28 de mayo del 2012
Área Conservación Cordillera Volcánica
Central
Sistema Nacional Áreas de Conservación
Heredia.
Estimados señores;
Los suscritos, por este medio presentamos formal denuncia en
base a los siguientes hechos:
1.
Al
final de Calle Chávez, coordenadas geográficas 530859- 225914, después de cerca
de alambre de púas, en la zona
inalienable creada por la Ley 65 de 1888 se ha realizado la habilitación de un camino por medio de
eliminación de vegetación menor y movimiento de tierra., camino que fue por mucho tiempo de uso
público.
2.
La habilitación
del camino de uso público se ha realizado con el objetivo de darle acceso a un
terraceo que se ha realizado recientemente, también en la zona inalienable,
coordenadas 530868 – 226081, para lo cual se ha realizado la eliminación de casi
toda la cobertura vegetal, incluso tala de árbol nativo, dejando el suelo con
tierra suelta, con la posibilidad de impactar la Quebrada Carballo por efecto
de la erosión.
3.
Las
dos situaciones denunciadas además de ocurrir en la zona inalienable de la Ley
65 de 1888, ocurren en una zona que es de vocación forestal por lo que se podría estar dando un cambio de uso del
suelo.
1.
La
zona donde se han realizado las obras denunciadas es de alta vulnerabilidad
hidrogeológica, por lo que toda obra
constructiva, incluyendo movimientos de tierra, remoción de cobertura
vegetal, en caso de que se pudieran
llevar a cabo, deben ser de bajo impacto ambiental y contar con viabilidad
ambiental otorgada por SETENA
2. La Sala Constitucional le ordenó al MINAET
y a las Municipalidades que tengan jurisdicción en la zona inalienable de la
LEY 65 DE 1888, no permitir que se realicen actividades de beneficio privado en
esa zona (voto 2088-12109).
3.
Con respecto
al arreglo del camino ante una situación similar en Breña Mora, dentro de la
zona inalienable de la Ley 65 de 1888, Rafael Gutiérrez, director del ACCVC
ordenó detener las obras de arreglo de camino que estaba realizando la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, por no contar con viabilidad ambiental
y estar localizada en la zona inalienable.
Por todo lo anterior solicitamos:
1)
Se
realice la investigación sobre los hechos denunciados.
2) Por estar en la zona inalienable creada
por la Ley 65 de 1888, se le ordene al responsable de habilitar el camino de
uso público, que paralice cualquier actividad e igualmente en
el caso del terraceo, movimiento de tierra y apertura de camino en la finca en
posesión privada se le ordene al responsable
de la finca que no realice más obras.
3) Por encontrarse lo denunciado en una zona
inalienable que es de administración del MINAET, se investigue por parte del ACCVC-SINAC quien o quienes son los responsables directos
o indirectos por haberse realizado la habilitación del camino y el terraceo y
se interpongan las denunciase correspondientes ante las autoridades judiciales.
4) Se nos informe de todo lo realizado por
parte del ACCVC-SINAC referente a investigar, paralizar y denunciar lo hechos
anteriores.
5) Se nos envié copia del Informe de Gira que
se levantará como resultado de la atención en el campo de lo denunciado.
6)
Igualmente
solicitamos en caso de que no se acoja algo de lo solicitado, se nos informe de
los fundamentos del porqué.
OIMOS NOTIFICACIONES AL FAX 2268 3346 O EN EL EMAIL
Heredia, 28 de mayo del 2012.
Se ha ordenado la paralización de las actividades segun: http://es.scribd.com/doc/96879834/ORDEN-DE-PARALIZACION-DE-OBRAS-Y-APERTURA-DE-CAMINO-PUBLICO
ResponderEliminar