La Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, interpuso a principios del mes de mayo ante el Tribunal Constitucional, una recurso de amparo en virtud de considerar que los Regidores y el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia no han llevado a cabo lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución Nº 2008-12109, correspondiente a un recurso de amparo, por lo que podría estarse configurando además del delito de desobediencia, la violación al derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
En la resolución susodicha la Sala Cuarta ordenó en agosto del 2008 a los jerarcas municipales que de inmediato debían proceder a realizar las acciones que conforme a derecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en el Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí. La Sala Constitucional consideró en el asunto fallado en agosto del año pasado, que en la Municipalidad de San Rafael faltaron a su obligación de garantizar que cualquier tipo de actividad que se desarrolle y que pueda poner en riesgo la salud de las personas en el Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, específicamente el refugio de perros, cuente con los permisos correspondientes, no habiendo procedido a clausurar el refugio para perros que se ubica en la reserva, a pesar de que tenían pleno conocimiento de que el mismo no contaba con los permisos de funcionamiento correspondientes en cuenta el permiso del Ministerio de Salud. Después de varias consultas a la municipalidad, la Asociación recurrente concluyó que no se había hecho nada concreto para acatar el fallo de la Sala Constitucional, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional que conmine a la municipalidad a acatar el fallo y se investigue si los ediles y alcalde han incurrido en el delito de desobediencia de una resolución constitucional.
En la resolución susodicha la Sala Cuarta ordenó en agosto del 2008 a los jerarcas municipales que de inmediato debían proceder a realizar las acciones que conforme a derecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en el Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí. La Sala Constitucional consideró en el asunto fallado en agosto del año pasado, que en la Municipalidad de San Rafael faltaron a su obligación de garantizar que cualquier tipo de actividad que se desarrolle y que pueda poner en riesgo la salud de las personas en el Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, específicamente el refugio de perros, cuente con los permisos correspondientes, no habiendo procedido a clausurar el refugio para perros que se ubica en la reserva, a pesar de que tenían pleno conocimiento de que el mismo no contaba con los permisos de funcionamiento correspondientes en cuenta el permiso del Ministerio de Salud. Después de varias consultas a la municipalidad, la Asociación recurrente concluyó que no se había hecho nada concreto para acatar el fallo de la Sala Constitucional, por lo que solicitó al Tribunal Constitucional que conmine a la municipalidad a acatar el fallo y se investigue si los ediles y alcalde han incurrido en el delito de desobediencia de una resolución constitucional.
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