lunes, 23 de mayo de 2016

CAMARAS DE EMPRESARIOS ATACAN INSTRUMENTO TÉCNICO DE SENARA

De nuevo, arremeten contra SENARA; esta vez son los empresarios reunidos en varias cámaras y colegios profesionales, como la Asociación de Cámara de la Construcción, Cámara de Industrias de Costa Rica, Cámara Textil Costarricense, Cámara Costarricense de Hoteles, y otras 7 más, que denuncian ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a SENARA por haber promulgado la Matriz de Criterios de Uso del Suelo. La acción de los empresarios ante el Contencioso, tiene como propósito, dejar sin efecto la Matriz, que es un instrumento técnico que tiene como fin proteger el recurso hídrico, sobre todo subterráneo, de actividades humanas por medio de la aplicación de una serie de criterios del uso del suelo apropiado en función de la vulnerabilidad hidrogeológica y la actividad productiva; esta matriz, es un estorbo para los empresarios de la construcción, que no quieren ver limitada su actividad, aun cuando en algunos casos puede significar un deterioro del principal recurso que tenemos los costarricenses, como es el agua. No es la primera vez que se arremete contra los criterios técnicos de la Dirección de Investigación y Gestión del Recurso Hídrico (DIGH) del SENARA; así por ejemplo varias ciudadanos y organizaciones denunciamos en junio del 2009, que la Junta del SENARA, había acordado limitar de manera expresa las comunicaciones que salieran de la DIGH, acordando que no era competencia de SENARA pronunciarse en forma vinculante sobre solicitudes puntuales de concesiones de aprovechamiento de aguas, tarea que le competía, según la Junta Directiva, ejercer y resolver al MINAET, además acordaron, que no le correspondía definir aspectos relativos a la planificación urbana, propios de los Gobiernos Municipales. (Léase: http://conceverde.blogspot.com/2009/06/en-defensa-de-las-aguas-subterraneas_25.html
También en el 2011, se volvió a denunciar el intento de desmantelar la DIGH del SENARA, dirigido a concentrar todo lo relativo a la gestión del recurso hídrico en la Dirección de Aguas del MINAET. (Véase: http://conceverde.blogspot.com/2011/03/en-defensa-de-nuestras-aguas.html) .
 Las anteriores intentos y otros que se han dado contra SENARA, sobre todo contra la oficina que está encargada de la protección del recurso hídrico subterráneo, como es la DIGH, se vio frenado por la Sala Constitucional y la misma Contraloría de la República, que se pronunciaron a favor de la independencia de la DIGH a la hora de emitir sus recomendaciones y criterios.
 No conformes con lo que ha decidido la Sala Constitucional y la Contraloría, los intentos del poder económico siguen, uno es a través de la nueva Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico (Ley de aguas) que traslada las potestades que hoy tiene la DIGH a un órgano dependiente del MINAE, donde el jerarca de ese órgano será de libre remoción de ministro de turno, o sea se porta “bien” o lo despiden.
Pero la más reciente acometida contra la DIGH, es la que se denuncia al inicio de la presente nota, una acción contra la Matriz de Uso del Suelo del SENARA, conocida bajo el expediente 15-008626-1027-CA, interpuesta por la Asociación de la Cámara de la Construcción, donde comparecen apoyando la acción de esa Cámara, unas diez cámaras, como la de Hoteles, Industrias, Transporte de Carga, Textiles, etc.
Es necesarios que los ciudadanos a títulos personal o a nombre de sus organizaciones, coadyuven a favor del SENARA en la acción interpuesto por los empresarios, como lo ha hecho la red YARCA y CONCEVERDE, que han presentado sus coadyuvancias a favor de mantener la Matriz de Criterios de Uso del Suelo.

jueves, 10 de marzo de 2016

DENUNCIA CONTRA DIPUTADOS POR DESOBEDECER ORDEN DE SALA CONSTITUCIONAL

El pasado 23 de febrero, ciudadanos a título personal y como parte del colectivo Yarca, presentaron un incidente de desobediencia contra los 57 diputados de la República por desobedecer lo ordenado por la Sala Constitucional en la resolución No. 2007-003923, en cuanto a que deben reformar la Ley Forestal, específicamente el artículo 28, el cual es inconstitucional por no contener medidas precautorias que mitiguen el daño ambiental que significa la tala de árboles no nativos y que juegan, según el área donde se encuentran, un papel importante para el ambiente. Y es que en la resolución citada, la Sala Cuarta, señaló: ““Se declara con lugar la acción únicamente, por la omisión del artículo 28 de la Ley Forestal de establecer medidas precautorias que aseguren la protección del ambiente. Corresponde a la Asamblea Legislativa subsanar la ausencia de medidas precautorias, que aseguren de previo, la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 en tutela del ambiente, según lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción”. La Sala Constitucional consideró en la resolución Nº 2007-003923, que la ausencia de medidas precautorias de que adolece el artículo 28 de la Ley Forestal, previas a la corta de árboles, independientemente estos de su naturaleza y área, conlleva a la incorrecta aplicación de este artículo, toda vez que, no toda plantación requiere de un plan de manejo, por lo que lo declaró inconstitucional por omisión legislativa al no contemplar la Ley Forestal medidas previas, a la corta de los árboles, independientemente de su naturaleza y área Y no es extraño que nuestra Ley Forestal adolezca de medidas precautorias, en tanto la misma fue moldeada por los taladores, para así facilitarles la tala de ciertas especies de árboles, sin importar el daño ambiental que podría significar las mismas. Y es que como señalaron los magistrados constitucionalistas, nuestra actual Ley Forestal en lugar de asegurar la protección cuando se reformó la ley en los años 1995 y 1998, redujo el ámbito de protección, y por ende del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sin tomar siquiera medidas preventivas al respecto Han pasado más 7 años que el Tribunal Constitucional les notificó su voto, y a la fecha de hoy pareciera que los diputados no les importa seguir violentando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en tanto no han hecho nada concreto para aprobar un texto que reforme la Ley Forestal, lo que de seguro complace a la Cámara Forestal y otros grupos de taladores. La prevención inicial para que el presidente de la Asamblea se pronuncie, ya fue notificada a inicios de este mes de marzo. Documentos relacionados se pueden leer en: https://drive.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VEWXhSWlZoYmVRclk/view?usp=sharing
  http://es.scribd.com/doc/85506555/RESOLUCION-FINAL-accion-inconst

jueves, 10 de diciembre de 2015

PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO SE AMPLIA EN MÁS DE DOS MIL HECTÁREAS

Desde CONCEVERDE, nos sentimos muy complacidos de que el día 7 de diciembre del 2015, saliera publicado el Decreto 39259 en el Diario Oficial La Gaceta, decreto que fue firmado en Concepción de San Rafael de Heredia, el día 15 de octubre del 2015. Este decreto amplía en más de 2300 hectáreas el Parque Nacional Braulio Carrillo, correspondiente al norte de Heredia.

 La iniciativa de ampliar el Braulio Carrillo salió de la red Yarca, contando con el total apoyo del Despacho del diputado Henry Mora, quien sirvió de enlace con el Ministro de Ambiente para que la iniciativa se plasmara en un Decreto.

Yarca está conformada por ciudadanos de Barva, San Rafael, las Asadas de Cinco Esquinas y de Carrizal de Alajuela, del Comité por el Mejoramiento de Servicios Públicos de San Isidro, de Fuprovirena, de Conceverde, lo cuales por este medio reconocemos la buena voluntad de la Presidencia de la República y del Ministro de Ambiente, en escucharnos para así proteger una zona que es rica en fauna, flora y recurso hídrico.

Esperamos que  las Municipalidades de la zona y diputados heredianos que hasta ahora su actuación no se ha visto para apoyar a los vecinos y grupos organizados que han luchado por la ampliación del Braulio Carrillo, apoyen e incrementen este tipo de iniciativas, haciendo lo que está en sus manos para una protección real de las montañas del norte de Heredia ubicadas en el Valle Central.


DECRETO SE PUEDE LEEER EN: https://drive.google.com/file/d/0B12esy7FZ8VEaURNWl9lbHlaalk/view?usp=sharing Texto secundario

martes, 7 de julio de 2015

EL PAPEL DE LA ASOCIACION MUNDIAL DEL AGUA EN EL PROYECTO DE LEY DE RECURSO HÍDRICO

A los que nos oponeos a la Ley de Recurso Hídrico, nos han encaramado epítetos como el de personajes oscuros, que somos de derecha, que somos iguales a Otto Guevara, etc.; queriendo engañar al muchos costarricenses de buena fe, en cuanto quien verdaderamente está detrás de esa ley y sus intenciones. El proyecto de ley denominado Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, conocido como de iniciativa popular, es impulsado en nuestro país y otros países, por la Asociación Global del Agua (GWP), por medio del pago de servicios profesionales o con viajes a algunos de los “ambientalistas” que hoy defienden ese proyecto.
A continuación expondremos parte del ensayo, AGUAS EN MOVIMIENTO, LA RESISTENCIA A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN URUGUAY, de los autores Santos, C.; Valdomir, S.; Iglesias, V. & Renfrew, para revelar el papel que juega la Asociación Mundial del Agua (GWP), en los proyectos que bajo la consigna de alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico, pretenden corregir la mala gobernabilidad que se ha dado en torno al recurso agua en diversos países, donde lo que verdaderamente se hace es preparar el camino ante una eventual privatización del recurso hídrico, para lo cual requieren declarar al agua como un bien económico en todos sus usos en competencia. Ejemplo es el Proyecto de Gestión Integral del Recurso Hídrico de Costa Rica, que en su artículo 2, recoge la receta de la GWP, y le da al agua el carácter de bien económico. Los ensayistas citados, nos señalan, que la GWP se creó en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. La GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe. Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilaterales y multilaterales, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua.
Luego del Segundo Foro Mundial del Agua -La Haya, 2001- la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países dela región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus «futuros campos de acción». Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

 Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califican de «problemas de gestión». Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan degenerar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta «nueva gestión».

 La posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos (CAFTA por la sigla en inglés de Central America Free Trade Area)- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

 En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo. Por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua. El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial.