El pasado 23 de febrero, ciudadanos a título personal y como parte del colectivo Yarca, presentaron un incidente de desobediencia contra los 57 diputados de la República por desobedecer lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución No. 2007-003923, en cuanto a que deben reformar la Ley Forestal, específicamente el artículo 28, el cual es inconstitucional por no contener medidas precautorias que mitiguen el daño ambiental que significa la tala de árboles no nativos y que juegan, según el área donde se encuentran, un papel importante para el ambiente.
Y es que en la resolución citada, la Sala Cuarta, señaló: ““Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”.
La Sala Constitucional consideró en la resolución Nº 2007-003923, que la ausencia de medidas precautorias de que adolece el artículo 28 de la Ley Forestal, previas a la corta de árboles, independientemente estos de su naturaleza y área, conlleva a la incorrecta aplicación de este artículo, toda vez que, no toda plantación requiere de un plan de manejo, por lo que lo declaró inconstitucional por omisión legislativa al no contemplar la Ley Forestal medidas previas, a la corta de los árboles, independientemente de su naturaleza y área
Y no es extraño que nuestra Ley Forestal adolezca de medidas precautorias, en tanto la misma fue moldeada por los taladores, para así facilitarles la tala de ciertas especies de árboles, sin importar el daño ambiental que podría significar las mismas. Y es que como señalaron los magistrados constitucionalistas, nuestra actual Ley Forestal en lugar de asegurar la protección cuando se reformó la ley en los años 1995 y 1998, redujo el ámbito de protección, y por ende del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sin tomar siquiera medidas preventivas al respecto
Han pasado más 7 años que el Tribunal Constitucional les notificó su voto, y a la fecha de hoy pareciera que los diputados no les importa seguir violentando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto no han hecho nada concreto para aprobar un texto que reforme la Ley Forestal, lo que de seguro complace a la Cámara Forestal y otros grupos de taladores.
La prevención inicial para que el presidente de la Asamblea se pronuncie, ya fue notificada a inicios de este mes de marzo.
Documentos relacionados se pueden leer en:
https://drive.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VEWXhSWlZoYmVRclk/view?usp=sharing
http://es.scribd.com/doc/85506555/RESOLUCION-FINAL-accion-inconst
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