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre de 2006.
Los puntos anteriores corresponden a una disposición vinculante según artículo 28 de la Ley 7593 y su incumplimiento puede llevar a la Autoridad Reguladora a aplicar el artículo 33 de dicha Ley.
Expediente AU-461-2004. Resolución AU-14-2007 del 20 de febrero del 2007.
RESOLUCION COMPLETA EN: https://docs.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VEb0V0QmR3c25FdXM/edit?usp=sharing
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