viernes, 19 de junio de 2009

COSTA RICA OBLIGADA A ELIMINAR AGROQUIMICOS DE FUENTES DE AGUA


Según el diario digital Nuestro País (http://www.elpais.cr/articulos.php?id=8014) la Sala Constitucional avaló 98 razones, justificadas por un grupo de 73 vecinos de cuatro comunidades del Caribe de Costa Rica, para que las autoridades sanitarias eliminen la contaminación de fuentes de agua a causa de agroquímicos usados por empresas productoras de piña.

Eliminar los residuos de agroquímicos que tiene el recurso hídrico que abastece las comunidades de El Cairo, Luisiana, La Francia y Milano en Siquirres fue lo que ordenó la Sala Constitucional al resolver dos recursos de amparo.


La puesta en marcha de un plan único de acción por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), en Siquirres, ante la contaminación que ha generado la actividad piñera, es parte de lo que establece el fallo constitucional.

En las sentencias 2009-9040 y 2009-9041, el Alto Tribunal Constitucional estableció la obligación de estas entidades públicas de atender la situación de contaminación hídrica en estas comunidades caribeñas. (Ver nota adjunta Costa Rica tiene 100 razones…)

Se ordena a María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Ministra de Salud, a Jorge Rodríguez Quirós en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a Javier Flores Galarza en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería y a Ricardo Sancho Chavarría en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua… Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta”, establecieron las resoluciones.

La Sala IV también designó al Ministerio de Salud como ente responsable del completo cumplimiento del plan único, el cual podrá ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua en el cantón caribeño.

Además, deberá informar a la Sala Constitucional en caso de que surja algún obstáculo dentro de su labor coordinadora para eliminar el envenenamiento de las fuentes de agua, en terrenos de la empresa Ojo de Agua S.A.

En ese sentido, el Ministerio de Salud podría ordenar a las empresas recurridas la prohibición absoluta del uso de agroquímicos contaminantes en las plantaciones e incluso el cierre inmediato de éstas, en caso de que no cumplan con las órdenes e instrucciones que se le dieran.

Uno de los recursos fue interpuesto por 73 vecinos a favor de las comunidades de Cairo, La Francia y Luisiana de Siquirres contra las autoridades recurridas.

Para los vecinos la molestia radica en que la plantación piñera se ubica sobre el manto acuífero, cuya naciente nutre el acueducto de esas comunidades.
Alegaron que el uso de químicos y agrotóxicos han causado una seria afectación al recurso hídrico de la zona, utilizado para el consumo humano. Además, pese a las solicitudes que han realizado ante las instituciones públicas pertinentes, la solución no llega.

Una situación similar expusieron los vecinos de Milano, también de Siquirres. El amparo lo presentó un hombre de apellidos Fallas Rodríguez y otros, al argumentar que los permisos de funcionamiento se le extendieron a la empresa sin tomar en consideración aspectos técnicos, legales y de ubicación de las siembras, con el agravante que no ha tenido acceso de esta información en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Municipalidad, el Ministerio de Salud, el AyA ni el MINAET.

De acuerdo con el expediente de la Sala IV, en un resumen de hechos, presentado por los amparados y que suma 98 considerandos, la empresa cuenta con una serie de permisos sanitarios, otorgados por las instituciones respectivas, a pesar de que los cultivos están asentados sobre el manto acuífero que da origen a la naciente que nutre el acueducto de El Cairo y Luisiana.

Según la información de los vecinos, que difiere de la que divulga la empresa en su portal en la Red, Hacienda Ojo de Agua, inició operaciones en el año 2000, con una plantación de aproximadamente 20 hectáreas, que se ha expandido, presuntamente sin permiso ni estudios de impacto ambiental, en aproximadamente 300 hectáreas.

Denuncian los vecinos que esa plantación de piña, por la ubicación, pendiente e intensificación del uso de agrotóxicos, ocasiona que sus residuos se conecten directamente con el flujo hidráulico del manto acuífero que da origen a la naciente donde está la toma de los acueductos de Cairo y Luisiana.

Además, alegan que estos suelos son muy permeables, se saturan de agua muy rápidamente, dando orígen a grandes zonas de recarga acuífera que nutre a los acueductos de Cairo y Luisiana.

Por otro lado, alegan que la referida empresa ha contaminado con agrotóxicos estos acueductos, y que la zona es muy lluviosa, lo que explica por qué la tecnología utilizada en el cultivo de la piña es de gran concentración y frecuencia de uso del agrotóxico, lo que agrava la contaminación permanente de los mantos acuíferos que están en los alrededores de esta plantación.

Los vecinos pidieron a los magistrados consultar con autoridades sanitarias y expertos, quienes determinaron que lo que está pasando con el manto acuífero sobre el cual está dicha plantación de piña, es que sus residuos se filtran hasta la corriente hidráulica, contaminando el agua que consumen las familias de las comunidades circundantes a la empresa.


Los vecinos denunciaron que sus familias están tomando agua con agrotóxicos desde hace más de 6 años, y que la situación descrita viola los derechos a la vida, a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio de legalidad y la legislación relacionada con la protección del ambiente, del agua, los recursos naturales y la biodiversidad.

Además, acusaron de negligencia en el cumplimiento de la ley por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Municipalidad de Siquirres y la empresa Hacienda de Ojo de Agua.

Fuente: http://www.elpais.cr/articulos.php?id=8014.

1 comentario:

  1. Olá,

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