Mediante el voto 2013-004049 del 27 de marzo del 2013 de la Sala Constitucional resolvió una Gestión de Inejecución por incumplimiento del voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, gestión que presentaron integrantes de FUPROVIRENA y la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) ante la Sala Constitucional y contra el Ministerio de Ambiente y Energía.
Los denunciantes alegaron ante la Sala Constitucional que el Ministro de Ambiente René Castro ha incurrido en desobediencia a la orden de la sala constitucional contenida en el voto número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, toda vez que no ha amojonado ni ha recuperado las tierras estatales correspondientes a la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888 y que tienen como fin principal la protección del recurso hídrico de los habitantes del Valle Central.
No obstante que el Ministro René Castro argumentó que había realizado varias gestiones con el objeto de cumplir con el voto de la Sala Cuarta, ese Tribunal determinó que pese a las diversas actuaciones descritas por el Ministro, lo cierto es que de manera concreta el accionado no ha cumplido la orden constitucional emitida en la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008.
Para los magistrados constitucionales no fue suficiente que se hubiera llevado a cabo la ubicación de los mojones que servirán de referencia de los límites de la zona inalienable para considerar que se hubiera cumplido con la orden dada en el 2008. Señalaron que al no haberse colocado los mojones físicos y que es lo de mayor importancia, no se ha delimitado físicamente la zona inalienable por lo que no se puede considerar por tener acatada la orden constitucional del 2008.
También constató el Tribunal Constitucional que el ministerio recurrido tampoco ha iniciado el proceso de recuperación de los terrenos que están en manos privadas y que se ubican en esa zona protegida, toda vez que para ello depende de la delimitación física -mediante los mojones- y tal circunscripción no se ha llevado a cabo.
Por lo anterior se le ordenó a René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere.
Ver resolución en: https://docs.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VERXZhSzEwUVpTM1U/edit?usp=sharing
miércoles, 15 de mayo de 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE SIGUE INCUMPLIENDO VOTO DEL 2008
Mediante el voto 2013-004049 del 27 de marzo del 2013 de la Sala Constitucional resolvió una Gestión de Inejecución por incumplimiento del voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, gestión que presentaron integrantes de FUPROVIRENA y la Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (CONCEVERDE) ante la Sala Constitucional y contra el Ministerio de Ambiente y Energía.
Los denunciantes alegaron ante la Sala Constitucional que el Ministro de Ambiente René Castro ha incurrido en desobediencia a la orden de la sala constitucional contenida en el voto número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, toda vez que no ha amojonado ni ha recuperado las tierras estatales correspondientes a la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888 y que tienen como fin principal la protección del recurso hídrico de los habitantes del Valle Central.
No obstante que el Ministro René Castro argumentó que había realizado varias gestiones con el objeto de cumplir con el voto de la Sala Cuarta, ese Tribunal determinó que pese a las diversas actuaciones descritas por el Ministro, lo cierto es que de manera concreta el accionado no ha cumplido la orden constitucional emitida en la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008.
Para los magistrados constitucionales no fue suficiente que se hubiera llevado a cabo la ubicación de los mojones que servirán de referencia de los límites de la zona inalienable para considerar que se hubiera cumplido con la orden dada en el 2008. Señalaron que al no haberse colocado los mojones físicos y que es lo de mayor importancia, no se ha delimitado físicamente la zona inalienable por lo que no se puede considerar por tener acatada la orden constitucional del 2008.
También constató el Tribunal Constitucional que el ministerio recurrido tampoco ha iniciado el proceso de recuperación de los terrenos que están en manos privadas y que se ubican en esa zona protegida, toda vez que para ello depende de la delimitación física -mediante los mojones- y tal circunscripción no se ha llevado a cabo.
Por lo anterior se le ordenó a René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento en su contra si no lo hiciere.
Ver resolución en: https://docs.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VERXZhSzEwUVpTM1U/edit?usp=sharing
sábado, 16 de febrero de 2013
CONSTRUCCION EN ZONA INALIENABLE Y SIN PERMISO MUNICIPAL
Hace dos días CONCEVERDE denunció ante el MINAET que se estaba realizando una construcción de un camino en Concepción de San Rafael de Heredia, en la calle conocidad como Breña Mora y dentro de la zona declarada inalienable por la Ley 65 de 1888, declaración que tuvo como fin de proteger el recurso hídrico de los habitantes del Valle Central.
No es la primera vez que denunciamos hechos similares dentro de la la zona inalienable; ya a principios del 2011 lo hicimos tanto ante el Ministerio de Ambiente (MINAET), ante la Municipalidad y prensa televisiva, siendo esto, al poner ante la opinión pública lo que estaba sucediendo, lo que ayudó a que las autoriades actuaran, en tanto en un principio las instituciones estatales habían mostrado renuencia para actuar. Al final el MINAET terminó llamándole la atención al alcalde por tolerar que se llevara a cabo la apertura del camino, tomando en cuenta, que la Sala Constitucional en el 2008 por medio del voto 2008-12109 había ordenado a las municipalidades que tienen territorio dentro de la jurisdicción de la ZONA INALIENABLE que no permitieran que se realizara ningún tipo de actividad constructiva en esa zona.
El responsable de los hechos, dueño de una finca vecina, alegó que necesitaba habilitar un camino para tener acceso a su finca, sin importarle obtener el permiso municipal y el posible impacto al recurso hidrico.
Gracias a la colaboración de Canal 9 que acogió nuestra denuncia, logramos que esta tuviera resultados poositivos y se paralizaron las actividades de apertura del camino, demostrando que no pocas veces, deben ser los ciudadanos los que denuncian actividades que pueden impactar el ambiente, y que los funcionarios de instituciones como MINAET y municipalidades son negligentes en la protección del .
https://docs.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VERmRuSGlxQUhjRFU/edit
viernes, 25 de enero de 2013
TAJO FUNCIONA EN ZONA ESPECIAL DE PROTECCION DEL G.A.M.
El Comité de Vecinos en Lucha contra el Tajo Jucarca hizo público un comunicado donde hace saber a la ciudadanía que en Getsemaní de San Rafael de Heredia, Calle La Joaquina, dentro de las coordenadas 225100/225300 y 525400/525700, lleva a cabo una actividad de minería de extracción de rocas en una cantera las cuales una vez extraídas son trasladadas a un quebrador ubicado en la misma finca.La finca donde se está llevando a cabo la explotación del tajo o cantera está ubicada dentro de la ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA según el Decreto 25902-MIVAH-MP-MINAE, decreto conocido como Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana, específicamente dentro de la una zona que según este decreto su uso es predominantemente agrícola, permitiéndose urbanizaciones y algunas industrias pero con severas limitaciones (artículos 3 y 4.5 del Decreto 25902) y en ciertas zonas.
El Decreto del GAM no hace referencia expresa a la operación y explotación de tajos, como una actividad permitida dentro de la ZONA ESPECIAL DE PROTECCIÓN, por lo que en principio esa actividad no se puede llevar a cabo a como se está haciendo. La actividad de explotación de tajo está clasificada en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud como de categoría A, lo que significa que la actividad de explotación del tajo está clasificada como de ALTO RIEZGO.
En el oficio ASUB-452-2003 SENARA se indicó que la zona donde se lleva a cabo la explotación de la cantera es de alta vulnerabilidad hidrogeológica y área importante de recarga acuífera. Las actividades propias de un tajo, almacenamiento de hidrocarburos, tránsito de maquinaria (vehículos, vagonetas, dragas y el quebrador) utilizan combustibles fósiles que son considerados como de alta amenaza a contaminar acuíferos.
Mediante el Oficio DIGH-471-2009 del 3 de setiembre del 2009 el geólogo Roberto Ramírez del Área de Investigación del SENARA señaló: 1. La zona donde se localiza el tajo Jucarza es de una vulnerabilidad hidrogeológica y de una recarga acuífera con valores mayores a los 700 milímetros por año. Como el tajo se localiza sobre rocas de buena conductividad hidráulica o infiltración, el valor de la recarga acuífera puede modificarse a valores por encima de los calculados. 2. Las actividades del tajo, eliminan la cobertura del suelo y cambian el espesor de la zona no saturada, elementos que protegían naturalmente el acuífero. Conforme se cambia el espesor también se modifica la vulnerabilidad.
En la finca donde se encuentra el tajo se almacenan combustibles hidrocarburos utilizados por la diversa maquinaria dedicada a la extracción y trasiego de las rocas por lo que mediante oficio ASUB –129-04 del 22 de abril del 2004 el geólogo Jeisson Chaves Gamboa en su calidad de funcionario de Aguas Subterráneas del SENARA recomendó realizar estudios de tránsito de contaminantes para evaluar cualquier eventualidad por derrames de hidrocarburos. A la fecha de hoy no nos consta que se hayan realizado los estudios de tránsito de contaminantes avalados por SENARA, a pesar de que en el sitio de explotación se siguen utilizando hidrocarburos.
Por la actividad de dicho Tajo, las carreteras de acceso a la población de Getsemaní se están deteriorando en forma considerable. La comunidad de la zona aledaña al lugar de ejecución del proyecto ha manifestado su preocupación en temas como el uso de caminos vecinales, dado el estado de los mismos, la seguridad peatonal de la población (las vagonetas transitan a alta velocidad y no existen aceras).
La extracción del material se está llevando a cabo mediante la utilización de dinamita lo cual está causando perjuicios a las zonas residenciales cercanas. La magnitud de las explosiones hace vibrar las casas (incluso hay vecinos que sus viviendas han sido afectadas y sus estructuras han sido debilitadas), los vidrios, además del sonido de explosión de gran magnitud hace que los vecinos vivan con un constante temor a una nueva explosión. El tajo realiza como mínimo 2 explosiones por semana.
En el Expediente del Tajo Jucarsa S.A. que consta en la municipalidad de San Rafael de Heredia, se incluye el documento No. 050-2010 del 11 de enero 2010, (“Informe Corregido y Ampliado del Proyecto Tajo Jucarza”), en dicho Informe se deriva que no hay una determinación expresa de la Administración Municipal otorgando uso conforme del suelo a la actividad de explotación de cantera o tajo. En el pasado y durante otras administraciones municipales, la Municipalidad de San Rafael de Heredia clausuró el tajo de Jucarza S.A por no tener el uso conforme del suelo, no obstante hoy día a pesar de que en el expediente no consta que se haya otorgado ese requisito legal, el concesionario ha continuado con la actividad de explotación del tajo sin que la municipalidad tome cartas en el asunto.
Tienen los vecinos más de una década de haber puesto las denuncias ante las autoridades correspondientes, como Municipalidad de San Rafael de Heredia, SETENA, Geología y Minas, Ministerio de Salud sin que éstas instituciones hayan resuelto algo a favor de la comunidad; por lo que de nuevo instan a esas autoridades al cierre del TAJO JUCARZA.
viernes, 16 de noviembre de 2012
SOLIDARIDAD CON EL MAGISTRADO FERNANDO CRUZ CASTRO
Las entidades que suscribimos el presente Manifiesto denunciamos la lamentable votación sobre la no reelección del Magistrado Fernando Cruz Castro que se dió en el día de ayer 15 de noviembre en la Asamblea Legislativa.Este hecho es insólito en la historia de nuestro país y viene a minar un poco más la credibilidad de nuestra clase política, al tratarse de un magistrado de intachable trayectoria. En lo relacionado con la defensa del ambiente y del agua, el magistrado Fernando Cruz Castro siempre se ha caracterizado en sus votos salvados y en sus opiniones en priorizar la defensa del ambiente, del agua y de los derechos de las comunidades ante las arremetidas de entidades privadas autorizadas por entidades nacionales. A este respecto merece ser recordada la nota particular que añadió a su voto particular en la polémica decisión de la Sala IV del 16 de abril del 2010 en relación al proyecto minero de Las Crucitas, y que reproducimos a continuación:
Nota separada del Magistrado Cruz Castro:
Las debilidades institucionales en la evaluación y el control de los temas de medio ambiente. En la discusión y análisis de la minería metálica a cielo abierto del proyecto Crucitas, he identificado algunas debilidades que comprometen el control eficaz y oportuno de las actividades que inciden en el medio ambiente. Dentro de las posibles debilidades mencionadas, destaco las siguientes:
1- No es conveniente que la financiación del costo del regente ambiental lo asuma la corporación sometida al control medio ambiental. Este vínculo entre el contralor y el controlado, podría distorsionar seriamente las funciones que debe cumplir el regente ambiental.
2- En proyectos de trascendencia medioambiental, el estudio de impacto ambiental (EIA) debe tener un procedimiento de control y evaluación que no dependa, exclusivamente, del Poder Ejecutivo; en este sentido, se podría potenciar un régimen jurídico legal que le reconozca a los centros universitarios del país un mayor protagonismo en el análisis y evaluación de los estudios de impacto ambiental. El fortalecimiento de la instancia de control y evaluación es conveniente, porque no puede ignorarse que el estudio de impacto ambiental lo financia la empresa que pretende demostrar que su actividad no contraviene las exigencias del artículo cincuenta de la Constitución.
3- Las graves limitaciones de recursos de las instituciones estatales encargadas del medio ambiente, es palpable en el caso de la concesión de la minería a cielo abierto de crucitas, ya que SENARA no pudo realizar un estudio hidrogeológico, debiendo validar el que presentó la empresa ECOAMBIENTE S.A. y que fue sufragado por la misma corporación que gestiona la concesión.
4- La debilidad estatal en las actividades de control y supervisión de la concesión minera crucitas, también se evidencia ante las obligaciones que asume la empresa Industrias Infinito, al establecer el contrato de concesión que la empresa deberá prestar colaboración con el Gobierno en la capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer control de la actividad minera. Esta capacitación pretende que los funcionarios adquieran criterios idóneos. Nuevamente la empresa fiscalizada tiene una clara incidencia en la definición y el perfil de los parámetros a los que podría ser sometida.
Las debilidades mencionadas evidencian las graves limitaciones que tiene la Administración frente a un mandato de tanta trascendencia como el que contiene el artículo cincuenta de la Constitución. La tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado requiere una mejor definición institucional y mayor cantidad de recursos, especialmente si se pretende evitar que la actividad minera ocasione daños graves e irreparables al ambiente.
Es de notar que a la fecha, las autoridades no han hecho mayor esfuerzo para corregir los vacíos y para reforzar los mecanismos de control por parte del MIN(a?)ET, señalados por el Magistrado Fernando Cruz Castro en abril del 2010.
A lo largo de sus largos años de servicio en la administración de justicia, este Magistrado siempre ha gozado de la simpatía y del profundo respeto de sus pares en los distintos tribunales en los que se ha desempeñado: resulta entonces inaceptable que los diputados que votaron en contra de su reelección no sepan identificar una causal o razón que motive su decisión. Resulta aún más sorprendente que la misma Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa el pasado 8 de octubre recomendara sin mayor reserva su reelección.
Como pequeñas entidades ecologistas y usuarias, como muchas más, de la Sala IV en acciones legales llevadas en la defensa del ambiente y del agua en nuestras comunidades, hacemos un vehemente llamado ante el riesgo que conlleva lo acontecido para nuestro sistema de justicia, su credibilidad, e invitamos a las demás entidades ecologistas de Costa Rica a que se pronuncien en relación a estos lamentables hechos acaecidos ayer por la tarde en la Asamblea Legislativa.
ASOCIACIÓN REGIONAL CENTROAMERICANA PARA EL AGUA Y EL AMBIENTE (ARCA) -
ASOCIACIÓN AMBIENTAL DEL NORTE DE SAN RAFAEL DE HEREDIA - ASOCIACIÓN BOSQUES
NUESTROS - ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA - ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE BARVA - ASOCIACIÓN RED DE COORDINACIÓN EN BIODIVERSIDAD - AUDITORIA
CIUDADANA DE SANTA BARBARA DE HEREDIA - ASOCIACION CONSERVACIONISTA YISKI -
COMITÉ BANDERA AZUL ECOLÓGICA DE SAN MIGUEL - COORDINADORA NI UNA SOLA MINA -
CORONADO POR LA NATURALEZA - EQUIPOCRITICO.ORG - DIRECTOR DE ESCUELA DE
BIOLOGIA (UCR) - FANCA (Red Centroamericana de Acción del Agua) - FUNDACIÓN
NEOTRÓPICA - FUPROVIRENA (Fundación de Protección de Vida Silvestre y Recursos
Naturales) - GRUPO CIVICO DOMINGUEÑO - GRUPO ECOLÓGICO DE OCCIDENTE - MOVIMIENTO
DEMOCRÁTICO DE OREAMUNO - PARTIDO VERDE ECOLOGISTA - PRESERVE PLANET - PRETOMA
(Programa Restauración de Tortugas Marinas) - UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE
DESARROLLO DE BARVA
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