Este domingo 9 de agosto, en un recorrido por las montañas de San Rafael de Heredia, miembros de la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, encontramos en la zona de recarga acuífera e inalienable según la Ley N0.65 de 1888 la apertura de un camino de cientos de metros de largo y unos cuatro de ancho (coordenadas Lambert N 228500 – E 528500)La Asociación ha presentado ante el Ministerio de Ambiente, Heredia y la Municipalidad de San Rafael de Heredia la respectiva denuncia y pedido información sobre si se ha otorgado algún permiso por parte de estas instituciones.
La zona donde se han llevado a cabo las obras se encuentra aproximadamente a 2000 metros sobre el nivel del mar, en una zona de recarga acuífera según lo ha determinado Secretaria Nacional de Riego y Avenamiento, institución encargada de tutelar las aguas subterráneas. Esto último lo ha ratificado la Sala Constitucional en varias resoluciones, por lo que la realización de actividades sin estudios hidrogeológicos exhaustivos no se puede permitir.
Además de que se debe tener en cuenta que de conformidad a la Ley Forestal, artículo 33 y 34 al ser una área de recarga debería ser una zona de protección donde está prohibido la tala de cualquier árbol.
La apertura del camino se encuentra aguas arriba de varias fuentes superficiales de agua de donde se suplen los habitantes de San Rafael y San Isidro de Herdia y donde recarga el agua que alimenta los principales mantos acuíferos del Valle Central, que dan agua cerca de cerca del 70% de los habitantes de esta zona.
El Tribunal Constitucional de la República ya el año pasado declaro que la protección de la zona decretada como inalienable por la Ley de 1888 es total, por lo que no puede otorgarse ningún tipo de permiso o concesión en dicha franja de terreno. Asimismo, estimo ese Tribunal que no se pueden alegar desconocimiento de lo dispuesto por la ley número 65, pues si bien ha transcurrido más de un siglo desde que la misma fuera creada, lo cierto es que dicha norma mantiene aún su vigencia.
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