miércoles, 30 de septiembre de 2009
EL AGUA, OTRO REINO PARA EL MINAET
Por: Alicia Pifarré Pan.
El embrujo seductor de las palabras es innegable. Unas cuantas palabras hábilmente intercaladas en un proyecto de ley, provocarán la ovación de multitudes que ni siquiera leerán el texto completo. Algo así sucede con el proyecto de ley sobre el Recurso Hídrico, cuervo disfrazado de ruiseñor que revolotea actualmente en la Asamblea Legislativa presto para lanzarse a la masacre de las aguas costarricenses.
Los dos primeros artículos del proyecto enlazan en perfecta armonía palabras encantadoras: “gestión integrada y participativa” del recurso hídrico, acceso al agua y al saneamiento como “derechos humanos fundamentales”, “uso sostenible del recurso hídrico”, “participación equilibrada de hombres y mujeres”, “participación de las comunidades indígenas en los procesos consultivos”. ¡Una belleza!
Allí nomás, al final del segundo artículo, el encanto desaparece. La participación queda reducida a “las personas ciudadanas”; o sea, el resto de los habitantes, al carecer de tan ilustre categoría, no podrá reclamar “trato equitativo.” ¡Vaya curiosa manera de ver la equidad!
Peor aun, en el artículo 15 la participación de personas y organizaciones en la glamorosa “gestión integrada” cae en la indigencia. Será regulada vía Reglamento, un drástico descenso en la jerarquía normativa. Así, los niveles de participación podrán ser variados a su gusto por el Poder Ejecutivo, cuantas veces le venga en gana, vía decreto, como corresponde en un país donde el Presidente opina que a la población se le han “dado” demasiados derechos. Participación “a mecate corto” se llama eso. ¿Democracia en reversa?
Sigamos. Se crea el “Sector Hídrico del Estado”, especie de Reino del Agua, compuesto por un sinfín de entes existentes y por crearse, cuyo rey, perdón, rector, será el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y cuyos poderes, digo, competencias, quedan en manos del Poder Ejecutivo. Como corresponde a todo Reino, tendrá un Consejo Consultivo del Sector Hídrico, con doce integrantes entre los que se incluye al rey, perdón, rector. Ese Consejo asesorará y emitirá recomendaciones al rector. Es decir, el Ministro será juez y parte. ¿Absolutismo siglo XXI?
Nace la todopoderosa Dirección Nacional del Recurso Hídrico (art.11), mandamás indiscutible, definida como “órgano técnico… desconcentrado en grado máximo…” pero ¡¡incrustada en el corazón del MINAET!! ¿Por qué un órgano en lugar de un ente, independiente y autónomo como corresponde? ¿Cómo se entiende que un “órgano técnico” sea una simple dependencia ministerial? Vaya usted a saber.
Me parece que estamos frente a otro CONAVI, a otro CETAC, a otra marioneta del Ministro como las que habitan en el MOPT. Las consecuencias de esta cohabitación las vivimos hoy con Autopistas del Sol y con Alterra. Dado que el agua tiene mayor importancia en la vida humana que las carreteras o los aeropuertos, evitar en grado máximo las “genuflexiones” y las “torceduras de brazos” es cuestión de vida o muerte. Sin embargo no se evitan, más bien se propician.
En este Reino del Agua surgen, además, los Consejos de Unidad Hidrogeológica, integrados por 14 personas cada uno, número que podría triplicarse en los casos de cuencas divisibles en alta, media y baja; las funciones abarcan 11 (si, once) incisos del artículo 18, entre las cuales resalta la de “Pronunciarse de manera fundamentada sobre las solicitudes de autorizaciones, concesiones o permisos de uso del recurso hídrico…”
Sin embargo, a pesar de tanta carga sobre sus hombros, los Consejeros “…no recibirán dietas ni estipendio económico alguno por su participación y asistencia.” ¿No es esto ponerle alfombra roja a la corrupción? ¿No es suficiente la evidencia de corrupción en los policías a causa de sus bajos salarios que ahora crean puestos públicos sin salario alguno y con enormes obligaciones? ¿En qué mundo viven?
El proyecto de ley tiene 170 artículos, 15 Transitorios y 62 páginas; resulta imposible abarcar su análisis en un artículo de opinión. Pero hay un tema que merece reflexión: las aguas subterráneas, la auténtica reserva de agua potable del país.
En una alta proporción, la red de alcantarillado descarga las aguas residuales sin tratamiento alguno en nuestros ríos y esto provoca niveles crecientes de contaminación en las aguas superficiales. El proyecto obliga al tratamiento de las aguas residuales, pero los sistemas de tratamiento ni son gratuitos ni se implementan en un dos por tres. Por lo tanto, preservar las aguas subterráneas de la contaminación, especialmente la de plaguicidas, hidrocarburos, la intrusión salina y la infiltración séptica, es vital. Así lo demuestran los deplorables casos de contaminación por Bromacil y Diurón en las piñeras, por los nitratos en los cafetales y por otros venenos semejantes en los helechales e invernaderos para flores, que causaron grave daño en la salud de los habitantes.
Dejemos, pues, la paquidérmica organización del Reino del Agua y vayamos al divino tesoro que fluye bajo nuestro pródigo suelo. ¿Queda bien protegido en este proyecto de ley? Desde luego que NO puesto que el encargado de protegerlo es un órgano de carácter político. Eso en primer lugar. Pero además…
En los terrenos que bordean manantiales permanentes destinados al consumo humano, habrá un área de protección de 200 metros “medidos en la horizontal a partir de la naciente como punto de referencia” (art. 34, inc c); digo yo, ¿si el agua viene desde una zona más alta donde ha sufrido contaminación, de qué sirve la protección de 200 metros “medidos en la horizontal”? No tengo idea, en el proyecto no encontré respuesta. O sea, es como si la ley dijera: “Se permite contaminar los acuíferos pero deben cuidarse sus manantiales de aguas envenenadas…”
Más adelante la protección continúa esfumándose. En las áreas de recarga se permite la actividad agroecológica, la silvicultural y el ecoturismo (art.40, inc.h). ¿Todas ellas innocuas? También pueden construirse proyectos de vivienda multifamiliar -entre otros- siempre y cuando los Consejos de Unidad Hidrogeológica -esos donde se trabaja gratis- den su aprobación. Si no la dan, los interesados pueden presentar un estudio hidrogeológico ante la SETENA y asunto arreglado (art.45). Eso, actualmente se llama promover el desarrollo. Antes se llamaba de otra manera…
Podría seguir, pero será en otra ocasión. Según los expertos, con esta ley se opera la masacre del proceso ejemplar de desarrollo científico y técnico que había tenido la hidrogeología costarricense, se dispone la muerte del SENARA y el alumbramiento de un monstruo burocrático e incompetente. ¡Atención!
El agua es un derecho humano fundamental, cuya protección es requisito para el ejercicio de otros derechos como la vida, la salud, la alimentación; esa protección no es optativa para los gobiernos, constituye un deber jurídico primordial. En este proyecto el derecho al agua se declara pero no se protege. Así, la declaración es inútil.
Tomado de: EL PAIS.COM (http://www.elpais.cr/articulos.php?id=13823)
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Creo que todos y ahora, podemos cambiar el gran daño que se a realizado a nuestro planeta todavia estamos a
ResponderEliminartiempo .todos juntos podemos
saludos