AL DR. EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.3. Emitir la política nacional para la recuperación de la cobertura arbórea y resguardo de las áreas de protección de los ríos, establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, que permita guiar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuanto a las prioridades del Ministerio de Ambiente y Energía en la materia. Remitir a la Contraloría General una certificación que acredite la emisión de la política, a más tardar el 30 de setiembre de 2015. Ver párrafos del 2.39 al 2.44 de este informe. 4.4. Coordinar las acciones que permitan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades del Gran Área Metropolitana, elaborar y aprobar la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana; ello, de conformidad con las funciones de rectoría que le asignan el artículo 5 de la Ley Forestal y el artículo 5 del Decreto ejecutivo nro. 38536-MD-Plan Publicado en La Gaceta nro. 159 del 20 de agosto de 2014. Remitir a la Contraloría General de la República informes de avance en el cumplimiento de esta disposición el 30 de abril y 30 de noviembre de 2015, el y 29 de abril de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.
AL DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, A LA ARQ. SONIA MONTERO DÍAZ, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO Y A LOS SEÑORES ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA GAM 4.5. Elaborar en forma conjunta la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos, y someterla a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y de los Concejos Municipales respectivos. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General: a) Copia de los oficios mediante los cuales se remite la propuesta de estrategia para su aprobación, a más tardar el 31 de julio de 2015, b) Copia de los acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y los Concejos Municipales de la Gran Área Metropolitana aprobando la estrategia de cita, en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe, a más tardar el 29 de febrero de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe. 4.6. Implementar en forma conjunta la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, a que refiere la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General informes de avance de la implementación conjunta de dicha estrategia, el 31 de octubre de 2016 y el 15 de marzo de 2017. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.
AL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INVU Y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA 4.7. Resolver acerca de la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, que le someta a conocimiento, según corresponda, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde respectivo. Remitir al Sistema Nacional de Áreas de Conservación copia del acuerdo que resuelva sobre el particular, a más tardar dos meses a partir de la fecha en la cual les sea remitida la propuesta de estrategia. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.
AL DR. IVÁN BRENES REYES, PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.8. Establecer e implementar medidas que permitan notificar a las instituciones del Estado, todos los informes técnicos de vulnerabilidad en los cuales la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias les gira recomendaciones. Ello, en cumplimiento del inciso c) artículo 14 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Remitir al Órgano Contralor la certificación que haga constar el establecimiento e implementación de las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe. 4.9. Dar seguimiento a las acciones realizadas por las instituciones del Estado a las cuales esa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, gira recomendaciones mediante los informes técnicos de vulnerabilidad. Esto de conformidad con las competencias otorgadas en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, y lo acotado en los votos nros. 16389-2010 y 1671-2009 de la Sala Constitucional. Remitir a la Contraloría General informes de avance en el cumplimiento de lo dispuesto el 30 de marzo de 2015, así como, el 28 de agosto y 15 de diciembre 2015, y el 31 de mayo de 2016. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe.
A LA ARQ. SONIA MONTERO DÍAZ, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.10. Establecer e implementar acciones que permitan la precisión de los alineamientos que emite la Dirección de Urbanismo, relativos a las áreas de protección de los ríos. Estas acciones incluirán la actualización de la cartografía y las capacidades tecnológicas que brinden mayor eficacia y eficiencia al ejercicio de las competencias otorgadas al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el artículo 34 de la Ley Forestal, y reiteradas en el dictamen C-042-99 de la Procuraduría General de la República. Remitir a la Contraloría General certificación que acredite el establecimiento e implementación de las acciones adoptadas, a más tardar el 2 de marzo de 2015, e informes de avance en la implementación de las acciones el 30 de noviembre de 2015 y 31 de marzo de 2016. Ver párrafos del 2.30 al 2.38 de este informe.
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