lunes, 9 de agosto de 2010

LEGISLACION COSTARRICENSE ATRASADA CON PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y LINEAS DE ALTA TENSIÓN

Como parte del Plan Puebla Panamá que pretende explotar recursos naturales de Centroamérica para su venta y consumo en México y el sur de Estados Unidos, Costa Rica forma parte del SIEPAC (Sistema de interconexión eléctrica centroamericano) que solo en nuestro País piensa instalar mas de 450 Km. de tendido eléctrico de alta tensión desde la frontera sur a la norte por la costanera pacifica.

El ICE y la EPR (empresa propietaria de la red) forman parte de este sistema, el cual a su vez se interconectara con otros proyectos hidroeléctricos como el Diques, con el consecuente paso de líneas de alta tensión por lugares como Pérez Zeledón y la reserva forestal los Santos, lugar este ultimo donde los pobladores y la municipalidad local libran una lucha por evitar el paso de estas líneas de alta tensión.


Como si el deterioro paisajístico que implican estas líneas y sus megatorres con las cuales el ICE pretende y ya lo esta haciendo atravesar prácticamente todo el país, fuera poco, surge la preocupación de los limites de seguridad para la exposición a alto voltaje que tendría la población.

Para la instalación de estas líneas el ICE se basa en el decreto ejecutivo N. 29296-salud-MINAE, aparecido en la geceta n. 30 del 12/02/2001.

En dicho decreto se evidencia que el ICE esta desactualizado y obsoleto en cuanto a las normativas modernas de protección a la salud publica, por lo cual se debería parar de inmediato la instalación de estas líneas de alta tensión y sus megatorres, hasta tanto los limites de seguridad no se corrijan y se de una participación mas activa a la población sobre la conveniencia o no de la instalación de estas líneas en sus comunidades.

Decreto ejecutivo N. 29296-salud-MINAE:

“Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece los valores permisibles de los niveles de densidad de los campos eléctricos y magnéticos inducidos por las instalaciones de transporte de energía eléctrica, como medida preventiva para la salud pública, así como las condiciones ambientales a considerar en las etapas de planificación, diseño, construcción, mantenimiento y operación de tales instalaciones.
Artículo 2º—Obligatoriedad. La aplicación de este reglamento es obligatoria para el Instituto Costarricense de Electricidad y para cualquier otro prestador del servicio público de transporte de energía eléctrica a alta tensión.”

En el artículo 9 se decretan los límites de seguridad vigentes al día de hoy en el país, y sobre los cuales se basa el ICE para asegurarle a las comunidades que las líneas de alta tensión no ofrecen ningún riesgo para la salud:
Artículo 9º—Límite para el Campo Magnético. No se podrá diseñar ni operar obras de transmisión cuya magnitud del campo magnético exceda los 15 micro Teslas (equivalente a 150 mili Gauss) en el borde de la servidumbre, para exposición permanente de seres humanos, a excepción de valores establecidos con anterioridad por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La medición correspondiente deberá hacerse a un metro de altura y en condiciones normales de operación.

En los talleres comunales en los que el ICE pretende convencer a la población que les permita pasar estas líneas por sus tierras, dan la información de que la radiación electromagnética generada por ellas es “solo” de 10 a 20 mili gauss, muy por debajo de los limites permitidos por la legislación, sin embargo estos limites son impuestos desde el año 2001, como si la investigación medica no evolucionara y al día de hoy hayan surgido estudios que demuestren que estos limites son extremadamente peligrosos.

Hay dos evidencias científicas recientes que demuestran lo riesgosos y obsoletos que son los límites de exposición a la radiación electromagnética generada por las líneas de alta tensión permitidas por la legislación costarricense:

El primero es el aparecido en la revista Española de pediatría: REV ESP PEDIATR 2010; 66(3): 151-161 titulado: Efectos en la salud pediátrica de la radiación electromagnética de frecuencias extremadamente bajas.

Este es un metaanalisis aparecido este año en esta reconocida revista científica, donde se estudian los niveles actuales de radiación electromagnética permitidos para adultos, y donde demuestran como estos nivel normales para adultos, en niños aumentan en un 75-100% el riesgo para leucemia infantil, veamos: (REM-FEM = Radiación electromagnética de frecuencias extremadamente bajas) “La población infantil presenta efectos adversos a la exposición de la REM-FEB, aguda o accidental (quemaduras, electrocución, traumatismos, etc.) y crónica. La International Commission on No-Ionizing Radiation Protection recomienda como seguras, para la población adulta, exposiciones crónicas inferiores a100μT. La exposición residencial infantil a dosis superiores a 0,3-0,4μT incrementa el riesgo a desarrollar leucemias agudas (LA).” Y recalca:

“La REM-FEB constituye un contaminante ambiental físico omnipresente en los países industrializados.

La población pediátrica es especialmente vulnerable a exposiciones crónicas a la REM-FEB, consideradas como seguras para los adultos. La exposición residencial a campos magnéticos iguales o superiores a 0,4 μT, incrementa un 100% el riesgo a desarrollar LA infantil, respecto a exposiciones menores a 0,1 μT, con resultados estadísticamente significativos. A pesar de no haber encontrado un mecanismo causal, la aplicación del principio de precaución es fundamental para proteger la salud infantil.”
Vemos como este estudio del 2010 revela como la radiación electromagnética a niveles mayores de 0.3-0.4 microteslas aumenta hasta en un 100% el riesgo de desarrollar leucemia infantil, y la legislación en Costa Rica permite hasta 15 microteslas¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.

El segundo estudio es el informe BIOINICIATIVA 2007 (www. Bioiniciative.org), el cual es un meta análisis realizado en la comunidad europea y surgido por la preocupación y presión popular ante la potencial amenaza que representa la expansión eléctrica y sus consecuencias para la salud.

En el se informa entre muchos otros datos preocupantes que niveles de exposición mayores a 3 mili gauss, son un claro factor de riesgo para leucemia infantil: “Se informa de riesgo de Leucemia infantil a niveles tan bajos como 2-3 mG. Foliart DE Pollock y cols, en el 2006 y Svendsen AL y cola en el 2007 encontraron evidencia contundente de la relación de la leucemia infantil con los CEM, entre otros datos, se encontró que niños en recuperación por leucemia tenían un riesgo de muerte 450% mayor si vivían cerca de líneas de 3 mG o más.”

Pero de forma absolutamente impresionante y alejada de los estudios mas actualizados, vemos como en nuestro país (articulo 9) se permiten niveles de hasta 150 mili Gauss, en el borde de la servidumbre para exposición permanente a seres humanos.

Ahora si se quiere argumentar que estos cuestionados niveles de 15 microteslas y 150 mili gauss son al borde de la servidumbre, el estudio español, muestra los siguientes datos:

Campo magnético (μT) Microtes las

Voltaje Bajo la línea A 30 m de la línea A 100 m de la línea
400 KV 30 uT 12 uT 1 uT
225 KV 20 3 0,3
90 KV 10 1 0,1
20 KV 6 0,2 –
220 V 1,3 – –

Recordemos como este estudio muestra que voltajes de mas de 0.3-0.4 microteslas se ha encontrado aumentan el riesgo de leucemia infantil entre un 75-100%, o sea que nuestros niños ni aun a 100 metros del borde de la servidumbre estarían seguros.

Entonces debemos exigirle a las instituciones como el ICE y el ministerio de Salud que ante la evidencia científica actualizada y demostrada se apeguen al artículo 10 de este mismo decreto que dice:

“Artículo 10.—Actualización de los límites permisibles. El Ministerio de Salud en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, propondrán modificaciones a los límites para el campo eléctrico y campo magnético establecidos en este reglamento, cuando las investigaciones científicas demuestren que los mismos son nocivos para la salud y hayan variado los parámetros internacionales”

Por lo tanto, antes de continuar llenando el país de torres, cableado de alta tensión y torres para celulares, el ICE, y las empresas transnacionales como la EPR (empresa propietaria de la Red) que construye la red SIEPAC, deberían de preocuparse por actualizar sus niveles de radiación a los limites de seguridad modernos y el gobierno y el ministerio de salud a actualizar estos decretos.

Por la salud de nuestros niños se debería de aplicar el principio precautorio recomendado por la OMS, e informar a la población y que ellos tengan el poder de decidir si quieren estas torres y cables de alta tensión en sus comunidades.

*Médico Ginecologo-Obstetra, Salubrista publico.
Santa Maria de Dota

Artículo publicado en el diario digital el PAIS.CR (http://www.elpais.cr/articulos.php?id=29824)

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