viernes, 24 de julio de 2009

ACTIVIDADES EXENTAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ANTE SETENA



A continuación 2 resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental referentes a los proyectos u obras de infraestructura que están exentas de evaluación ante esta institución.

Es fundamental tener en cuenta que las actividades que se desarrollen en áreas ambientalmente frágiles y sobre áreas de recarga de mantos acuíferos requerirán alguna evaluación ambiental.



Resolución Nº 583-2008-SETENA. EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 12 HORAS 30 MINUTOS DEL 13 DE MARZO DEL 2008. ACUERDO COMISION PLENARIA MODIFICACION DE LA RESOLUCION N. 2370-2004-SETENA.

Conoce esta Secretaría de la resolución N° 2370-2004 del 07 de diciembre del 2004, relacionada con las actividades que no requieren ser sometidas a evaluación ante la SETENA.


PRIMERO: Que de conformidad con la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás legislación ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.

SEGUNDO: Que existe una serie de actividades, obras o proyectos que provocan un impacto ambiental potencial muy bajo, que según las condiciones técnicas expuestas en el presente Acuerdo, deberán cumplir únicamente con el trámite administrativo ante las Municipalidades, para lo cual paralelamente, deberán cumplir con los reglamentos específicos que regulan la actividad sometida a aprobación.

TERCERO: Que está vigente el Código de Buenas Prácticas Ambientales publicado mediante el Decreto Ejecutivo No. 32079-MINAE, que orienta el accionar básico de cualquier actividad, obra o proyecto desde el punto de vista ambiental.

CUARTO: Que en virtud de la normativa vigente la competencia de SETENA se circunscribe a la evaluación de aquellas actividades que podrían generar impacto ambiental de significancia baja, mediana o alta.

QUINTO: Que cualquier Municipalidad, en el trámite del permiso municipal que gestiona el desarrollador de la actividad, obra o proyecto que genere muy bajo impacto ambiental, enlistado en este acuerdo, debe ordenar el cumplimiento de los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

POR TANTO
LA COMISIÓN PLENARIA ACUERDA:

En sesión Ordinaria Nº 37-2008 de esta Secretaría, iniciada el 12 de MARZO del 2008, en el Artículo No. 03 acuerda:

En virtud de la competencia otorgada por Ley a esta Secretaría, se emite el siguiente acuerdo respecto a la evaluación ambiental para actividades, obras o proyectos que generen muy bajo impacto ambiental potencial, para el otorgamiento de los permisos municipales.

Artículo 1.- Objeto del Acuerdo
Definir el trámite de evaluación ambiental para actividades, obras o proyectos, que generen muy bajo impacto ambiental potencial, como parte integral de las gestiones municipales.

Artículo 2. -Definiciones

1. Actividad obra o proyecto de Muy Bajo Impacto Ambiental Potencial- Se refiere a las actividades humanas que, cumpliendo lo dispuesto en este Acuerdo, no provocan destrucción o alteración de significancia negativa del ambiente ni generan residuos o materiales tóxicos o peligrosos y no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular.

2. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad socio-cultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales el Estado, en virtud de sus características ambientales, haya emitido un marco jurídico especial de protección, resguardo o administración.

3. Actividad, obra o proyecto: Conjunto de acciones necesarias para la planificación, construcción de obras de infraestructura, desarrollo de actividades productivas o de servicios, incluyendo aquellas necesarias para el abandono de la actividad o cierre técnico. Forman parte de este grupo también, las actividades relacionadas con la elaboración de los programas, políticas y planes de ordenamiento territorial o uso de espacios geográficos para desarrollo económico, social, de infraestructura, energético, turístico, minero y urbano, en la medida que los mismos determinan acciones o actividades humanas que alteran o destruyen elementos del ambiente o generan residuos, materiales tóxicos o peligrosos.

4. Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo Desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.

5. Movimiento de tierras: Labores de remoción o excavación de suelos que se realizan para aquellas obras, actividades o proyectos, que son parte integral de un proyecto de infraestructura. Cuando el movimiento de tierra consiste en si mismo un proyecto, deberá realizar el trámite establecido en el Decreto Ejecutivo que regule este tema.

Artículo 3.- Requisitos
Para los efectos del presente acuerdo, las actividades, obras o proyectos considerados como de muy bajo impacto ambiental potencial son aquellas que reúnen las siguientes condiciones:

1. Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de EIA.
2. Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación
preexistente sin que amplíe el área total de la edificación.
3. Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.
4. Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.
5. Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor de 500 metros
cuadrados, desarrollada de forma individual, y que cuente con la disponibilidad de
todos los servicios básicos. 6. Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
7. Que cuente con certificado de uso del suelo conforme.

Artículo 4.- Actividades
Las actividades, obras o proyectos que se incluyen como parte de este Acuerdo son las siguientes:
1. Tapias u obras de contención.
2. Tapia provisional.
3. Cambio de techo.
4. Remodelación o reparación de techo y cielo raso.
5. Remodelación y mejoras de edificaciones existentes que cumplan con los términos de este Acuerdo.
6. Ampliación o remodelación de casa de habitación.
7. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes.
8. Remodelación o cambio de ventanería.
9. Techado de patio.
10. Construcción de casas de habitación unifamiliar.
11. Construcción de cochera.
12. Instalación y remodelación de verjas y portones.
13. Construcción de cobertizo para vehículo o maquinaria.
14. Construcción de oficinas y locales comerciales.
15. Pintura de edificaciones existentes.
16. Demolición de edificaciones no mayores a 500 m², salvo que se trate de patrimonio histórico arquitectónico o que se encuentre en proceso de declaratoria.
17. Construcción de rampas de acceso.
18. Construcción o mejoras de bajantes y canoas.
19. Construcción o mejoras de aceras.
20. Chorrea y cambio de pisos.
21. Reparación de calles y caminos de acceso ya existentes.
22. Ampliación de corredores en edificaciones.
23. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier tipo de
edificación.
24. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
25. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial, habitacional o industrial).
26. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
27. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet) dentro de cualquier edificación.
28. Instalación y mejoras de sistema contra incendio.
29. Reparaciones menores (menores o iguales a 100 metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.
30. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de la casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.
31. Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.
32. Reparación y mantenimiento de caminos internos existentes en fincas.
33. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.
34. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades
agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.
35. Construcción de parqueos de vehículos livianos.
36. Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.
37. La operación de aserraderos portátiles.
38. Cualquier tipo de construcción amparada a un Decreto de Emergencia.

Artículo 5-. Procedimiento
La gestión ambiental de actividades, obras o proyectos descritos en el artículo 4, deberán realizarse ante la Municipalidad correspondiente. El procedimiento de otorgamiento de permiso, para las actividades enumeradas en este Acuerdo, será definido por cada una de las Municipalidades.
La Municipalidad mantendrá un registro de permisos, el cual podrá ser facilitado a SETENA, previa solicitud.

Artículo 6-. Alcance
Cualquier obra, actividad o proyecto no incluida en este listado, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto 31849-MINAE-S-MOPTMAG- MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra autoridad competente.
La SETENA tendrá la facultad, previa justificación, de ampliar o modificar la lista del artículo 4, mediante acuerdo de la Comisión Plenaria, lo que deberá ser notificado a las municipalidades de todo el país.

Artículo 7-. Derogatorias
La presente Resolución deja sin efecto la Resolución No. 2370-2004-SETENA del 7 de diciembre del 2004.

Artículo 8-. Vigencia
Rige a partir de la fecha de suscripción. Comuníquese a las todas Municipalidades del país.

Atentamente,
MLA. TATIANA CRUZ RAMIREZ
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA




Resolución Nº 2653-2008-SETENA
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 00 MINUTOS DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2008.

ACUERDO COMISION PLENARIA
AMPLIACION DE LA RESOLUCION N0.583-2008-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del Memorando DT-041-2008 del 31 de julio del 2008, respecto a los proyectos que se pueden exonerar del trámite de Viabilidad Ambiental con sólo ampliar la resolución No. 583-2008 del 13 de marzo del 2008.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que en virtud de la normativa vigente la competencia de SETENA se
circunscribe a la evaluación de aquellas actividades que podrían generar Impacto ambiental de significancia baja, mediana o alta.

SEGUNDO: Que considerando que existen una serie de actividades obras o proyectos que provocan un impacto ambiental potencial muy bajo, se emitió la resolución No. 583-2008, en la cual se enumeraron una serie de actividades que esta Secretaría Técnica previo análisis, consideró no deberían ser valorados para el otorgamiento de la Viabilidad ambiental, y en su defecto a las mismas se les indica que deberán cumplir con el trámite administrativo correspondiente ante la Municipalidad competente, además paralelamente deberán cumplir con los reglamentos específicos que regulan la actividad sometida a aprobación.

TERCERO: Que de conformidad con la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás Legislación Ambiental vigente, las Municipalidades tienen la obligación de exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales en su territorio.

CUARTO: Que cualquier Municipalidad, en el trámite del permiso Municipal que gestiona el desarrollador de la actividad, obra o proyecto que genere muy bajo impacto ambiental, enlistado en este acuerdo, debe ordenar el cumplimiento de los términos del Código de Buenas Prácticas Ambientales, como forma de garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

QUINTO: Que habiéndose realizado una nueva valoración, por parte de la Oceanógrafa Roxana Badilla, el Ingeniero Francisco Fernández y el Geógrafo Esaú Chaves A, Coordinadora del Departamento de Gestión Institucional, Coordinador del Departamento de Administración de Proyectos, y Director Técnico de la SETENA, respectivamente, según consta en Memorando DT-041-2008, respecto a cuáles obras, actividades o proyectos ampliarían la lista del Artículo 4 de la resolución. 583-2008, se resuelve lo siguiente:
POR TANTO
LA COMISION PLENARIA ACUERDA:

En sesión Ordinaria Nº 0143-2008 de esta Secretaría, realizada el 22 de SETIEMBRE del 2008, en el Artículo No. 02 acuerda:

PRIMERO: Se procede a ampliar la lista de actividades, obras o proyectos que se excluyen del trámite de Viabilidad Ambiental enumeradas en el artículo 4 de la Resolución No. 583- 2008 de las doce horas y treinta minutos del trece de marzo del 2008 en los siguientes términos:
1. Todos aquellos proyectos que se encuentran en operación desde antes del 04 de octubre del 1995, cuando entró en vigencia la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, o bien después de esa fecha pero hasta el 28 de junio del 2004, con la entrada en vigencia del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA No.31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC), (talleres, salones de belleza, etc.) y que el MINSA o las municipalidades les exijan contar con la viabilidad ambiental para renovar su permiso o patente de funcionamiento. Para estos casos se debe informar al MINSA, MAG/SENASA y a las Municipalidades que se les pueden renovar la patente o el permiso de funcionamiento, sin que requiera de previo contar con la viabilidad ambiental.
2. Helipuertos móviles para fumigación aérea. Que el MINSA desarrolle una guía
ambiental para la operación de dichas plataformas y que al otorgar el correspondiente permiso de funcionamiento se exija el cumplimiento de dicha guía.
3. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones. Que sean las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes.(municipales, Instituciones del estado)
4. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC, COOPEGUANACASTE, ICE y otras).
5. Mariposarios que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
6. Proyectos turísticos de canopy que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
7. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.
8. Extracción de madera en potreros que no se localicen dentro de áreas
ambientalmente frágiles. El SINAC desarrollará una guía ambiental para ese fin y velará por su cumplimiento. Que soliciten el permiso correspondiente al SINAC
9. Panaderías
10. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o
ampliación.
11. Venta de peces ornamentales.
12. Casas de vivienda unifamilares que no se ubiquen en zona de recarga acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura. En el caso de requerir movimientos de tierra (mayores de 300 m3), para accesos y construcción, se requiere realizar la EIA ante SETENA.
13. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que contengan la VLA, con infraestructura ya construida.

SEGUNDO: En todo lo demás manténgase incólume la parte dispositiva de la resolución No.583-2008- SETENA.

TERCERO: Se ordena en este mismo acto la publicación del presente Acuerdo en la página web de esta dependencia y notificarse a las Municipalidades.
.
Atentamente,
Origina firmado
MSc. SONIA ESPINOZA VALVERDE
SECRETARIA GENERAL
EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA




Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles
N° Tipo de Espacio Geográfico
1* Parques Nacionales
2* Refugios Nacionales de Vida Silvestre
3* Humedales
4* Reservas Biológicas
5* Reservas Forestales
6* Zonas Protectoras
7 Monumentos naturales
8 Cuerpos y cursos de Agua naturales superficiales permanentes (espejo de agua).
9 Áreas de protección de cursos de agua, cuerpos de agua naturales y nacientes o manantiales, de acuerdo a la Ley Forestal.
10 Zona marítimo – terrestre.
11 Áreas con cobertura boscosa natural.
12 Áreas de recarga acuífera definidas por las autoridades correspondientes.
13 Áreas donde existen recursos arqueológicos, arquitectónicos, científicos o culturales considerados patrimonio por el Estado de forma oficial.
14 Áreas consideradas de alta a muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales, por parte de Comisión Nacional de Emergencias.


Nota: (*) Cuando forman parte del patrimonio natural del Estado, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Forestal, N° 7575 14

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