domingo, 30 de octubre de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA ES CONDENADA POR SALA CONSTITUCIONAL POR OTORGAR PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

En recurso de amparo interpuesto por José Francisco Alfaro Carvajal y Víctor Julio Ruíz en representación de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, la Sala Constitución dictó la resolución Nº 2011-014596, por medio de la cual vuelve a condenar a SETENA, al Alcalde y los regidores estos del Partido Liberación Nacional y el Movimiento Libertario, todos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por otorgar un permiso de construcción sin exigir previamente estudios hidrogeológicos, hidráulicos e hidrológicos avalados por SENARA.

El proyecto en cuestión ya había sido detenido en el 2008 por el tribunal constitucional por los mismos motivos y ante un recurso de amparo del señor Alfaro al no contarse para el proyecto con estudios hidrogeológicos completos avalados por SENARA. No obstante que la Sala Cuarta además había ordenado que previamente a dar cualquier permiso de construcción y viabilidad ambiental para el proyecto se exigieran con los estudios técnicos avalados por SENARA, en agosto del 2010 los regidores y el alcalde, que en este entonces no era el mismo que está en la administración en la actualidad, si no que era del Partido Acción Ciudadana (PAC), volvieron a incurrir en la misma anomalía señalada por el tribunal constitucional en el 2008, otorgar el permiso sin los estudios pertinentes. Es de señalar que una vez que entró en la administración de la Municipalidad el nuevo alcalde, esta vez liberacionista, ha sido un defensor del trámite que se dio para la aprobación del proyecto.

Esta vez en el expediente se presentaron como coadyuvantes activos varios ciudadanos de San Rafael de Heredia, así como regidores propietarios y suplentes del PAC, conscientes de la ilegalidad que se había dado por parte del alcalde de su mismo partido y regidores liberacionistas y libertario.

En el “Por Tanto” la Sala Cuarta señaló: a) se declara con lugar el recurso y en consecuencia se anula el acuerdo No. 10 tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, el 2 de agosto de 2010, en la sesión No. 22-2010, así como la resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), No. 1434-2010-SETENA de las 09:10 hrs. de 29 de junio de 2010. b) se ordena a Bernal Soto Zúñiga, a Carlos Rodríguez Chaves, a Jorge Isaac Herrera Paniagua y, a Jorge Boza Quesada, en sus calidades respectivas de Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, así como Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, velar para que, en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además sus lugares ocupen esos cargos, velar para que, en el plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de la presente sentencia - de previo a continuar con el desarrollo del proyecto en cuestión - la empresa interesada culmine un nuevo estudio de impacto ambiental, así como los estudios hidrológicos, hidráulicos e hidrogeológicos necesarios, con estricto apego a los parámetros técnicos establecidos al efecto por la instancia administrativa competente y, además, ejecuten todas las medidas pertinentes para que se proteja el manto acuífero sobre el cual tiene influencia la construcción del proyecto Condominio Brisas del Ciprés. Adicionalmente, se ordena a Jorge Boza Quesada, a Carlos Rodríguez Chaves y, a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en sus calidades respectivas de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Presidente a.i. del Concejo y Alcalde, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que se abstengan de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria; c) finalmente, se ordena la INMEDIATA paralización del proyecto Condominio Brisas del Ciprés, así como la construcción de cualquier obra de infraestructura, hasta tanto se cumpla a cabalidad con los estudios requeridos, previo criterio conforme de las autoridades administrativas. Se le advierte a los recurridos, que de no acatar las órdenes impartidas en esta sentencia incurrirían en el delito de desobediencia el que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, sanciona con prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien reciba una orden que deba cumplir o hacer cumplir dictada en un recurso de amparo y no la cumpla o haga cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidaran en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. ( Click aquí para leer expediente 10-015653-0007-CO).

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