miércoles, 15 de mayo de 2013

MINISTERIO DE AMBIENTE SIGUE INCUMPLIENDO VOTO DEL 2008

Mediante el voto 2013-004049 del 27 de marzo del 2013 de la Sala Constitucional resolvió una Gestión de Inejecución por incumplimiento del voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, gestión que presentaron integrantes de FUPROVIRENA y la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) ante la Sala Constitucional y contra el Ministerio de Ambiente y Energía. Los denunciantes alegaron ante la Sala Constitucional que el Ministro de Ambiente René Castro ha incurrido en desobediencia a la orden de la sala constitucional contenida en el voto número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, toda vez que no ha amojonado ni ha recuperado las tierras estatales correspondientes a la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888 y que tienen como fin principal la protección del recurso hídrico de los habitantes del Valle Central. No obstante que el Ministro René Castro argumentó que había realizado varias gestiones con el objeto de cumplir con el voto de la Sala Cuarta, ese Tribunal determinó que pese a las diversas actuaciones descritas por el Ministro, lo cierto es que de manera concreta el accionado no ha cumplido la orden constitucional emitida en la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008. Para los magistrados constitucionales no fue suficiente que se hubiera llevado a cabo la ubicación de los mojones que servirán de referencia de los límites de la zona inalienable para considerar que se hubiera cumplido con la orden dada en el 2008. Señalaron que al no haberse colocado los mojones físicos y que es lo de mayor importancia, no se ha delimitado físicamente la zona inalienable por lo que no se puede considerar por tener acatada la orden constitucional del 2008. También constató el Tribunal Constitucional que el ministerio recurrido tampoco ha iniciado el proceso de recuperación de los terrenos que están en manos privadas y que se ubican en esa zona protegida, toda vez que para ello depende de la delimitación física -mediante los mojones- y tal circunscripción no se ha llevado a cabo. Por lo anterior se le ordenó a René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere. Ver resolución en: https://docs.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VERXZhSzEwUVpTM1U/edit?usp=sharing