domingo, 30 de octubre de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA ES CONDENADA POR SALA CONSTITUCIONAL POR OTORGAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

En recurso de amparo interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal y Víctor Julio Ruíz en representación de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, la Sala Constitución dictó la resolución Nº 2011-014596, por medio de la cual vuelve a condenar a SETENA, al Alcalde y los regidores estos del Partido Liberación Nacional y el Movimiento Libertario, todos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por otorgar un permiso de construcción sin exigir previamente estudios hidrogeológicos, hidráulicos e hidrológicos avalados por SENARA.

El proyecto en cuestión ya había sido detenido en el 2008 por el tribunal constitucional por los mismos motivos y ante un recurso de amparo del señor Alfaro al no contarse para el proyecto con estudios hidrogeológicos completos avalados por SENARA. No obstante que la Sala Cuarta además había ordenado que previamente a dar cualquier permiso de construcción y viabilidad ambiental para el proyecto se exigieran con los estudios técnicos avalados por SENARA, en agosto del 2010 los regidores y el alcalde, que en este entonces no era el mismo que está en la administración en la actualidad, si no que era del Partido Acción Ciudadana (PAC), volvieron a incurrir en la misma anomalía señalada por el tribunal constitucional en el 2008, otorgar el permiso sin los estudios pertinentes. Es de señalar que una vez que entró en la administración de la Municipalidad el nuevo alcalde, esta vez liberacionista, ha sido un defensor del trámite que se dio para la aprobación del proyecto.

Esta vez en el expediente se presentaron como coadyuvantes activos varios ciudadanos de San Rafael de Heredia, así como regidores propietarios y suplentes del PAC, conscientes de la ilegalidad que se había dado por parte del alcalde de su mismo partido y regidores liberacionistas y libertario.

En el “Por Tanto” la Sala Cuarta señaló: a) se declara con lugar el recurso y en consecuencia se anula el acuerdo No. 10 tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el 2 de agosto de 2010, en la sesión No. 22-2010, así como la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio de 2010. b) se ordena a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus calidades respectivas de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, velar para que, en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además sus lugares ocupen esos cargos, velar para que, en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además, ejecuten todas las medidas pertinentes para que se proteja el manto acuífero sobre el cual tiene influencia la construcción del proyecto Condominio Brisas del Ciprés. Adicionalmente, se ordena a Jorge Boza Quesada, a Carlos Rodríguez Chaves y, a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en sus calidades respectivas de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria; c) finalmente, se ordena la INMEDIATA paralización del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, así como la construcción de cualquier obra de infraestructura, hasta tanto se cumpla a cabalidad con los estudios requeridos, previo criterio conforme de las autoridades administrativas. Se le advierte a los recurridos, que de no acatar las órdenes impartidas en esta sentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. ( Click aquí para leer expediente 10-015653-0007-CO).

domingo, 23 de octubre de 2011

SALA CUARTA ANULA SU PROPIA RESOLUCIÓN

Exp: 11-007404-0007-CO
Res. Nº 2011013127

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

San José, a las diecisiete horas y uno minutos del veintisiete de setiembre del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-007404-0007-CO, interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal, portador de la cédula de identidad número 0105180468, contra la sociedad Grupo Ronida Sociedad Anónima y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Resultando:
ÚNICO: Por sentencia No. 2011-12216 de las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil once, la Sala declaró sin lugar lugar el presente recurso de amparo.

Redacta el MagistradoCruz Castro; y

Considerando:
I.- Este Tribunal en reiteradas ocasiones ha hecho manifiesta la potestad que tiene la Sala, incluso de oficio, de revisar sus propias sentencias, en aquellos supuestos verdaderamente excepcionales, en los que existan motivos para pensar que se pudo haber incurrido en error a la hora de apreciar los fundamentos dados, o al estimar que se requiera de mayores elementos de juicio para lograr un adecuado abordaje del tema en discusión.

II.- Esta última circunstancia resulta aplicable al presente caso, ya que resulta de interés para la Sala dedicarse con mayor criterio a la problemática denunciada por el recurrente. Por consiguiente y ante la necesidad de contar con mejor y mayor información que puede ser obtenida de las audiencias que pudieren concederse al respecto, es que la Sala opta por anular la sentencia en cuestión.
Por tanto:

Se anula la sentencia No. No. 2011-12216 de las diez horas diecisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil.

Sentencia anulada:

12216-11 CORTA DE ÁRBOLES. PONE EN PELIGRO EL RECURSO HIDROGEOLOGICO DE SAN ISIDRO DE HEREDIA. El recurrente manifiesta, que en Santa Cecilia de Concepción de San Isidro de Heredia, se está realizando la tala de miles de árboles de ciprés en la finca propiedad de la sociedad RONIDA S.A., ubicada a unos 3 kilómetros al norte del centro del distrito de San José (conocido como San Josecito) del citado cantón. Indica que ya la Comisión Nacional de Emergencias estableció la vulnerabilidad y los problemas de derrumbes hacia el norte del cantón, y que los distritos de Concepción junto con el norte del distrito de San José son los más vulnerables. Explica que con la tala se provocará la impermeabilización del suelo y la consecuente disminución de la recarga de los mantos acuíferos. Alega que el MINAET en el 2010, por medio del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, decidió no permitir que se realizara ninguna actividad de tala, aún de ciprés u otros árboles no nativos, en fincas localizadas en la zona inalienable, en cumplimiento de la Ley 65 de 1888 y del voto 2008-12109 de la Sala Constitucional, ello hasta que la Procuraduría General de la República no se pronunciara sobre la validez de los reclamos sobre la titularidad o propiedad de terrenos. Menciona que no obstante lo anterior, el citado ministerio cambió de criterio y está permitiendo que se arrasen en la zona inalienable. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar el recurso. SL

jueves, 20 de octubre de 2011

TRIBUNAL PENAL DECLARA INOCENTE DEL DELITO DE CALUMNIAS A EXREGIDORA DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

En causa penal seguida contra de AMABLE CORRALES VALVERDE por haber afirmado sobre un desarrollador de una construcción: “extendió su área de condominio en un terreno que es Municipal. Me refiero a los diez metros que él tenía que respetar de donde pasaba la quebrada que entubó y la línea de construcción…”, el TRIBUNAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, concluyó (sentencia 349-2011) el pasado mes de agosto entre otros aspectos:

Que no se probó que la acusada quería atribuir falsamente la comisión de un hecho delictivo al desarrollador, es decir que la querellada realizara los elementos objetivos del delito de Calumnias, ni que actuara con dolo o la intención de ofender su honor.
Una vez realizado el análisis dé la totalidad de la prueba incorporada al contradictorio y valorada la misma conforme a las exigencias de las reglas de la sana crítica este tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a la querellada AMABLE CORRALES VALVERDE, por el delito de CALUMNIAS.


Por el contrario, en vez de condenar a la señora Corrales, el Tribunal Penal ORDENÓ TESTIMONIAR DE PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el numeral 152 del Código Procesal Penal para que se investigue una presunta Infracción a la Ley Forestal u otro en el área relacionada con la finca, matrícula 194851-000 del Partido de Heredia y que corresponde al plano H-0926556-2004, propiamente Calle Lobo, quebrada o acequia que allí se encuentra entubada frente a la finca de marras, constando de folios 43 a 45 en el documento relacionado al acuerdo derivado del conflicto producto del "Entubamiento de ¡a Quebrada Lobos", y además rola a folio 37 una reconsideración de pronunciamiento sobre la corriente IMN-DA-1893-06 en el que señala que la Quebrada Lobo es un cauce del dominio público de caudal intermitente, por lo que debe investigarse si existió alguna infracción a la Ley Forestal, considerando además de que en la manifestación de los declarantes no constan los permisos respectivos para el entubamiento de dicha acequia, así como se desprendió de los planos que constan en los folios 32, 33 y 85 del expediente, la existencia de la misma a la orilla de la vía pública y luego su entubamiento más hacia el centro de la vía.

También se ordenó según la sentencia, COMUNICAR AL COLEGIO DE ABOGADOS y en virtud de los alegatos finales del Debate, y en tanto el abogado del desarrollador en la querella era el Presidente del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia y según su dicho, su representado ha sido su cliente por un periodo prolongado de tiempo, desprendiéndose de las declaraciones testimoniales que en los permisos cuestionados se excusó, de conocerlos, no obstante ello y analizado los hechos que sé ventilaron así cómo su participación en el Expediente N. 06-012316-0007-CO de la Sala Constitucional, por haberlo solicitado la contraparte y por considerarse sano, se ordenó comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y siguientes, 23 y concordantes del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho para que se investigue en dicha sede administrativa la actuación del Lic. Verny Valerio Hernández, Carnet N. 10798 y se aclare o determine desde el punto de vista ético y(o) moral si incurrió en alguna falta o incompatibilidad de funciones dado su patrocinio letrado ejercido en la presente causa penal.

Para leer resolución completo click sobre el siguiente número expediente:
Expediente N° 09-000037-361-PE

lunes, 10 de octubre de 2011

APOYO A PROYECTO DE LEY POR ONG (s)

Señores (as)
Comisión de Ambiente
Asamblea Legislativa
Presente.

Estimados (as) señores (as);

En tanto está en estudio en la Comisión de Ambiente el proyecto de ley “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES FORESTALES MEDIANTE LA REFORMA DEL INCIDO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY FORESTAL NO. 7575”, conocido bajo el Expediente No. 17.856 las organizaciones que suscriben esta carta se permiten exponer y solicitar lo siguiente.

1- El problema de la tala indiscriminada de árboles no nativos y sus consecuencias ambientales, sobre todo en las partes altas de Heredia lo estudió la Sala Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad conocida bajo el expediente 10758-2005.

2- La Sala Constitucional al resolver la acción supra citada señaló que la actual Ley Forestal contiene vicios de inconstitucionalidad que atentan contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se derivan de la actual definición de bosque que contiene esa ley, junto con la falta de medidas precautorias en la tala de árboles no nativos, por lo que se requiere modificar la Ley Forestal para que la tala de árboles no nativos en zonas donde estos jueguen un papel ambiental importante, como son los de las montañas heredianas, se de forma regulada o planificada.
3- La Sala constitucional resolvió en el voto 33923-2007 del expediente 10758-2005:

“Se declara con lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”.

4- La Ley de la Jurisdicción constitucional establece que no caben recursos contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional, por lo que a efecto de no desacatar el voto de la Sala Constitucional no le cabe a los señores diputados más que subsanar la ausencia de medidas precautorias que adolece el artículo 28 de la Ley Forestal, ausencia que está permitiendo la tala indiscriminada y sin control de árboles en las montañas heredianas.

5- Por lo anterior solicitamos se conozca y apruebe el proyecto de ley No. 17.856 para que así se establezcan las medidas precautorias que podrían detener la violación a nuestro derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Además de lo anterior presentamos formal protesta de que no se consultara a miembros de la sociedad civil de la zona norte de Heredia directamente afectados por la tala indiscriminada de árboles de ciprés y sí se consultara a MINAET, FONAFIFO, UCR, UNA, ITCR, Oficina Nacional Forestal, Colegio de Ingenieros Agrónomos etc., instituciones si bien son muy prestigiosas en su quehacer diario, los criterios que emiten muchas veces no están sustentados en la experiencia de campo, como sí lo estamos los habitantes de las partes altas de Heredia. Les recordamos señores diputados de la Comisión de Ambiente que no consultar a las comunidades sea directamente o por medio de grupos organizados y sí a otros grupos es además de violentar el deber de emplazar a los perjudicados por el detrimento ambiental, una afrenta a los ciudadanos que desde hace muchos años están luchando por la resolución de este problema que afectará a mediano o largo plazo, nuestras comunidades, pero también muy posiblemente, el Valle Central, si los acuíferos que lo abastecen pierden paulatinamente su capacidad de recarga.

El excluirnos de estas consultas resulta a todas luces una verdadera afrenta para nuestras pequeñas organizaciones y sus comunidades, aunque estamos seguros que los veremos desfilando con ocasión de las próximas elecciones ofreciéndonos toda clase de promesas.

Oímos notificaciones o comunicados: Al fax 2268 3346 o al email: conceverde@gmail.com

Sin otro particular;


Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociación de Desarrollo Integral de Barva - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - Federación de Uniones Cantonales de Heredia - Fundación para la Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA) - Movimiento Patriótico Félix Arcadio Montero - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Rafael de Heredia, integrantes del Colectivo No Toquen el Macizo del Barva.




c.c. Medios Comunicación
Archivo







(NOTA ENTREGADA A LA COMISIÓN DE AMBIENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL 7 DE SEPTIEMBRE)