martes, 29 de noviembre de 2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANULA ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Hace un mes comunicamos públicamente que la Sala Constitucional había declarado con lugar un recurso de amparo que la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia había interpuesto contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia y SETENA por otorgar el permiso de construcción la primera y la viabilidad la segunda al Condominio Brisas del Ciprés, sin exigir previamente estudios hidrogeológicos, hidráulicos e hidrológicos avalados por SENARA, lo cual violentaba el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (http://conceverde.blogspot.com/2011/10/municipalidad-de-san-rafael-de-heredia.html).

Hoy un mes después que hicimos el comunicado arriba citado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Tercera al conocer un recurso de apelación contra el acuerdo que otorgó el permiso de construcción al proyecto Brisas del Ciprés, nos notifica la resolución 10-3042-1027-CA en donde anula ese acuerdo.

Si bien la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia no fue la que interpuso el recurso de apelación contra el acuerdo municipal, aprovechamos la “invitación” a comparecer al proceso que nos confirió el Tribunal Contencioso, por lo que acudimos como interesados y presentamos nuestros alegatos dirigidos a probar que el permiso de construcción se había otorgado sin los estudios técnicos que establecieran certeramente que no se impactaría el recurso hídrico, sobre todo el subterráneo.

En la resolución donde anuló el acuerdo municipal, señaló el Tribunal Contencioso que al realizarse un estudio a profundidad del expediente no existían las evaluaciones de tipo hidrogeológico, hidráulico e hidrológico considerando toda la micro cuenca de Interés, no existe certeza científica alguna que permita asegurar que la entrada en operación de la planta de tratamiento no ponga en peligro las aguas subterráneas, que en ningún momento se confirió audiencia a los vecinos interesados en aplicación de los artículos 5 del Código Municipal y 6 de la Ley Orgánica del Ambiente y que la Municipalidad y el desarrollador no se aseguraron que el proyecto no llegase a sobrepasar la densidad poblacional máxima de setenta habitantes por hectárea.

Por lo anterior fue que concluyó el Tribunal Contencioso que: “Evidenciándose, entonces, que persisten vicios que dan mérito para anular lo actuado por el Concejo Municipal, hasta tanto no sean corregidos y debidamente atendidos por Consorcio Técnico Veterinario S.A. y las autoridades municipales, conforme se indicó en los Considerandos anteriores, lo procedente es anular el acuerdo del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria No. 22-2010, acuerdo 10, del 2 de agosto del 2010.

En la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia esperamos ahora que son tres las condenatorias que en la Municipalidad de San Rafael de Heredia han recibido por el mismo proyecto, que los funcionarios municipales incluyendo a regidores que aprueban proyectos, lo hagan de conformidad al ordenamiento jurídico y no vengan a decir como ha dicho en un diario de circulación nacional el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia: “Las objeciones las impulsan un grupo de ambientalistas que no dejan ni poner un clavo en un árbol ”.

1 comentario:

  1. Nuestras felicitaciones! Su blog es muy informativo, puede servir como referencia en muchos otros casos.Saludos muy cordiales.

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