viernes, 24 de julio de 2009

ACTIVIDADES EXENTAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ANTE SETENA



A continuación 2 resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental referentes a los proyectos u obras de infraestructura que están exentas de evaluación ante esta institución.

Es fundamental tener en cuenta que las actividades que se desarrollen en áreas ambientalmente frágiles y sobre áreas de recarga de mantos acuíferos requerirán alguna evaluación ambiental.



Resolución Nº 583-2008-SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 30 MINUTOS DEL 13 DE MARZO DEL 2008. ACUERDO COMISION PLENARIA MODIFICACION DE LA RESOLUCION N. 2370-2004-SETENA.

Conoce esta Secretaría de la resolución N° 2370-2004 del 07 de diciembre del 2004, relacionada con las actividades que no requieren ser sometidas a evaluación ante la SETENA.


PRIMERO: Que de conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.

SEGUNDO: Que existe una serie de actividades, obras o proyectos que provocan un impacto ambiental potencial muy bajo, que según las condiciones técnicas expuestas en el presente Acuerdo, deberán cumplir únicamente con el trámite administrativo ante las Municipalidades, para lo cual paralelamente, deberán cumplir con los reglamentos específicos que regulan la actividad sometida a aprobación.

TERCERO: Que está vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo No. 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.

CUARTO: Que en virtud de la normativa vigente la competencia de SETENA se circunscribe a la evaluación de aquellas actividades que podrían generar impacto ambiental de significancia baja, mediana o alta.

QUINTO: Que cualquier Municipalidad, en el trámite del permiso municipal que gestiona el desarrollador de la actividad, obra o proyecto que genere muy bajo impacto ambiental, enlistado en este acuerdo, debe ordenar el cumplimiento de los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA:

En sesión Ordinaria Nº 37-2008 de esta Secretaría, iniciada el 12 de MARZO del 2008, en el Artículo No. 03 acuerda:

En virtud de la competencia otorgada por Ley a esta Secretaría, se emite el siguiente acuerdo respecto a la evaluación ambiental para actividades, obras o proyectos que generen muy bajo impacto ambiental potencial, para el otorgamiento de los permisos municipales.

Artículo 1.- Objeto del Acuerdo
Definir el trámite de evaluación ambiental para actividades, obras o proyectos, que generen muy bajo impacto ambiental potencial, como parte integral de las gestiones municipales.

Artículo 2. -Definiciones

1. Actividad obra o proyecto de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial- Se refiere a las actividades humanas que, cumpliendo lo dispuesto en este Acuerdo, no provocan destrucción o alteración de significancia negativa del ambiente ni generan residuos o materiales tóxicos o peligrosos y no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular.

2. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales el Estado, en virtud de sus características ambientales, haya emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración.

3. Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación, construcción de obras de infraestructura, desarrollo de actividades productivas o de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. Forman parte de este grupo también, las actividades relacionadas con la elaboración de los programas, políticas y planes de ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida que los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

4. Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo Desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.

5. Movimiento de tierras: Labores de remoción o excavación de suelos que se realizan para aquellas obras, actividades o proyectos, que son parte integral de un proyecto de infraestructura. Cuando el movimiento de tierra consiste en si mismo un proyecto, deberá realizar el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo que regule este tema.

Artículo 3.- Requisitos
Para los efectos del presente acuerdo, las actividades, obras o proyectos considerados como de muy bajo impacto ambiental potencial son aquellas que reúnen las siguientes condiciones:

1. Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de EIA.
2. Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación
preexistente sin que amplíe el área total de la edificación.
3. Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.
4. Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.
5. Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor de 500 metros
cuadrados, desarrollada de forma individual, y que cuente con la disponibilidad de
todos los servicios básicos. 6. Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
7. Que cuente con certificado de uso del suelo conforme.

Artículo 4.- Actividades
Las actividades, obras o proyectos que se incluyen como parte de este Acuerdo son las siguientes:
1. Tapias u obras de contención.
2. Tapia provisional.
3. Cambio de techo.
4. Remodelación o reparación de techo y cielo raso.
5. Remodelación y mejoras de edificaciones existentes que cumplan con los términos de este Acuerdo.
6. Ampliación o remodelación de casa de habitación.
7. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes.
8. Remodelación o cambio de ventanería.
9. Techado de patio.
10. Construcción de casas de habitación unifamiliar.
11. Construcción de cochera.
12. Instalación y remodelación de verjas y portones.
13. Construcción de cobertizo para vehículo o maquinaria.
14. Construcción de oficinas y locales comerciales.
15. Pintura de edificaciones existentes.
16. Demolición de edificaciones no mayores a 500 m², salvo que se trate de patrimonio histórico arquitectónico o que se encuentre en proceso de declaratoria.
17. Construcción de rampas de acceso.
18. Construcción o mejoras de bajantes y canoas.
19. Construcción o mejoras de aceras.
20. Chorrea y cambio de pisos.
21. Reparación de calles y caminos de acceso ya existentes.
22. Ampliación de corredores en edificaciones.
23. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier tipo de
edificación.
24. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
25. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial, habitacional o industrial).
26. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
27. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de cualquier edificación.
28. Instalación y mejoras de sistema contra incendio.
29. Reparaciones menores (menores o iguales a 100 metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.
30. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de la casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.
31. Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.
32. Reparación y mantenimiento de caminos internos existentes en fincas.
33. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.
34. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades
agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.
35. Construcción de parqueos de vehículos livianos.
36. Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.
37. La operación de aserraderos portátiles.
38. Cualquier tipo de construcción amparada a un Decreto de Emergencia.

Artículo 5-. Procedimiento
La gestión ambiental de actividades, obras o proyectos descritos en el artículo 4, deberán realizarse ante la Municipalidad correspondiente. El procedimiento de otorgamiento de permiso, para las actividades enumeradas en este Acuerdo, será definido por cada una de las Municipalidades.
La Municipalidad mantendrá un registro de permisos, el cual podrá ser facilitado a SETENA, previa solicitud.

Artículo 6-. Alcance
Cualquier obra, actividad o proyecto no incluida en este listado, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto 31849-MINAE-S-MOPTMAG- MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra autoridad competente.
La SETENA tendrá la facultad, previa justificación, de ampliar o modificar la lista del artículo 4, mediante acuerdo de la Comisión Plenaria, lo que deberá ser notificado a las municipalidades de todo el país.

Artículo 7-. Derogatorias
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución No. 2370-2004-SETENA del 7 de diciembre del 2004.

Artículo 8-. Vigencia
Rige a partir de la fecha de suscripción. Comuníquese a las todas Municipalidades del país.

Atentamente,
MLA. TATIANA CRUZ RAMIREZ
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA




Resolución Nº 2653-2008-SETENA
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 00 MINUTOS DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2008.

ACUERDO COMISION PLENARIA
AMPLIACION DE LA RESOLUCION N0.583-2008-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Memorando DT-041-2008 del 31 de julio del 2008, respecto a los proyectos que se pueden exonerar del trámite de Viabilidad Ambiental con sólo ampliar la resolución No. 583-2008 del 13 de marzo del 2008.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en virtud de la normativa vigente la competencia de SETENA se
circunscribe a la evaluación de aquellas actividades que podrían generar Impacto ambiental de significancia baja, mediana o alta.

SEGUNDO: Que considerando que existen una serie de actividades obras o proyectos que provocan un impacto ambiental potencial muy bajo, se emitió la resolución No. 583-2008, en la cual se enumeraron una serie de actividades que esta Secretaría Técnica previo análisis, consideró no deberían ser valorados para el otorgamiento de la Viabilidad ambiental, y en su defecto a las mismas se les indica que deberán cumplir con el trámite administrativo correspondiente ante la Municipalidad competente, además paralelamente deberán cumplir con los reglamentos específicos que regulan la actividad sometida a aprobación.

TERCERO: Que de conformidad con la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás Legislación Ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.

CUARTO: Que cualquier Municipalidad, en el trámite del permiso Municipal que gestiona el desarrollador de la actividad, obra o proyecto que genere muy bajo impacto ambiental, enlistado en este acuerdo, debe ordenar el cumplimiento de los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

QUINTO: Que habiéndose realizado una nueva valoración, por parte de la Oceanógrafa Roxana Badilla, el Ingeniero Francisco Fernández y el Geógrafo Esaú Chaves A, Coordinadora del Departamento de Gestión Institucional, Coordinador del Departamento de Administración de Proyectos, y Director Técnico de la SETENA, respectivamente, según consta en Memorando DT-041-2008, respecto a cuáles obras, actividades o proyectos ampliarían la lista del Artículo 4 de la resolución. 583-2008, se resuelve lo siguiente:
POR TANTO
LA COMISION PLENARIA ACUERDA:

En sesión Ordinaria Nº 0143-2008 de esta Secretaría, realizada el 22 de SETIEMBRE del 2008, en el Artículo No. 02 acuerda:

PRIMERO: Se procede a ampliar la lista de actividades, obras o proyectos que se excluyen del trámite de Viabilidad Ambiental enumeradas en el artículo 4 de la Resolución No. 583- 2008 de las doce horas y treinta minutos del trece de marzo del 2008 en los siguientes términos:
1. Todos aquellos proyectos que se encuentran en operación desde antes del 04 de octubre del 1995, cuando entró en vigencia la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, o bien después de esa fecha pero hasta el 28 de junio del 2004, con la entrada en vigencia del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), (talleres, salones de belleza, etc.) y que el MINSA o las municipalidades les exijan contar con la viabilidad ambiental para renovar su permiso o patente de funcionamiento. Para estos casos se debe informar al MINSA, MAG/SENASA y a las Municipalidades que se les pueden renovar la patente o el permiso de funcionamiento, sin que requiera de previo contar con la viabilidad ambiental.
2. Helipuertos móviles para fumigación aérea. Que el MINSA desarrolle una guía
ambiental para la operación de dichas plataformas y que al otorgar el correspondiente permiso de funcionamiento se exija el cumplimiento de dicha guía.
3. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones. Que sean las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes.(municipales, Instituciones del estado)
4. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC, COOPEGUANACASTE, ICE y otras).
5. Mariposarios que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
6. Proyectos turísticos de canopy que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
7. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.
8. Extracción de madera en potreros que no se localicen dentro de áreas
ambientalmente frágiles. El SINAC desarrollará una guía ambiental para ese fin y velará por su cumplimiento. Que soliciten el permiso correspondiente al SINAC
9. Panaderías
10. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o
ampliación.
11. Venta de peces ornamentales.
12. Casas de vivienda unifamilares que no se ubiquen en zona de recarga acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura. En el caso de requerir movimientos de tierra (mayores de 300 m3), para accesos y construcción, se requiere realizar la EIA ante SETENA.
13. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que contengan la VLA, con infraestructura ya construida.

SEGUNDO: En todo lo demás manténgase incólume la parte dispositiva de la resolución No.583-2008- SETENA.

TERCERO: Se ordena en este mismo acto la publicación del presente Acuerdo en la página web de esta dependencia y notificarse a las Municipalidades.
.
Atentamente,
Origina firmado
MSc. SONIA ESPINOZA VALVERDE
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA




Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles
N° Tipo de Espacio Geográfico
1* Parques Nacionales
2* Refugios Nacionales de Vida Silvestre
3* Humedales
4* Reservas Biológicas
5* Reservas Forestales
6* Zonas Protectoras
7 Monumentos naturales
8 Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua).
9 Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal.
10 Zona marítimo – terrestre.
11 Áreas con cobertura boscosa natural.
12 Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes.
13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial.
14 Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias.


Nota: (*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Forestal, N° 7575 14

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA VIOLENTA DERECHO A LA INFORMACIÓN




De nuevo la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, o mejor dicho los señores del Consejo Municipal y el señor Alcalde son condenados por la SALA CONSTITUCIONA. Esta vez por no dar respuesta a una solicitud que planteó la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia.

El recurso de amparo se interpuso porque la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia solicitó información sobre un proyecto constructivo que se está desarrollando en Concepción, específicamente si contaba con los permisos municipales respectivos.


La municipalidad de San Rafael como es costumbre, no nos dio una respuesta concreta de lo solicitado, por lo que nuevamente nos vimos obligados recurrir a la Sala Constitucional a efecto de que se los obligara.

La composición de el concejo y alcaldía es la siguiente:

Sra. Amable Corrales -- PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC)
Sra. Soleida Luna --- LIBERACIÓN NACIONAL
Sra. Yensy Alfaro LIBERACIÓN NACIONAL
Sr. Henry Chavarría-- LIBERACIÓN NACIONAL
Sr. Marcos Hernández- PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC)

ALCALDE:
Sr. Alberto Vargas.--PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC)



Este es un resumen del voto de la Sala Constitucional:

VOTO: 09 009912-

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Alberto Vargas Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen en sus lugares tales cargos, que adopten las medidas necesarias para que en el término improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se comunique al recurrente, José Francisco Alfaro Carvajal, el oficio número 1092-2009-AMSRH del diez de junio del dos mil nueve, y en el término improrrogable de ocho días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se resuelva la solicitud de información que planteó el recurrente el dieciséis de marzo del dos mil nueve, por medio de documento número 0020/JFAC/ANS, y se le comunique lo resuelto. Se le advierte a Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Alberto Vargas Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen en sus lugares tales cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Alberto Vargas Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen en sus lugares tales cargos, en forma personal.

lunes, 20 de julio de 2009

IMPACTO AMBIENTAL DEL CULTIVO DE LA PIÑA


-La contaminación del agua de consumo humano con agroquímicos y la exposición de los vecinos y trabajadores a los mismos. A la piña se le aplica todo un grupo de agroquímicos muy tóxicos y peligrosos, ya que son todo un paquete tecnológico destinado a matar las plagas de hongos, insectos y las malas hierbas. Estos agroquímicos se mueven muy fácilmente a través del suelo, por lo que llegan a los mantos acuíferos y los contaminan. Esto atenta contra la salud de las comunidades aledañas y va en contra del recurso natural más importante de todos: el agua. Se considera que de cada tonelada de químico utilizado en la siembra de la piña, un porcentaje mayor al 60% va directamente al ambiente, el otro porcentaje de químicos quedan fijados en la fruta.


-La degradación de la tierra, porque los sistemas de producción que se utilizan dejan el suelo totalmente devastado. El arado excesivo y profundo hace que se pierda la estructura del suelo y el uso de agroquímicos elimina a los microorganismos del suelo, encargados de descomponer la materia orgánica, por lo que este pierde por completo su fertilidad. Por lo tanto, la tierra que se podría utilizar para sembrar alimentos es destinada a un monocultivo que termina dañándola.

-La sedimentación y contaminación de los ríos, debido a las malas prácticas agrícolas que destruyen la estructura del suelo, erosionándolo. Entonces cuando llueve se lava el suelo y esto sedimenta y contamina con agroquímicos los ríos, pozos y aguas superficiales.

-La plaga de la mosca, que se reproduce en los desechos de la piña y está causándole un gran daño a los ganaderos de todo el país. Esta mosca chupa la sangre del ganado y lo debilita y enferma, por lo que se adelgaza, da menos leche e incluso se muere. Esta plaga también transmite diversas enfermedades. Esto provoca grandes perdidas a los pequeños y grandes ganaderos que se están viendo obligados a cambiar su actividad e inclusive a vender sus tierras a la propia piñera causante de sus perdidas.

Fuente: www.eetrasdelapina.org (http://detrasdelapina.org/index.php?option=com_content&task=view&id=107&Itemid=28

martes, 14 de julio de 2009

GANADEROS DEMANDARÁN AL ESTADO POR MOSCA DE LA PIÑA

Los ganaderos de la Zona Norte de Costa Rica, demandarán al Estado pues consideran que no ha actuado de ninguna forma para ayudarles en el problema que tienen con la mosca que se origina en los cultivos de piña.

Así lo hicieron saber a UNIVERSIDAD un grupo de afiliados de la Cámara de Ganaderos de San Carlos, quienes invitaron a este Semanario a conocer de cerca la situación que viven desde que las plantaciones de esa fruta se instalaron en la zona hace casi 15 años.

Al igual que lo hicieron los pequeños productores de la región del Caribe, los productores de La Trinchera y Veracruz de Pital de San Carlos y de comunidades aledañas, atribuyen al cultivo de la piña la gran cantidad de moscas que acosan a su ganado.

MAL MANEJO

Álvaro Álvarez tiene más de 40 años de vivir en La Trinchera de Pital y afirma que desde que llegó la piña a la zona, ha sido una lucha constante no solo con las empresas, sino también con los funcionarios de gobierno que no atienden sus quejas.

“Las empresas no tratan el rastrojo del cultivo y lo dejan pudrirse, eso produce grandes cantidades de moscas, que son terribles para el ganado. Pero uno va y habla con la gente del Ministerio de Agricultura y están hechos una sola “piña” con las piñeras”, comentó.

Álvarez acompañó a UNIVERSIDAD hasta una de las fincas piñeras de la zona, donde quedó evidenciado el mal manejo del restrojo, el cual se pudre al aire libre, entre el barro húmedo.

Según este ganadero, los documentos del propio Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) señalan los efectos que produce la mosca que sale de los cultivos, entre los que se incluyen anemias y anaplasmas en los animales.

“Nosotros queremos hacer un solo frente con los ganaderos del Caribe, a ver si así nos ponen más atención y solucionamos esto de una vez por todas, porque estamos perdiendo mucho”, afirmó Álvarez.

Este sancarleño indicó que han sido muchas las instancias a las cuales se ha recurrido sin éxito, entre ellas el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), reuniones con el entonces jerarca del MAG, Alfredo Volio y visitas a la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Legislativa.

“Todo se reduce a mandar papeles de aquí para allá, visitar gente y presentar quejas. Pero ya estamos cansados y por eso nos organizamos para demandar al Estado que no ha hecho nada por solucionarnos este problema”, advirtió.

Para este ganadero, es triste ver el estado en que quedan las reses afectadas por las moscas, pues pierden mucho peso y se vuelven muy débiles, hasta que llega el punto en que mueren.

“A mí se me han muerto dos terneras, porque cuando usted las ve ya tienen una anemia, y de tanta mosca estos animales no tienen tranquilidad, viven estresados y no saben ni dónde ponerse para quitarse la mosca de encima”, expresó.

En su criterio, también es preocupante la situación de los mantos acuíferos y los ríos cercanos a las plantaciones, pues las fumigadoras pasan chorreando sus químicos sobre los cauces y es fácil ver peces, ranas y otros animales morir debido a la presencia de estas sustancias.

“Necesitamos saber qué cantidad de esos productos llega al agua que tomamos, por eso pedimos que se hagan análisis de las aguas”, explicó.

ALTOS COSTOS
Al igual que don Álvaro, el ganadero de Veracruz de Pital, Javier Rojas, también ha perdido varios animales como consecuencia de la mosca, lo cual ha tenido un costo económico importante.

“Yo perdí un toro, unas terneras y algunas vacas, otras las hemos recuperado con inyecciones, pero es mucha plata la que se gasta en medicinas. Un animal no baja de entre medio millón y ¢400.000. A la última que se murió le metí por lo menos ¢80.000 en medicinas”, aseguró Rojas.

A diferencia de algunas comunidades del Caribe, donde las empresas piñeras al menos han colaborado colocando plásticos untados con un químico que atrae y atrapa a las moscas, en Pital las compañías no parecen preocuparse mucho.

“Donde vivo no ponen nada, una vez pedí que las pusieran y lo que mandaron fue cinco bolsas. Entonces he tenido que poner mis propias bolsas, que son entre 30 y 40. Esos plásticos hay que cambiarlos al lo menos día por medio, porque es tanta la mosca que se llenan muy rápido”, explicó.

Aseguró que inclusive él ofreció a las empresas que ellas pongan el producto y él se encarga de colocar los plásticos, pero éstas no han mostrado el más mínimo interés en el asunto.

Mariano Quesada mostró a UNIVERSIDAD la forma en que uno de sus animales ha sido especialmente afectado por la mosca. La bestia (ver fotografías) se mostraba muy flaca, y con varias partes de su cuerpo sin pelo; al tiempo que luchaba sin descanso por quitarse las moscas de encima.

“A este animal le hemos puesto muchos antibióticos, antes la tenía en otra finca, pero allá la atacaron más todavía; estoy haciendo todo lo posible por recuperarla”, comentó.

DEMANDA NECESARIA
Estos tres ganaderos junto a otros afiliados a la Cámara de Ganaderos de San Carlos, sostuvieron una reunión donde estuvo presente este periodista de UNIVERSIDAD, en la cual solicitaron al presidente de la organización, Joaquín Rodríguez, su respaldo para una demanda.

Los quejosos manifestaron a Rodríguez su “cansancio” de no encontrar una solución al problema que les ha traído el cultivo de la piña y el hecho de que los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería en la zona no responden a sus requerimientos.

Álvaro Álvarez afirmó que uno de estos funcionarios realizaba las inspecciones a las fincas casi “sin bajarse” del carro, y en claro compadrazgo con los empresarios piñeros.

“Venimos a ver si contamos con el apoyo de la Cámara para que nos ayuden a plantear una demanda contra el Estado, contra el Ministerio de Agricultura y contra el Servicio Nacional de Seguridad Animal; si la cámara no nos apoya, en todo caso plantearíamos la demanda por nuestros propios medios”, afirmó Álvarez en la reunión.

El presidente de la Cámara de Ganaderos, respondió que conoce de la problemática que afecta a varios productores desde hace tiempo, pero que la decisión de demandar debía ser tomada por la junta directiva en una reunión posterior.

Luego la Cámara de Ganaderos tomó la decisión de poner a su nombre la demanda en contra de las instituciones citadas.

Joaquín Rodríguez declaró que es necesario dar solución inmediata a este problema que se ha extendido durante mucho tiempo.

“Tienen que hacer algo, y las personas que están en el negocio de la piña tienen que ser totalmente conscientes de que todas esas inversiones que deberían hacer para corregir esto, para que podamos convivir con las diferentes actividades”.

Rodríguez aclaró que no está en contra del cultivo de la piña, ni de que alguien ejerza su actividad productiva, pero fue enfático al afirmar que se debe poner orden a la producción de la polémica fruta.

“Nadie tiene derecho a exigirle a uno a cambiar de actividad simplemente porque les dio la gana, yo personalmente como empresario soy muy consciente de que cada uno debe ser respetuoso de las leyes del país, de las condiciones sociales y ambientales, y de que debemos producir con responsabilidad”, expresó.

Fuente: Semanario Universidad. http://www.semanario.ucr.ac.cr/index.php/mainmenu-pais/1018-ganaderos-demandaran-al-estado-por-mosca-de-la-pina.html

miércoles, 1 de julio de 2009

CONFLICTO EN PERÚ. CRECIMIENTO ECONÓMICO VS. DESARROLLO SOSTENIBLE


La violencia se desató cuando la policía intentó desarmar los bloqueos en Bagua.
El norte de Perú - en particular las provincias de Bagua y Utcubamba, en el departamento Amazonas- se ha convertido en escenario de violentos enfrentamientos entre las fuerzas policiales y las comunidades indígenas, que luchan por proteger sus territorios ancestrales.

Los incidentes ocurridos en la región de la Amazonía son los más violentos desde que culminara la insurgencia del grupo militante Sendero Luminoso en la década de los '90 y el mayor desafío que enfrenta el presidente Alan García dentro de su país, desde que asumiera el poder en 2006.

Qué dio lugar a estos enfrentamientos? ¿Qué dice el gobierno? BBC Mundo responde éstas y otras preguntas con una guía sucinta sobre las claves del conflicto.
¿Cuándo y por qué se originaron las protestas?

Las protestas protagonizadas por los indígenas y que alcanzaron su punto más álgido a comienzos de junio se iniciaron el pasado 9 de abril, en rechazo a una serie de decretos legislativos promulgados por el presidente de Perú, Alan García, en 2008, en el marco del proceso de implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos. Sin embargo antes del mes de abril, los indígenas ya habían organizado una serie de protestas exigiendo la anulación de los decretos, aunque en menor escala.

¿Por que los indígenas rechazan estos decretos?
Estos decretos regulan el manejo de los recursos forestales e hídricos y facilitan a las compañías extranjeras la perforación en busca de petróleo y gas, en tierras que las comunidades indígenas consideran ancestrales.
La región de la Amazonía es además una de las áreas de mayor diversidad biológica del planeta.

En opinión de los indígenas, los decretos establecidos por García perjudican a sus comunidades al permitir la "privatización" de los bosques y los recursos hídricos.
¿Qué forma tomaron las protestas?

Según le explicó a BBC Mundo Jonathan Mazower, de la organización no gubernamental Survival International, los indígenas bloquearon varios ríos. El más importante ha sido el Napo, un tributario del Amazonas utilizado por algunas compañías para transportar bienes y maquinaria.

También bloquearon caminos y pistas de aterrizaje en el norte y centro de Perú con el mismo fin y ocuparon estaciones de bombeo en los oleoductos que van del Amazonas hacia la costa.

¿Qué esperan obtener con las manifestaciones?
Los indígenas quieren que sean anulados los decretos que permiten a las compañías petroleras -como Perenco, Repsol, Petrolífera o Petrobrás, por nombrar sólo a algunas- operar sin consultar a las comunidades indígenas.
Antes de que estos decretos entrasen en vigor, las compañías tenían que consultar a las comunidades indígenas.

¿Cuál es la postura del gobierno?
• Más del 70% del Amazonas peruano está dividido en concesiones para la exploración y la explotación petrolera y gasífera.
• El gobierno peruano dice que planea ser autosuficiente en lo que respecta al suministro interno de hidrocarburos para 2011.
• En 2008, Perú produjo cerca de 50 millones de barriles de petróleo.
• Las estadísticas oficiales indican que hay alrededor de 100 compañías mineras a cargo de 600 proyectos en Perú.

Según el gobierno, la nueva legislación "ordena" el manejo de los recursos naturales y preserva áreas para los indígenas.

Además, el gobierno dice necesitar estos decretos para cumplir con los acuerdos establecidos en el TLC con EE.UU.

Por otra parte, el presidente Alan García insiste en la necesidad de atraer a la inversión privada para estimular la economía siempre y cuando se respete lo que establecen las leyes.

Cabe recordar que el año pasado Perú experimentó un boom de crecimiento del 9,84% anual, convirtiéndose en una de las economías de mejor desempeño en 2008.

¿Hay uniformidad dentro de la postura del gobierno?
No.

El decreto también ha sido criticado por algunos grupos parlamentarios que lo consideran "anticonstitucional" y opinan que -en efecto- favorece la "extranjerización" de la tierra.

Antes de que estallara la violencia, algunos congresistas -señala Mazower- se habían mostrado dispuestos a iniciar negociaciones con las organizaciones indígenas y suspender los decretos que estaban causando tanto conflicto.

¿Qué repercusiones ha tenido el conflicto fuera del país?
Bolivia negó estar detrás de los disturbios en Perú.

El domingo, García dijo que detrás de los disturbios están las potencias extranjeras que compiten por la explotación de petróleo, gas y minerales. Si bien no hizo mención a países específicos, para muchos fue una clara alusión a los gobiernos de Bolivia y Venezuela.
Bolivia se defendió, negando cualquier injerencia en los hechos que están ocurriendo en Perú.

El gobierno de Venezuela no ha hecho comentarios respecto a las acusaciones de García, pero la ministra venezolana para Asuntos Indígenas criticó duramente las acciones contra las comunidades nativas tomadas por el gobierno de García y calificó lo ocurrido en Perú de "genocidio".

Tomado de BBC MUNDO: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/06/090608_1226_peru_qa_lp.shtml