En causa penal seguida contra de AMABLE CORRALES VALVERDE por haber afirmado sobre un desarrollador de una construcción: “extendió su área de condominio en un terreno que es Municipal. Me refiero a los diez metros que él tenía que respetar de donde pasaba la quebrada que entubó y la línea de construcción…”, el TRIBUNAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE HEREDIA, concluyó (sentencia 349-2011) el pasado mes de agosto entre otros aspectos:
Que no se probó que la acusada quería atribuir falsamente la comisión de un hecho delictivo al desarrollador, es decir que la querellada realizara los elementos objetivos del delito de Calumnias, ni que actuara con dolo o la intención de ofender su honor.
Una vez realizado el análisis dé la totalidad de la prueba incorporada al contradictorio y valorada la misma conforme a las exigencias de las reglas de la sana crítica este tribunal absuelve de toda pena y responsabilidad a la querellada AMABLE CORRALES VALVERDE, por el delito de CALUMNIAS.
Por el contrario, en vez de condenar a la señora Corrales, el Tribunal Penal ORDENÓ TESTIMONIAR DE PIEZAS ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el numeral 152 del Código Procesal Penal para que se investigue una presunta Infracción a la Ley Forestal u otro en el área relacionada con la finca, matrícula 194851-000 del Partido de Heredia y que corresponde al plano H-0926556-2004, propiamente Calle Lobo, quebrada o acequia que allí se encuentra entubada frente a la finca de marras, constando de folios 43 a 45 en el documento relacionado al acuerdo derivado del conflicto producto del "Entubamiento de ¡a Quebrada Lobos", y además rola a folio 37 una reconsideración de pronunciamiento sobre la corriente IMN-DA-1893-06 en el que señala que la Quebrada Lobo es un cauce del dominio público de caudal intermitente, por lo que debe investigarse si existió alguna infracción a la Ley Forestal, considerando además de que en la manifestación de los declarantes no constan los permisos respectivos para el entubamiento de dicha acequia, así como se desprendió de los planos que constan en los folios 32, 33 y 85 del expediente, la existencia de la misma a la orilla de la vía pública y luego su entubamiento más hacia el centro de la vía.
También se ordenó según la sentencia, COMUNICAR AL COLEGIO DE ABOGADOS y en virtud de los alegatos finales del Debate, y en tanto el abogado del desarrollador en la querella era el Presidente del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia y según su dicho, su representado ha sido su cliente por un periodo prolongado de tiempo, desprendiéndose de las declaraciones testimoniales que en los permisos cuestionados se excusó, de conocerlos, no obstante ello y analizado los hechos que sé ventilaron así cómo su participación en el Expediente N. 06-012316-0007-CO de la Sala Constitucional, por haberlo solicitado la contraparte y por considerarse sano, se ordenó comunicar a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica conforme a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 y siguientes, 23 y concordantes del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho para que se investigue en dicha sede administrativa la actuación del Lic. Verny Valerio Hernández, Carnet N. 10798 y se aclare o determine desde el punto de vista ético y(o) moral si incurrió en alguna falta o incompatibilidad de funciones dado su patrocinio letrado ejercido en la presente causa penal.
Para leer resolución completo click sobre el siguiente número expediente:
Expediente N° 09-000037-361-PE
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