miércoles, 21 de octubre de 2009

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA ATENTA CONTRA EL RECURSO HÍDRICO


Mediante el voto 09-012437 del 11 de agosto del 2009 la Sala Constitucional ordena suspender varios permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia por no contar con evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas, omisión que atenta contra el agua que consumen más del 80% de habitantes del Valle Central de Costa Rica.

La Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia, accionó contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia porque esta institución además de no darle información sobre varios proyectos que se estaban desarrollando en el cantón, omitió exigir las evaluaciones exhaustivas, hidrogeológicas, hidráulicas, hidrológicas y estudios de impacto ambiental para los fraccionamientos y proyectos constructivos; evaluaciones que deben estar revisados y avalados por instituciones como SENARA, SETENA, AYA y el INVU, para sí tenerse la certeza que no se este impactando negativamente los recurso hídricos.

La Sala determina la lesión al artículo 50 de la Constitución Política que tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por constatar que la Municipalidad de San Rafael de Heredia ha permitido construcciones, lotificaciones y fraccionamientos en una zona de alta y media vulnerabilidad hidrogeológica; sin realizar las evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrogeológicas, y estudios de impacto ambiental, obligación que se deriva del decreto municipal de Delimitación de las Zonas de Protección Acuífera de las Microcuencas de Heredia y del Mapa de Vulnerabilidad Hidrogeológica.

La Sala Cuarta llego a darle razón a la asociación accionante en cuanto a que la falta de los requisitos para las lotificaciones, fraccionamientos y construcciones repercute directamente en el ambiente al poner en peligro los recursos hídricos, por lo declaró con lugar el recurso por lesión al artículo 50 de la Constitución Política y ordenó suspender todos los permisos de construcción otorgados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia discutidos en el recurso de amparo hasta tanto no se realicen las evaluaciones exhaustivas hidrogeológicas, hidráulicas, hidrogeológicas, y estudios de impacto ambiental.

Ordenó el tribunal constitucional a Alberto Vargas Esquivel, Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia y a Amable Corrales Valverde, Presidenta del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, respondan y comuniquen las gestiones presentadas por el recurrente el dieciocho de junio del dos mil siete, el cuatro de abril del dos mil ocho, el treinta de junio del dos mil ocho, treinta de julio del dos mil ocho y el once de agosto del dos mil ocho además al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

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