martes, 7 de julio de 2015

EL PAPEL DE LA ASOCIACION MUNDIAL DEL AGUA EN EL PROYECTO DE LEY DE RECURSO HÍDRICO

A los que nos oponeos a la Ley de Recurso Hídrico, nos han encaramado epítetos como el de personajes oscuros, que somos de derecha, que somos iguales a Otto Guevara, etc.; queriendo engañar al muchos costarricenses de buena fe, en cuanto quien verdaderamente está detrás de esa ley y sus intenciones. El proyecto de ley denominado Ley de Gestión Integral del Recurso Hídrico, conocido como de iniciativa popular, es impulsado en nuestro país y otros países, por la Asociación Global del Agua (GWP), por medio del pago de servicios profesionales o con viajes a algunos de los “ambientalistas” que hoy defienden ese proyecto.
A continuación expondremos parte del ensayo, AGUAS EN MOVIMIENTO, LA RESISTENCIA A LA PRIVATIZACIÓN DEL AGUA EN URUGUAY, de los autores Santos, C.; Valdomir, S.; Iglesias, V. & Renfrew, para revelar el papel que juega la Asociación Mundial del Agua (GWP), en los proyectos que bajo la consigna de alcanzar una gestión integrada del recurso hídrico, pretenden corregir la mala gobernabilidad que se ha dado en torno al recurso agua en diversos países, donde lo que verdaderamente se hace es preparar el camino ante una eventual privatización del recurso hídrico, para lo cual requieren declarar al agua como un bien económico en todos sus usos en competencia. Ejemplo es el Proyecto de Gestión Integral del Recurso Hídrico de Costa Rica, que en su artículo 2, recoge la receta de la GWP, y le da al agua el carácter de bien económico. Los ensayistas citados, nos señalan, que la GWP se creó en el año 1996 por iniciativa del Banco Mundial, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Agencia Sueca para el Desarrollo (SIDA). Explícitamente establece que se conforma inspirada en los principios emanados de la Conferencia de Dublín. Su herramienta conceptual es la gobernabilidad del agua, y su marco de acción es la Gestión Integrada de Recursos Hídricos. La GWP opera en base a comités regionales que inciden en la elaboración de políticas locales. En América Latina actúa a través del Comité Técnico Asesor para Sud América (SAMTAC, por sus siglas en inglés) y por las regionales de América Central y el Caribe. Al configurarse como una red internacional abierta a organizaciones involucradas en la gestión de los recursos hídricos y principalmente a bancos de desarrollo bilaterales y multilaterales, la GWP es un actor relevante que cumple el rol de preparar el terreno a procesos de privatización del agua.
Luego del Segundo Foro Mundial del Agua -La Haya, 2001- la estrategia en la cual avanzó la GWP en América Latina a través del SAMTAC fue la de organizar instancias nacionales en varios países dela región para dar a conocer la visión de la Gestión Integrada, presentando así una primera aproximación a las ideas y el trabajo que pretende realizar, así como sus «futuros campos de acción». Estamos hablando de una presencia registrada y formal en Argentina, Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Curaçao, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Uruguay.

 Los referentes locales de la GWP en América Latina operan a partir de un diagnóstico de las respectivas legislaciones relacionadas con los recursos hídricos, identificando las carencias que los países registran en términos de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento con lo que califican de «problemas de gestión». Luego de ese primer paso, los referentes de la GWP se encargan degenerar los contenidos de nuevas legislaciones de aguas, inspiradas en el marco de la Gestión Integrada y asesorando a los actores gubernamentales involucrados con esta reformulación legal para conseguir financiamientos y apoyos para los proyectos de esta «nueva gestión».

 La posición de la GWP respecto a la inclusión del agua en los acuerdos de libre comercio regionales -como en el caso del Tratado de Libre Comercio entre América Central con Estados Unidos (CAFTA por la sigla en inglés de Central America Free Trade Area)- es favorable, remarcando generalmente que las inversiones necesarias para reformar y extender los servicios de agua potable y saneamiento en los países involucrados en este tipo de acuerdos pueden ser cubiertas desde empresas con capitales estadounidenses, atraídos por los nuevos marcos vinculantes.

 En resumen, la GWP tiene para América Latina y el Caribe, dos marcos estratégicos de fondo. Por un lado la descentralización de la gestión de los servicios como objetivo de la gestión integrada: como ya se dijo, gestión integrada implica principalmente un enfoque de actores, es decir, no solo los estados intervienen en este terreno, sino otros actores, como los fondos privados de financiamiento, los bancos regionales y multilaterales de crédito, instituciones vinculadas al agua (precisamente como la GWP) y finalmente, las empresas multinacionales del sector. Todos tienen algo para decir (y hacer) en el tema del agua. El segundo marco estratégico es lisa y llanamente la privatización del agua, su concepción como mercancía pasible de ser incluida en los acuerdos de liberalización comercial.

domingo, 15 de febrero de 2015

LA URBANIZACION DE NUESTRAS MONTAÑAS

LLegó a nuestras manos la resolución 2015-000149 de la Sala Constitucional, donde consta que recientemente el Alcalde de San Rafael de Heredia intentó ante ese tribunal, que se le permitiera abrir a las construcciones la zona que es patrimonio estatal por la declaración de inalienabilidad que le dio la Ley 65 de julio de 1888, zona que tiene impedimento total para que la Municipalidad otorgue permisos constructivos o de cualquier índole. Por dicha, con buen tino, los magistrados de la Sala Cuarta le negaron al Alcalde la pretensión que atentaría contra el recurso agua de los habitantes del Valle Central.
 A lo mejor los magistrados están enterados del desorden constructivo y en las segregaciones que se lleven a cabo con la venia de la Municipalidad, por lo que no complacieron al Alcalde declarando que su solicitud del levantamiento de la prohibición de otorgar cualquier tipo de permisos en la zona inalienable, es improcedente, amparándose lo magistrados que en virtud del principio de indubio pro natura y el espíritu de la Ley 65, la protección que ampara la zona antedicha es total, por lo que no puede otorgarse ningún tipo de permiso o concesión. No nos extraña del actuar del Alcalde que maneja un concepto de desarrollo que más que proteger el ambiente y recurso hídrico, beneficia a los que sólo tienen como interés lucrar con las montañas. Por lo menos el Alcalde que vive echándose flores de que la municipalidad está bien calificada por la Contraloría General de la República en la gestión ambiental, debería ser consecuente con su discurso y no llevar a cabo acciones que atentan contra el recurso agua y el ambiente en general; o será que su actuar es sólo para salir bien calificado en el ranking de la Contraloría que sólo mide aspectos de depósito y recolección de desechos.
Si es ignorancia del Alcalde, que pareciera que no le interesa poner en peligro una zona declarada sabiamente como inalienable por nuestros antepasados en 1888, con el fin de proteger el recurso agua de los habitantes del Valle Central, debería poner más esfuerzo e interesarle que las generaciones futuras no lo recuerden como el Alcalde que dio al traste con dicho recurso.
Señalaron además los magistrados constitucionalistas, que la razón alegada por el Alcalde para levantar la prohibición, que es necesaria para determinar cuáles inmuebles son privados y cuáles son demaniales, resulta innecesaria, pues para lo requerido precisa únicamente la delimitación de la zona circunscrita en la Ley 65 de 1888, lo que ya se dio, toda vez que lo ubicado dentro de tales parámetros se encuentra en área de dominio público, por así disponerlo claramente la anterior Ley.
Queda patente de las resoluciones citadas, que hay una prohibición total para llevar a cabo cualquier actividad en la Zona Inalienable de la Ley 65 de 1888, que una vez delimitada dicha zona, como ya sucedió, lo que existe dentro de la zona es área de dominio público.
Se extrae además de la resolución constitucional 2015-000149, que el pasado noviembre la Sala Cuarta en una resolución interlocutoria, la No. 2014-19359, llegó a ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario a Edgar Gutiérrez, Ministro de Ambiente y Energía por no haber recuperar los terrenos localizados en la zona inalienable y que están en manos de particulares y que hoy el Alcalde da entender con su actuar, que quiere llenar de construcciones.
Una vez más en CONCEVERDE celebramos las anteriores resoluciones de la Sala Constitucional, sin las cuales se vería vulnerada la zona inalienable de la Ley 65 de 1888. (Responsable: José Fco. Alfaro).

jueves, 18 de diciembre de 2014

INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA SOBRE ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RÍOS DEL GAM

Ante el incumplimiento de la normas jurídicas que resguardan las zonas de protección del ríos del Gran Área Metropolitana, la Contraloría General de la República según consta en el Informe No. DFOE.-AE-IF-14-2014 del 10 de diciembre del 2014, ordenó al MINAE, SINAC, MUNICIPALIDADES DEL GAM, INVU, CNE:

AL DR. EDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.3. Emitir la política nacional para la recuperación de la cobertura arbórea y resguardo de las áreas de protección de los ríos, establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, que permita guiar al Sistema Nacional de Áreas de Conservación cuanto a las prioridades del Ministerio de Ambiente y Energía en la materia. Remitir a la Contraloría General una certificación que acredite la emisión de la política, a más tardar el 30 de setiembre de 2015. Ver párrafos del 2.39 al 2.44 de este informe. 4.4. Coordinar las acciones que permitan al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las municipalidades del Gran Área Metropolitana, elaborar y aprobar la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana; ello, de conformidad con las funciones de rectoría que le asignan el artículo 5 de la Ley Forestal y el artículo 5 del Decreto ejecutivo nro. 38536-MD-Plan Publicado en La Gaceta nro. 159 del 20 de agosto de 2014. Remitir a la Contraloría General de la República informes de avance en el cumplimiento de esta disposición el 30 de abril y 30 de noviembre de 2015, el y 29 de abril de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.  

AL DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, A LA ARQ. SONIA MONTERO DÍAZ, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO Y A LOS SEÑORES ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA GAM 4.5. Elaborar en forma conjunta la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos, y someterla a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y de los Concejos Municipales respectivos. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General: a) Copia de los oficios mediante los cuales se remite la propuesta de estrategia para su aprobación, a más tardar el 31 de julio de 2015, b) Copia de los acuerdos del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y los Concejos Municipales de la Gran Área Metropolitana aprobando la estrategia de cita, en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe, a más tardar el 29 de febrero de 2016. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe. 4.6. Implementar en forma conjunta la estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, a que refiere la disposición contenida en el párrafo 4.7 de este informe. Corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación remitir a la Contraloría General informes de avance de la implementación conjunta de dicha estrategia, el 31 de octubre de 2016 y el 15 de marzo de 2017. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe. 

AL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INVU Y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA 4.7. Resolver acerca de la propuesta de estrategia para la recuperación de la cobertura arbórea y el resguardo de las áreas de protección de los ríos ubicados en la Gran Área Metropolitana, que le someta a conocimiento, según corresponda, el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Alcalde respectivo. Remitir al Sistema Nacional de Áreas de Conservación copia del acuerdo que resuelva sobre el particular, a más tardar dos meses a partir de la fecha en la cual les sea remitida la propuesta de estrategia. Ver párrafos del 2.1 al 2.16 de este informe.

AL DR. IVÁN BRENES REYES, PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.8. Establecer e implementar medidas que permitan notificar a las instituciones del Estado, todos los informes técnicos de vulnerabilidad en los cuales la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias les gira recomendaciones. Ello, en cumplimiento del inciso c) artículo 14 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Remitir al Órgano Contralor la certificación que haga constar el establecimiento e implementación de las medidas adoptadas, a más tardar el 31 de marzo de 2015. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe. 4.9. Dar seguimiento a las acciones realizadas por las instituciones del Estado a las cuales esa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, gira recomendaciones mediante los informes técnicos de vulnerabilidad. Esto de conformidad con las competencias otorgadas en el artículo 14 inciso d) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, y lo acotado en los votos nros. 16389-2010 y 1671-2009 de la Sala Constitucional. Remitir a la Contraloría General informes de avance en el cumplimiento de lo dispuesto el 30 de marzo de 2015, así como, el 28 de agosto y 15 de diciembre 2015, y el 31 de mayo de 2016. Ver párrafos del 2.17 al 2.29 de este informe. 

A LA ARQ. SONIA MONTERO DÍAZ, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.10. Establecer e implementar acciones que permitan la precisión de los alineamientos que emite la Dirección de Urbanismo, relativos a las áreas de protección de los ríos. Estas acciones incluirán la actualización de la cartografía y las capacidades tecnológicas que brinden mayor eficacia y eficiencia al ejercicio de las competencias otorgadas al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en el artículo 34 de la Ley Forestal, y reiteradas en el dictamen C-042-99 de la Procuraduría General de la República. Remitir a la Contraloría General certificación que acredite el establecimiento e implementación de las acciones adoptadas, a más tardar el 2 de marzo de 2015, e informes de avance en la implementación de las acciones el 30 de noviembre de 2015 y 31 de marzo de 2016. Ver párrafos del 2.30 al 2.38 de este informe.

martes, 4 de febrero de 2014

SAN RAFAEL DE HEREDIA, SALA CONSTITUCIONAL EXIGE ESTUDIOS HIDROGEOLOGICOS A TAJO

No obstante que el acérrimo defensor del Tajo Jucarza, como lo ha sido el Alcalde Liberacionista de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ha sostenido que ese tajo se encuentra a derecho, la Sala Constitucional llega a determinar la falta de estudios técnicos y permisos en la explotación de la cantera que se lleva a cabo en Getsemaní de San Rafael de Heredia, por lo que ordena llevarlos a cabo. Mediante el voto No. 2014-001233 del 31 enero del 2014, el Tribunal Constitucional ordena al: Ministerio de Salud, Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, Municipalidad de San Rafael de Heredia, Dirección de Geología y Minas, Director General de Armamento, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SETENA y Corporación Jucarza S.A que tomen todas las acciones que correspondan para que todas las actividades que se desarrollen en el Tajo Jucarza se hagan siguiendo las recomendaciones de SENARA contenidas en el informe DIGH-UI-OF-112-2013, en estricto apego a la protección de los acuíferos de la zona, referidas a: “realizar estudios hidrogeológicos de contaminación por medio de hidrocarburos y obtener un permiso de la Dirección de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos; realizar un estudio hidrológico exhaustivo, que defina los drenajes (quebradas, ríos) que aparecen en la finca en estudio, definir dónde inicial, las zonas de protección y la influencia o afluencia de los mismos; revaluar las reservas de material rocoso por medio de la Dirección de Geología y Minas, como también el nivel de profundidad de explotación con el objetivo de evaluar el impacto del tajo sobre los recursos subterráneos; con respecto a la laguna de sedimentación se debe de contar con un diseño”. Los Magistrados ordenan a SENARA que dentro del plazo máximo de UN mes calendario contado a partir de la comunicación de su resolución a, elaborar y presentar a esta Sala, un plan de acción, con un cronograma que contenga fechas de cumplimiento y los nombres de los responsables, para dar efectivo cumplimiento a las recomendaciones de SENARA contenidas en el informe mencionado, número DIGH-UI-OF-112- 2013; lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además notificó la Sala Cuarta, a la Defensoría de los Habitantes para que le dé seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por esa Sala.