lunes, 10 de octubre de 2011

APOYO A PROYECTO DE LEY POR ONG (s)

Señores (as)
Comisión de Ambiente
Asamblea Legislativa
Presente.

Estimados (as) señores (as);

En tanto está en estudio en la Comisión de Ambiente el proyecto de ley “LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES FORESTALES MEDIANTE LA REFORMA DEL INCIDO D) DEL ARTÍCULO 3 Y LA ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY FORESTAL NO. 7575”, conocido bajo el Expediente No. 17.856 las organizaciones que suscriben esta carta se permiten exponer y solicitar lo siguiente.

1- El problema de la tala indiscriminada de árboles no nativos y sus consecuencias ambientales, sobre todo en las partes altas de Heredia lo estudió la Sala Constitucional al resolver la acción de inconstitucionalidad conocida bajo el expediente 10758-2005.

2- La Sala Constitucional al resolver la acción supra citada señaló que la actual Ley Forestal contiene vicios de inconstitucionalidad que atentan contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales se derivan de la actual definición de bosque que contiene esa ley, junto con la falta de medidas precautorias en la tala de árboles no nativos, por lo que se requiere modificar la Ley Forestal para que la tala de árboles no nativos en zonas donde estos jueguen un papel ambiental importante, como son los de las montañas heredianas, se de forma regulada o planificada.
3- La Sala constitucional resolvió en el voto 33923-2007 del expediente 10758-2005:

“Se declara con lugar la acción, únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”.

4- La Ley de la Jurisdicción constitucional establece que no caben recursos contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional, por lo que a efecto de no desacatar el voto de la Sala Constitucional no le cabe a los señores diputados más que subsanar la ausencia de medidas precautorias que adolece el artículo 28 de la Ley Forestal, ausencia que está permitiendo la tala indiscriminada y sin control de árboles en las montañas heredianas.

5- Por lo anterior solicitamos se conozca y apruebe el proyecto de ley No. 17.856 para que así se establezcan las medidas precautorias que podrían detener la violación a nuestro derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Además de lo anterior presentamos formal protesta de que no se consultara a miembros de la sociedad civil de la zona norte de Heredia directamente afectados por la tala indiscriminada de árboles de ciprés y sí se consultara a MINAET, FONAFIFO, UCR, UNA, ITCR, Oficina Nacional Forestal, Colegio de Ingenieros Agrónomos etc., instituciones si bien son muy prestigiosas en su quehacer diario, los criterios que emiten muchas veces no están sustentados en la experiencia de campo, como sí lo estamos los habitantes de las partes altas de Heredia. Les recordamos señores diputados de la Comisión de Ambiente que no consultar a las comunidades sea directamente o por medio de grupos organizados y sí a otros grupos es además de violentar el deber de emplazar a los perjudicados por el detrimento ambiental, una afrenta a los ciudadanos que desde hace muchos años están luchando por la resolución de este problema que afectará a mediano o largo plazo, nuestras comunidades, pero también muy posiblemente, el Valle Central, si los acuíferos que lo abastecen pierden paulatinamente su capacidad de recarga.

El excluirnos de estas consultas resulta a todas luces una verdadera afrenta para nuestras pequeñas organizaciones y sus comunidades, aunque estamos seguros que los veremos desfilando con ocasión de las próximas elecciones ofreciéndonos toda clase de promesas.

Oímos notificaciones o comunicados: Al fax 2268 3346 o al email: conceverde@gmail.com

Sin otro particular;


Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia - Asociación de Desarrollo Integral de Barva - Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel - Federación de Uniones Cantonales de Heredia - Fundación para la Protección de Vida Silvestre y Recursos Naturales (FUPROVIRENA) - Movimiento Patriótico Félix Arcadio Montero - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva - Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de San Rafael de Heredia, integrantes del Colectivo No Toquen el Macizo del Barva.




c.c. Medios Comunicación
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(NOTA ENTREGADA A LA COMISIÓN DE AMBIENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA EL 7 DE SEPTIEMBRE)

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