miércoles, 31 de agosto de 2011

SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL MINAET

12 de agosto del 2011

Señor Freddy Valerio Segura
Oficina de Heredia ACCVC-SINAC

Estimado Freddy Valerio;

Antes que nada le agradecemos habernos enviado el Informe de Gira No. OH-874-2011 en relación a denuncia que presentamos sobre actividades de tala y apertura o limpieza de caminos en la finca de la sociedad MADERAS COMERCIALES DEL MONTE.

En relación al informe supra citado, hacemos las siguientes observaciones y a la vez pedimos aclaración sobre las mismas.

1- Las actividades en la finca de MADERAS COMERCIALES DEL MONTES, sean las de desmonte, socola y tala las comenzamos a denunciar ante su oficina desde el 2007.

2- En agosto del 2009 en la misma finca denunciamos ante su oficina que se estaba realizando la apertura de un camino de aproximadamente 4 metros de ancho y varios cientos de metros de largo, trabajo que se estaba realizando con maquinaría pesada en una zona declarada como inalienable (patrimonio estatal) por la Ley 65 de 1888, zona que se caracteriza por ser de alta vulnerabilidad hidrogeológica y de recarga acuífera. Denunciamos en ese entonces que se podían afectar las fuentes de suministro de agua de la comunidad de Concepción de San Rafael en tanto la finca se localiza aguas arriba de donde la Empresa de Servicios Públicos tiene una de las principales tomas de agua para esa comunidad; además que en la misma finca existen nacientes que son afluentes del río donde está la toma. También denunciamos de que se podrían haber afectado las zonas de protección de varias nacientes tanto con la apertura del camino como con la tala de árboles; nacientes que para los que tenemos varios años de conocer la zona son permanentes, no obstante que posteriormente un funcionario de la Oficina de Aguas del Minaet con una sola visita que realizó (22 de octubre del 2009), determinó que era naciente intermitente.

3- A raíz de la anterior denuncia se emitió por parte de su Oficina el Oficio SRH-OH-607 fechado 26 de agosto del 2009 que es el "Informe de Gira" donde se indica o constata la veracidad de varios de los hechos denunciados; además se corrobora por parte de ustedes que la finca está localizada en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, por lo que en ese entonces de ordenó paralizar la tala y cualquier actividad hasta que la Procuraduría General de la República diera un pronunciamiento.

4- En mayo del 2010 denunciamos ante la oficina SINAC-MINAET HEREDIA que se estaba de nuevo realizando la tala y extracción de madera en la finca de Maderas Comerciales del Monte, haciéndoles ver que se estaba incumpliendo lo ordenado por ustedes en cuanto a no realizar ninguna actividad. Ustedes emitieron como resultado de una nueva inspección, el Oficio OH 473 "INFORME DE GIRA", donde se señala que se estaban aprovechando los árboles de ciprés y que se encontraron 25 árboles talados, algunos cerca de nacientes. En ese entonces se volvió a ordenar al representante de la sociedad Maderas Comerciales del Monte Rodolfo Pacheco (Oficio OH 468-10) y al regente forestal (Oficio OH 469-10) suspender la corta definitiva de ciprés hasta tanto no se recibieran los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República.

5- De nuevo el pasado mes de julio tuvimos que volver a denunciar ante su autoridad la realización de actividades en la finca de Maderas Comerciales del Monte, en tanto nos dimos cuenta que se había extraído la madera y habilitado los caminos.

6- En respuesta a la última denuncia ustedes rinden el informe del 29 de julio del 2011, el No. OH-874-2011 donde informan entre otros hechos que sí es cierto que se había detenido la tala hasta que la Procuraduría General de la República se pronunciara sobre la Ley 65 de 1888. Además en el mismo informe recomiendan interponer la respectiva denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo por invasión a los 50 metros de radio del área de protección de una naciente, al regente forestal le recomiendan que certifique que la propiedad de Maderas Comerciales del Monte S.A. se encuentra inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad y que se presente un plan de mitigación o recuperación del área junto con una delimitación física clara del área de protección para que no sea afectada nuevamente.

7- Existe una resolución de la Sala Constitucional, la No. 2008-12109 que señaló que en la zona inalienable creada por la Ley 65 no se debe permitir que se lleve a cabo ninguna actividad de beneficio particular y más bien ordenó amojonar y recuperar los terrenos que son estatales.

8- El ACCVC no se ha probado el derecho de propiedad del actual poseedor y más bien al contrario el asesor legal del ACCVC Lic. Renato Sánchez determinó, como consta en un documento que se le envío a la Sala Constitucional por parte del Sr. Rafael Gutiérrez, que los documentos que ha presentado el representante de la sociedad Maderas Comerciales del Monte no pueden certificar la propiedad de la finca de esa sociedad, en tanto tales documentos inducen a confusión, por lo que siendo así la finca de Maderas Comerciales del Norte sería patrimonio estatal o no se ha probado lo contrario por lo que no se debería por parte del ACCVC haber permitido o ser tolerantes ante las actividades de destrucción que se realizaron.

9- En tanto la finca está localizada dentro de la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, es al MINAET el que por ley le toca la administración o cuidado de dicha zona y no a las municipalidades, según la Ley Forestal.

10- Ustedes ya han realizado visitas en varias ocasiones a la finca y en los informes que han emitido han corroborado la existencia de varias nacientes y no sólo la que se refieren en el último informe.

En relación a lo anterior solicitamos se nos informe lo siguiente:

1- Por qué estando la finca en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888 se ha permitido por acción u omisión por parte de los funcionarios del ACCVC-SINAC Heredia que se talen decenas si no cientos de árboles, se hayan abierto caminos y extraído madera.

2- Con que objeto se le solicita al Regente Forestal que certifique que la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad si el asesor legal del ACCVC Lic. Sánchez determinó que los documentos que ha presentado el representante de la sociedad Maderas Comerciales del Monte son confusos por lo que no prueban el derecho de propiedad.

3- Por qué si la finca es patrimonio estatal hasta prueba en contrario y así lo determine autoridad competente, ustedes se limitaron a presentar recientemente una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo por el posible daño ambiental y no se han hecho las denuncias pertinentes ante las instancias judiciales, por la tala, extracción de madera, apertura de caminos en toda la finca y por la desobediencia a la autoridad teniendo en cuenta que ustedes habían ordenado que no se realizará ninguna actividad, lo cual no se obedeció.

4- Por qué sólo se limitaron a presentar una denuncia en el Tribunal Administrativo Ambiental el 8 de agosto pasado por invasión a los 50 metros de protección de una de las nacientes y no se valoró lo que sucedió en otras nacientes.

5- Por qué si al MINAET le corresponde la tutela o administración del patrimonio estatal, incluyendo las zonas declaradas inalienables, usted en su último informe declara que es a la Municipalidad la que le corresponde velar por lo de la construcción de los caminos en la finca de Maderas Comerciales del Monte.

Esperamos su información o notificaciones al fax: 2268 3346 o al email: XXXXX

Sin otro particular;

José Francisco Alfaro Carvajal
Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia.


c.c. Sr. Rafael Gutiérrez
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