viernes, 24 de julio de 2009

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA VIOLENTA DERECHO A LA INFORMACIÓN




De nuevo la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, o mejor dicho los señores del Consejo Municipal y el señor Alcalde son condenados por la SALA CONSTITUCIONA. Esta vez por no dar respuesta a una solicitud que planteó la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia.

El recurso de amparo se interpuso porque la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia solicitó información sobre un proyecto constructivo que se está desarrollando en Concepción, específicamente si contaba con los permisos municipales respectivos.


La municipalidad de San Rafael como es costumbre, no nos dio una respuesta concreta de lo solicitado, por lo que nuevamente nos vimos obligados recurrir a la Sala Constitucional a efecto de que se los obligara.

La composición de el concejo y alcaldía es la siguiente:

Sra. Amable Corrales -- PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC)
Sra. Soleida Luna --- LIBERACIÓN NACIONAL
Sra. Yensy Alfaro LIBERACIÓN NACIONAL
Sr. Henry Chavarría-- LIBERACIÓN NACIONAL
Sr. Marcos Hernández- PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC)

ALCALDE:
Sr. Alberto Vargas.--PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC)



Este es un resumen del voto de la Sala Constitucional:

VOTO: 09 009912-

Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Alberto Vargas Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen en sus lugares tales cargos, que adopten las medidas necesarias para que en el término improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se comunique al recurrente, José Francisco Alfaro Carvajal, el oficio número 1092-2009-AMSRH del diez de junio del dos mil nueve, y en el término improrrogable de ocho días, contado a partir de la notificación de esta resolución, se resuelva la solicitud de información que planteó el recurrente el dieciséis de marzo del dos mil nueve, por medio de documento número 0020/JFAC/ANS, y se le comunique lo resuelto. Se le advierte a Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Alberto Vargas Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen en sus lugares tales cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, y Alberto Vargas Esquivel, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes ocupen en sus lugares tales cargos, en forma personal.

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