lunes, 28 de mayo de 2012

TERRACEO SIN PERMISOS EN MONTAÑA HEREDIANA


28 de mayo del 2012

Señores
Área Conservación Cordillera Volcánica Central
Sistema Nacional Áreas de Conservación
Heredia.

Estimados señores;

Los suscritos,  por este medio presentamos formal denuncia en base a los siguientes hechos:

1.     Al final de Calle Chávez, coordenadas geográficas 530859- 225914, después de cerca de alambre de púas,  en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888 se ha realizado  la habilitación de un camino por medio de eliminación de vegetación menor y movimiento de tierra.,  camino que fue por mucho tiempo de uso público.

2.     La habilitación del camino de uso público se ha realizado con el objetivo de darle acceso a un terraceo que se ha realizado recientemente, también en la zona inalienable, coordenadas 530868 – 226081, para lo cual se ha realizado la eliminación de casi toda la cobertura vegetal, incluso tala de árbol nativo, dejando el suelo con tierra suelta, con la posibilidad de impactar la Quebrada Carballo por efecto de la erosión. 

3.     Las dos situaciones denunciadas además de ocurrir en la zona inalienable de la Ley 65 de 1888, ocurren en una zona que es de vocación forestal por lo que  se podría estar dando un cambio de uso del suelo.
 
1.     La zona donde se han realizado las obras denunciadas  es de alta vulnerabilidad hidrogeológica,  por lo que toda obra constructiva, incluyendo movimientos de tierra, remoción de cobertura vegetal,  en caso de que se pudieran llevar a cabo, deben ser de bajo impacto ambiental y contar con viabilidad ambiental otorgada por SETENA 

2.     La Sala Constitucional le ordenó al MINAET y a las Municipalidades que tengan jurisdicción en la zona inalienable de la LEY 65 DE 1888, no permitir que se realicen actividades de beneficio privado en esa zona (voto 2088-12109).

3.     Con respecto al arreglo del camino ante una situación similar en Breña Mora, dentro de la zona inalienable de la Ley 65 de 1888, Rafael Gutiérrez, director del ACCVC ordenó detener las obras de arreglo de camino que estaba realizando la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por no contar con viabilidad ambiental y estar localizada en la zona inalienable.


Por todo lo anterior solicitamos:

1)     Se realice la investigación sobre los hechos denunciados.

2)     Por estar en la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, se le ordene al responsable de habilitar el camino de uso público,  que  paralice cualquier actividad e igualmente en el caso del terraceo, movimiento de tierra y apertura de camino en la finca en posesión privada  se le ordene al responsable de la finca que no realice  más obras.

3)     Por encontrarse lo denunciado en una zona inalienable que es de administración del MINAET,  se investigue por parte del ACCVC-SINAC  quien o quienes son los responsables directos o indirectos por haberse realizado la habilitación del camino y el terraceo y se interpongan las denunciase correspondientes ante las autoridades judiciales.

4)     Se nos informe de todo lo realizado por parte del ACCVC-SINAC referente a investigar, paralizar y denunciar lo hechos anteriores.

5)     Se nos envié copia del Informe de Gira que se levantará como resultado de la atención en el campo de lo denunciado.

6)     Igualmente solicitamos en caso de que no se acoja algo de lo solicitado, se nos informe de los fundamentos del porqué.


OIMOS NOTIFICACIONES AL FAX 2268 3346 O EN EL EMAIL
Heredia, 28 de mayo del 2012.



Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia.

1 comentario:

  1. Se ha ordenado la paralización de las actividades segun: http://es.scribd.com/doc/96879834/ORDEN-DE-PARALIZACION-DE-OBRAS-Y-APERTURA-DE-CAMINO-PUBLICO

    ResponderEliminar