
fue declarado con lugar por la Sala Constitucional a finales de octubre, llegando ese tribunal a anular las siguientes resoluciones: a) 1528-2008-SETENA del 23 de mayo de 2008 y b) 1712-2010-SETENA de las 8:25 horas del 27 de julio de 2010, ambas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En consecuencia, la "Estación de Servicio Don Abel", no podrá continuar los trabajos de construcción ni entrar en funcionamiento hasta tanto no cuente con la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el visto bueno del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riesgo y Avenamiento. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Resolución completa nos la pueden solicitar a nuestro email o se puede leer en: https://docs.google.com/open?id=0B12esy7FZ8VEM1VBdjg4OElua2s l Texto secundario
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